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INFRACCIONES RELACIONADAS CON LLEVAR LA CONTABILIDAD


Enviado por   •  18 de Octubre de 2012  •  1.312 Palabras (6 Páginas)  •  861 Visitas

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INTRODUCCIÓN

Todos los comerciantes están Obligados a llevar contabilidad en debida forma. Por el incumplimiento de estas obligaciones, la ley contempla una serie de sanciones ya que el desconocimiento no exime de las obligaciones, y la sanción se puede dar por no llevar Contabilidad o por hacerlo de forma incorrecta, sin la observancia de las normas y principios que le son aplicables.

En el presente trabajo, realizare diagramas, en los cuales desmenuzare los artículos, que aluden a las infracciones relacionadas con llevar contabilidad, en particular el artículo 83 del Código Fiscal de la Federación.

DESARROLLO

Para poder decir que se recae en infracciones relacionadas con llevar contabilidad, primero se debe saber cuál es la forma correcta de llevarla, para lo cual tome encueta el CÓDIGO DE COMERCIO

CÓDIGO DE COMERCIO

CAPITULO III

De la Contabilidad Mercantil

ARTÍCULO 33 EL COMERCIANTE ESTÁ OBLIGADO A LLEVAR Y MANTENER UN SISTEMA DE CONTABILIDAD ADECUADO. Los siguientes requisitos mínimos:

 Permitirá identificar las operaciones individuales y sus características

 Permitirá seguir la huella desde las operaciones individuales a las acumulaciones que den como resultado las cifras finales de las cuentas y viceversa;

 Permitirá la preparación de los estados que se incluyan en la información financiera del negocio;

 Permitirá conectar y seguir la huella entre las cifras de dichos estados, las acumulaciones de las cuentas y las operaciones individuales;

 Incluirá los sistemas de control y verificación internos necesarios para impedir la omisión del registro de operaciones, para asegurar la corrección del registro contable y para asegurar la corrección de las cifras resultantes.

Artículo 36 libro de actas.

En el libro o los libros de actas se harán constar todos los acuerdos relativos a la marcha del negocio que tomen las asambleas o juntas de socios, y en su caso, los consejos de administración.

Artículo 37 idioma

Todos los registros a que se refiere este capítulo deberán llevarse en castellano, aunque el comerciante sea extranjero.

Artículo 38 archivo

El comerciante deberá conservar, debidamente archivados, los comprobantes originales de sus operaciones, de tal manera que puedan relacionarse con dichas operaciones y con el registro que de ellas se haga, y deberá conservarlos por un plazo mínimo de diez años.

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Artículo 45 libros fuera de la residencia

Si los libros se hallaren fuera de la residencia del tribunal que decrete su exhibición, se verificará ésta en el lugar donde existan dichos libros, sin exigirse su traslación al del juicio.

Artículo 46 conservación de libros

Todo comerciante está obligado a conservar los libros, registros y documentos de su negocio por un plazo mínimo de diez años. Los herederos de un comerciante tienen la misma obligación.

LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

CAPITULO VII

De las obligaciones de los contribuyentes

Art.32. frac. I. Llevar contabilidad de conformidad con el código fiscal de la federación su reglamento y reglamento de esta ley efectuada conforme a este ultimo la separación de los actos actividades de las operaciones por las que deba pagarse el impuesto por las distintas tasa, de a aquellas por cuales esta ley libera de paga.

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