Obligación Legal De Llevar Contabilidad
Enviado por tami151094 • 15 de Septiembre de 2014 • 896 Palabras (4 Páginas) • 483 Visitas
Código de Comercio
Capítulo III. De la contabilidad mercantil
Art. 33. El comerciante está obligado a llevar y mantener un sistema de contabilidad adecuado. Este sistema podrá llevarse mediante los instrumentos, recursos y sistemas de registro y procesamiento que mejor se acomoden a las características del negocio. Pero deberá satisfacer ciertos requisitos mínimos.
Art. 34. El registro debe ser llevado encuadernado, empastado y foliado el libro mayor, y en caso de personas morales, el libro de actas.
Art. 35. En el libro mayor se deberá anotar, los nombres o designaciones de las cuentas de la contabilidad, su saldo final del periodo de registro inmediato anterior, el total de movimiento o cargo o crédito a cada cuenta en el periodo y su saldo final.
Art. 36. En el libro o los libros de actas se harán constar todos los acuerdos relativos a la marcha del negocio que tomen las asambleas o juntas de socios o consejos de administración.
Art. 37. Todos los registros a que se refiere este capítulo deberán llevarse en castellano. Aunque el comerciante sea extranjero.
Art. 38. El comerciante deberá conservar, debidamente archivados, los comprobantes originales de sus operaciones, de tal manera que pueden relacionarse con dichas operaciones y con el registro que de ellas se haga, y deberá conservarlos por mínimo 10 años.
Ley del Impuesto sobre la renta
Título II
Capítulo VIII. De las obligaciones de las personas morales
Art. 86. Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este título, tendrán las siguientes obligaciones:
I. Llevar la contabilidad de la conformidad con el Código Fiscal de la Federación, su Reglamento y el Registro de esta Ley, y efectuar los registros en la misma.
II. Expedir comprobantes por las actividades que realicen y conservar una copia de los mismos a disposición de las autoridades fiscales.
Código Fiscal de la Federación
Título II. De los derechos y obligaciones de los contribuyentes
Capítulo único
Art. 28. Las personas que de acuerdo con las disposiciones fiscales estén obligadas a llevar contabilidad, deberán seguir las siguientes reglas:
I. Llevarán los sistemas y registros contables que señale el reglamento de este Código.
II. Los asientos de la contabilidad serán analíticos y tienen un plazo de 2 meses para efectuarse.
III. Llevarán la contabilidad en su domicilio fiscal.
IV. Llevarán el control de sus inventarios de mercancías, productos en proceso y productos terminados.
V. Tratándose de personas que enajenen gasolina, deberán contar con controles volumétricos y mantenerlos en todo momento en operación.
Reglamento del Código Fiscal de la Federación
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