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Recepcion Del Derecho Romano En Oriente, Occidente Y En Nuestra Legislacion


Enviado por   •  16 de Septiembre de 2013  •  Informe  •  428 Palabras (2 Páginas)  •  1.041 Visitas

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RECEPCION DEL DERECHO ROMANO EN ORIENTE, OCCIDENTE Y EN NUESTRA LEGISLACION

Recepción del Derecho Romano en Oriente

Al término de su obra Justiniano prohibió todo tipo de comentario acerca de ella para evitar confusiones sobre todo en el Digesto, no se respetó y en el siglo VIII se reinicia la actividad legislativa con las compilaciones oficiales, destacando la publicación de:

• Paráfrasis de Teófilo que contiene comentarios de las Instituciones de Justiniano

• La Egloga Legum que fue promulgada por León III y contienen extracciones de Justiniano y con nuevas disposiciones en materia matrimonial.

• Las Basiliscas que fue iniciada por Basilio el Macedonio y publicada por su hijo León a fines del siglo IX y era la recopilación de las Instituciones, Digesto, Código y Novelas dividida en 60 libros y títulos, ésta fue redactada en griego, misma que constituyó la legislación de Oriente hasta la caída de Constantinopla.

• El Hexabiblios que era un manual formado por 6 libros que servían a la práctica judicial, fue elaborado por Hermenópulos, vigente todavía bajo los turcos y en el año 1835 se le confiere fuerza de ley para el reino de Grecia.

Recepción del Derecho Romano en Occidente

En Occidente el Derecho Romano renació a partir del interés de los boloñeses por estudiar la codificación justinianea, al hacer comentarios y anotaciones marginales (glosa) al Corpus iuris civilis se le llama Escuela de Glosadores de la que destacan Martín Búlgaro, Jacobo y Hugo, la afición por el estudio de la jurisprudencia romana se materializa con la Glosa de Acursio en 1227 que consagra todas las glosas anteriores, sucede a esta escuela boloñesa la de los posglosadores o comentaristas en donde los juristas más destacados fueron Ciro de Pistoya, Bartolo de Saxoferrato y Baldo de ubaldis quienes con un nuevo método de estudio comentan las obras de los glosadores formulando definiciones y haciendo divisiones que se apartan del derecho romano, pero tienen el mérito de darle difusión y vida al derecho romano.

La recepción del derecho romano fue diversa en Europa y en varios países fue de distinta manera como en Francia al sur en donde imperó el derecho romano, en Alemania el derecho germánico fue influido por el derecho romano a través de las universidades, en Holanda se ofrecía una escuela de la jurisprudencia, en España el fuero juzgo que tiene principios romanos fue valido tanto para los romanos como para los germanos en España, el derecho justinianeo tuvo gran influencia a través de las universidades, con las codificaciones, el derecho romano dejó de ser positivo pero los códigos como el de Napoleón, el Alemán etcétera continuaron con las instituciones de derecho romano.

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