Obligacion De Llevar La Contabilidad
Enviado por jackycarpio • 10 de Octubre de 2011 • 1.097 Palabras (5 Páginas) • 776 Visitas
Obligacion de llevar contabilidad
• De la contabilidad mercantile: ART. 33.- El comerciante está obligado a llevar y mantener un sistema de contabilidad adecuado.
• Este sistema podrá llevarse mediante los instrumentos, recursos y sistemas de registro y procesamiento que mejor se acomoden a las características particulares del negocio,
• pero en todo caso deberá satisfacer los siguientes requisitos mínimos: A) Permitirá identificar las operaciones individuales y sus características, así como conectar dichas operaciones individuales con los documentos comprobatorios originales de las mismas.
• B) Permitirá seguir la huella desde las operaciones individuales a las acumulaciones que den como resultado las cifras finales de las cuentas y viceversa;
• C) Permitirá la preparación de los estados que se incluyan en la información financiera del negocio;
• D) Permitirá conectar y seguir la huella entre las cifras de dichos estados, las acumulaciones de las cuentas y las operaciones individuales;
• E) Incluirá los sistemas de control y verificación internos necesarios para impedir la omisión del registro de operaciones, para asegurar la corrección del registro contable y para asegurar la corrección de las cifras resultantes.
• ART 34.- Cualquiera que sea el sistema de registro que se emplee, se deberán llevar debidamente encuadernados, empastados y foliados el libro mayor.
• En caso de personas morales, el libro o los libros de actas. La encuadernación de estos libros podrá hacerse a posterior, dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio.
• Sin perjuicio de los requisitos especiales que establezcan las leyes y reglamentos fiscales para los registros y documentos que tengan relación con las obligaciones fiscales del comerciante.
• ART 35.- En el libro mayor se deberán anotar, como mínimo y por lo menos una vez al mes, los nombres o designaciones de las cuentas de la contabilidad, su saldo al final del período de registro inmediato anterior, el total de movimientos de cargo o crédito a cada cuenta en el período y su saldo final.
• Podrán llevarse mayores particulares por oficinas, segmentos de actividad o cualquier otra clasificación, pero en todos los casos deberá existir un mayor general en que se concentren todas las operaciones de la entidad.
• ART. 36 En el libro o los libros de actas se harán constar todos los acuerdos relativos a la marcha del negocio que tomen las asambleas o juntas de socios, y en su caso, los consejos de administración.
• ART. 37.-Todos los registros deberán llevarse en castellano, aunque el comerciante sea extranjero.
• En caso de no cumplirse este requisito el comerciante incurrirá en una multa no menos de 25,000. 00 pesos, que no excederá del cinco por ciento de su capital y las autoridades correspondientes podrán ordenar que se haga la traducción al castellano por medio de perito traductor debidamente reconocido, siendo por cuenta del comerciante todos los costos originados por dicha traducción.
• ART.38.- El comerciante deberá conservar, debidamente archivados, los comprobantes originales de sus operaciones, de tal manera que puedan relacionarse con dichas operaciones y con el registro que de ellas se haga, y deberá conservarlos por un plazo mínimo de diez años.
• ART. 41.-En el libro de actas que llevará cada sociedad, cuando se trate de juntas generales, se expresará:
• la fecha respectiva, los asistentes a ellas, los números de acciones que cada uno represente.
• el número de votos de que pueden hacer uso, los acuerdos que se tomen, los que se consignarán a la letra;
• y cuando las votaciones no sean económicas, los votos emitidos, cuidando además de consignar todo lo
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