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Registro De Obligaciones Legales De Capacitación, Adiestramiento Y Productividad


Enviado por   •  6 de Mayo de 2014  •  Informe  •  351 Palabras (2 Páginas)  •  777 Visitas

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REGISTRO DE OBLIGACIONES LEGALES DE CAPACITACIÓN, ADIESTRAMIENTO Y PRODUCTIVIDAD

La Ley Federal del Trabajo y sus reformas que entraron en vigor el 01 de diciembre de 2012, impactó de forma directa a las obligaciones legales en materia de capacitación que tienen que observar las empresas del sector formal de la economía del país.

Para ello, la Dirección General de Capacitación emitió el “Acuerdo por el que se dan a conocer los criterios administrativos, requisitos y formatos para realizar los trámites y solicitar los servicios en materia de capacitación, adiestramiento y productividad de los trabajadores”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14-06-2013.

En dicho Acuerdo normativo se establece que para los patrones cuyas relaciones de trabajo se rigen por las disposiciones del Artículo 123, Apartado “A” de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con el propósito de dar cumplimiento a las obligaciones en materia de capacitación, adiestramiento y productividad, deberán realizar los siguientes trámites:

I. Constitución de la Comisión Mixta de Capacitación, Adiestramiento y Productividad para empresas que tengan más de 50 trabajadores, (registros internos de la empresa);

II. Elaboración del Plan y Programas de Capacitación, Adiestramiento y Productividad, (registros internos de la empresa);

III. Expedición de Constancias de Competencias o de Habilidades Laborales, formato DC-3 (registros internos de la empresa); y

IV. Presentación de Lista de Constancias de Competencias o de Habilidades Laborales, formato DC-4 (registro ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, de forma impresa o por internet, según corresponda).

Cabe señalar que los trámites que deberán elaborarse y conservarse en registros internos de las empresas, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social podrá solicitarlas en sus facultades de inspección.

Por otro lado, las personas morales y físicas con actividad empresarial tales como instituciones, escuelas u organismos especializados de capacitación y los instructores independientes que impartan servicios de capacitación y adiestramiento a las empresas, deberán realizar, según corresponda, los trámites siguientes:

I. Registro inicial, formato DC-5 (registro ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social); y en su momento

II. Modificación de cursos o programas y/o modificación de plantilla docente, formato DC-5 (registro ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social).

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