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Obligación de llevar libros de contabilidad


Enviado por   •  8 de Noviembre de 2012  •  Informe  •  467 Palabras (2 Páginas)  •  583 Visitas

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Obligación de llevar libros de contabilidad

Monday, 03 de April de 2006

Un asociado nos consultó sobre la obligación de llevar libros contables y sobre el atraso máximo permitido para los mismos

Las empresas se encuentran obligadas a llevar libros de contabilidad considerados como principales, los cuales deberán estar en castellano y expresados en moneda nacional, salvo que se trate de empresas que hayan suscrito contratos especiales con el Estado y que por tal motivo puedan llevar su contabilidad en moneda extranjera.

Los principales libros contables son los siguientes:

 Libro diario

 Libro mayor

 Libro de planillas de remuneraciones

 Libro de actas

 Libro caja

 Registro de compras

 Registro de ventas

 Libro de inventarios y balance

Previo a su utilización, los libros contables deberán legalizarse ante Notario Público, excepto el de planillas, el cual se legalizará ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, pagando la tasa correspondiente en el Banco de la Nación.

Contabilidad Completa.-

En principio, conforme lo establece el artículo 65° de la Ley del Impuesto a la Renta, las personas jurídicas están obligadas a llevar contabilidad completa.

Los demás perceptores de rentas de tercera categoría: personas naturales con negocio, sucesiones indivisas, sociedades conyugales que optaron por tributar como tales, (1) están obligados a llevar contabilidad de acuerdo a los siguientes tramos:

1.- Hasta 100 UIT de ingresos brutos anuales: registro de ventas e ingresos, registro de compras, libro de inventarios y balances, y libro caja y bancos.

2.- Más de 100 UIT de ingresos brutos anuales: contabilidad completa.

Plazo Máximo de Atraso para Registro de Operaciones

Libro o Registro Plazo máximo

de atraso Se Computa desde

Registro de Ventas e

Ingresos 10 días hábiles El primer día hábil siguiente a aquel en que se emita

El comprobante de pago.

Registro de Compras

10 días hábiles El primer día del mes siguiente a aquel en que se recepcione el comprobante de pago.

Libro de Ingresos y Libro de Ingresos y Gastos 10 días hábiles El primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se emita el comprobante de pago.

Libro de Retenciones 10 días hábiles El primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se realice el pago

Registro de Inventario

Permanente (Kardex). Sólo en Unidades 10 días hábiles La fecha de recepción del documento que sustente el ingreso de las existencias o de emisión del documento que sustente la salida de las mismas.

Kardex Valorizado

3 meses El mes siguiente de realizada la operación

Planillas de Pagos 10 días hábiles El primer día hábil del mes siguiente al período

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