REGLAS MINIMAS EN TRATAMIENTO DE RECLUSOS
Enviado por rossana09morales • 13 de Abril de 2014 • 6.865 Palabras (28 Páginas) • 278 Visitas
REGLAS MÍNIMAS PARA EL TRATAMIENTO DE LOS RECLUSOS
Adoptadas por el Primer Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y
Tratamiento del Delincuente, celebrado en Ginebra en 1955, y aprobadas por el Consejo
Económico y Social en sus resoluciones 663C (XXIV) de 31 de julio de 1957 y 2076 (LXII) de 13 de
mayo de 1977
Observaciones preliminares
1. El objeto de las reglas siguientes no es de describir en forma detallada un sistema
penitenciario modelo, sino únicamente establecer, inspirándose en conceptos
generalmente admitidos en nuestro tiempo y en los elementos esenciales de los sistemas
contemporáneos más adecuados, los principios y las reglas de una buena organización
penitenciaria y de la práctica relativa al tratamiento de los reclusos.
2. Es evidente que debido a la gran variedad de condiciones jurídicas, sociales,
económicas y geográficas existentes en el mundo, no se pueden aplicar indistintamente
todas las reglas en todas partes y en todo tiempo. Sin embargo, deberán servir para
estimular el esfuerzo constante por vencer las dificultades prácticas que se oponen a su
aplicación, en vista de que representan en su conjunto las condiciones mínimas admitidas
por las Naciones Unidas.
3. Además, los criterios que se aplican a las materias a que se refieren estas reglas
evolucionan constantemente. No tienden a excluir la posibilidad de experiencias y
prácticas, siempre que éstas se ajusten a los principios y propósitos que se desprenden del
texto de las reglas. Con ese espíritu, la administración penitenciaria central podrá siempre
autorizar cualquier excepción a las reglas.
4. 1) La primera parte de las reglas trata de las concernientes a la administración general
de los establecimientos penitenciarios y es aplicable a todas las categorías de reclusos,
criminales o civiles, en prisión preventiva o condenados, incluso a los que sean objeto de
una medida de seguridad o de una medida de reeducación ordenada por el juez. 2) La
segunda parte contiene las reglas que no son aplicables más que a las categorías de
reclusos a que se refiere cada sección. Sin embargo, las reglas de la sección A, aplicables
a los reclusos condenados serán igualmente aplicables a las categorías de reclusos a que
se refieren las secciones B, C y D, siempre que no sean contradictorias con las reglas que
las rigen y a condición de que sean provechosas para estos reclusos.
5. 1) Estas reglas no están destinadas a determinar la organización de los establecimientos
para delincuentes juveniles (establecimientos Borstal, instituciones de reeducación, etc.).
No obstante, de un modo general, cabe considerar que la primera parte de las reglas
mínimas es aplicable también a esos establecimientos. 2) La categoría de reclusos
juveniles debe comprender, en todo caso, a los menores que dependen de las
jurisdicciones de menores. Por lo general, no debería condenarse a los delincuentes
juveniles a penas de prisión.
REGLAS MÍNIMAS PARA EL TRATAMIENTO DE LOS RECLUSOS
Primera parte
Reglas de aplicación general
Principio fundamental
6. 1) Las reglas que siguen deben ser aplicadas imparcialmente. No se debe hacer
diferencias de trato fundadas en prejuicios, principalmente de raza, color, sexo, lengua,
religión, opinión política o cualquier otra opinión, de origen nacional o social, fortuna,
nacimiento u otra situación cualquiera. 2) Por el contrario, importa respetar las creencias
religiosas y los preceptos morales del grupo al que pertenezca el recluso.
Registro
7. 1) En todo sitio donde haya personas detenidas, se deberá llevar al día un registro
empastado y foliado que indique para cada detenido: a) Su identidad; b) Los motivos de su
detención y la autoridad competente que lo dispuso; c) El día y la hora de su ingreso y de
su salida. 2) Ninguna persona podrá ser admitida en un establecimiento sin una orden
válida de detención, cuyos detalles deberán ser consignados previamente en el registro.
Separación de categorías
8. Los reclusos pertenecientes a categorías diversas deberán ser alojados en diferentes
establecimientos o en diferentes secciones dentro de los establecimientos, según su sexo
y edad, sus antecedentes, los motivos de su detención y el trato que corresponda
aplicarles. Es decir que: a) Los hombres y las mujeres deberán ser recluidos, hasta donde
fuere posible, en establecimientos diferentes; en un establecimiento en el que se reciban
hombres y mujeres, el conjunto de locales destinado a las mujeres deberá estar
completamente separado; b) Los detenidos en prisión preventiva deberán ser separados
de los que están cumpliendo condena; c) Las personas presas por deudas y los demás
condenados a alguna forma de prisión por razones civiles deberán ser separadas de los
detenidos por infracción penal; d) Los detenidos jóvenes deberán ser separados de los
adultos.
Locales destinados a los reclusos
9. 1) Las celdas o cuartos destinados al aislamiento nocturno no deberán ser ocupados
más que por un solo recluso. Si por razones especiales, tales como el exceso temporal de
población carcelaria, resultara indispensable que la administración penitenciaria central
hiciera excepciones a esta regla, se deberá evitar que se alojen dos reclusos en cada
celda o cuarto individual. 2) Cuando se recurra a dormitorios, éstos deberán ser ocupados
por reclusos cuidadosamente seleccionados y reconocidos como aptos para ser alojados
en estas condiciones. Por la noche, estarán sometidos a una vigilancia regular, adaptada al
tipo de establecimiento de que se trate.
10. Los locales destinados a los reclusos y especialmente a aquellos que se destinan al
alojamiento de los reclusos durante la noche, deberán satisfacer las exigencias de la
higiene, habida cuenta del clima, particularmente en lo que concierne al volumen de aire,
superficie mínima, alumbrado, calefacción y ventilación.
REGLAS MÍNIMAS PARA EL TRATAMIENTO DE LOS RECLUSOS
11. En todo local donde los reclusos tengan que vivir o trabajar: a) Las ventanas tendrán
que ser suficientemente grandes para que el recluso pueda leer y trabajar con luz natural; y
deberán estar dispuestas de manera que pueda entrar aire fresco, haya o no ventilación
artificial;
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