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Reflexión Sobre La Ciencia Del Derecho Y Sus Pensadores


Enviado por   •  1 de Julio de 2013  •  2.725 Palabras (11 Páginas)  •  370 Visitas

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LA TEORÍA DEL DERECHO Y LA METODOLOGÍA BAJO LA INFLUENCIA DEL CONCEPTO POSITIVISTA DE LA CIENCIA

Savigny y su metodología de la Ciencia del Derecho.

Este personaje es el fundador de la escuela del derecho, tiene un viraje en su ideología en su juventud ,para él la ciencia del derecho tiene que ser histórica y filosófica, constituida sólo por la ley positiva, razón por la cual reconoce la ley como fuente del derecho limitando la labor del juez a la reconstrucción del pensamiento expresado en la ley en cuanto fuera conocible en ella misma; el juez actuaba de acuerdo a lo que el legislador había expuesto, a lo que había hallado en las palabras de la ley según el sentido lógico, el gramatical y el que se infería de la conexión sistemática de esas normas existentes en el tiempo.

Más adelante reconoce la interpretación extensiva o restrictiva de las normas, la cual en su metodología jurídica había rechazado, sostenía que la legislación ocurre en el tiempo y esto conduce al concepto de una Historia del Derecho que se relaciona con la historia del Estado y de los pueblos, situación por la cual esta legislación debería ser examinada, rejuvenecida y mantenida como consecuencia de una necesidad interna de la regulación social.

Una muestra esencial de lo antes expuesto fue cuando afirmó que la ley no era la única fuente originaria del Derecho, sino que existía además la convicción jurídica común del pueblo, el espíritu del pueblo, de quien emergían las normas de Derecho, y de donde debía captarse, formular las instituciones jurídicas y regular las relaciones sociales que ante sí se presentaban. El proceso de creación y aplicación del Derecho antes expuesto no se realizaría mediante deducciones lógicas, sino mediante la percepción sensorial y de la contemplación inmediata de los modos de comportamientos concretos, que por su reiteración se expresaban como relaciones de vida típicas, y merecen ser considerados como nuevas reglas de conducta. En consecuencia, la anterior formulación arroja un reconocimiento del Derecho Consuetudinario como fuente formal y una nueva formulación acerca de la interpretación del Derecho y de su función en la asunción de las nuevas conductas expresivas de las nuevas normas, en tales casos debe el intérprete reconstruir la idea inherente a la ley, trasladándose mentalmente al puesto del legislador y repetir artificialmente su actividad, a través de diferentes actividades (métodos) que tienen que actuar unidas si la interpretación ha de conseguirse, o en casos extremos cuando surja una nueva cuestión jurídica particular remite a la contemplación del instituto y de ahí proceder a una nueva creación.

En reacción contra el racionalismo, y desde posiciones historicistas, Savigny admite el carácter sistémico del Derecho, pero se basó en la posibilidad de inferir lo general desde los casos particulares, a partir de la noción del Derecho como resultado de una sucesión de hechos históricos sin fundamento volitivo particular.

En el debate acerca de la consideración de la actividad jurídica como ciencia o no, Savigny inicialmente afirmó que la Ciencia de la Legislación, denominación que otorgó en su curso de 1802, era ciencia histórica y en segundo lugar ciencia filosófica, pero ambas cosas de conjunto orientadas hacia la noción de sistema con el objetivo de descubrir y consumar su unidad interna. Y es con el propósito de consumar este objetivo que propugnó los famosos métodos de investigación o interpretación jurídica que han trascendido hasta el presente: el lógico, el gramatical y el histórico armonizando con la noción de sistema. Su propuesta fue clara, ningún estudio de la Ciencia del Derecho podría hacerse por separado o con empleo de uno sólo de los métodos existentes, pues cada uno fundamenta una elaboración peculiar de la Ciencia del Derecho: la elaboración histórica debe tomar el sistema en conjunto e imaginarlo progresivo, como historia de la jurisprudencia en conjunto; el sistemático ha de ocuparse de ver lo diverso en la unión, de la evolución de los conceptos y exponer las normas según su conexión interna, y sólo así podría cumplirse el objetivo e la ciencia jurídica, que no es otro que presentar históricamente las funciones legislativas de un Estado..

LA “JURISPRUDENCIA DE CONCEPTOS” DEL SIGLO XIX

La “la genealogía de los conceptos” de puchta

“sistemas” es aquella materia clara y de fácil dominación, es aquella parte en la cual el espíritu puede asegurarse de que podrá llegar a una verdad absoluta o relativa.

Al tener una idea de sistema necesariamente se tiene que referir al desarrollo de una unidad en una variedad donde exista una conexión de sentido; la unidad puede ser interpretada de dos modos, por una parte como un “organismo”, como una totalidad, entre esta unidad esta “el concepto concreto”; y por otra parte como una unidad pensada desde el punto de vista de concepto “abstracto”, se hace referencia a la parte extraída y que es conducida por la lógica formal. Cuando se habla de una unidad, se manifiesta la constante relación entre cada uno de sus miembros.

Según puchta la ciencia del derecho debe ser entendida como un sistema lógico con sentido de una “pirámide de conceptos”, él enseña el método del pensamiento formal-conceptual. En el método jurista de puchta predomina un método estrictamente racionalista, existe un énfasis especial en la genealogía de los conceptos, que no es otra cosa que la pirámide de conceptos del sistema construido según las reglas de la lógica formal.

¿Cómo pueden conocerse de este modo normas jurídicas, de las que antes aun nos e tenia conocimiento? En respuesta a lo anterior Puchta opina que: cada concepto superior permite determinados enunciados. Pero al tener que subsumir el concepto inferior bajo el superior, valen para el obligatoriamente todos los enunciados que hubieran sido posibles del concepto superior.

Así la “genealogía de los conceptos” da a entender que el concepto superior codetermina con su contenido los conceptos restantes derivados del mismo, surgiendo otro nuevo interrogante ¿de donde proviene el contenido de este concepto supremo? De lo cual se dice que dicho contenido no debe provenir de los conceptos de él derivados, porque de ser así se convertiría en un circulo vicioso.

Según la opinión de Puchta el contenido se origina en la Filosofía del Derecho; de este modo consigue el firme punto de partida desde el cual puede edificar deductivamente todo el sistema y, con ello, derivar también nuevas normas jurídicas. Puchta deriva del concepto Kantiano de libertad el concepto de sujeto de derecho como una persona, y el derecho subjetivo como poder jurídico de una persona sobre otra, de tal manera

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