La obligación de llevar los libros de contabilidad
Enviado por 27201922 • 23 de Marzo de 2015 • Informe • 235 Palabras (1 Páginas) • 305 Visitas
Todo comerciante está obligado a
mantener los libros de contabilidad
oficiales introducidos en el Código de
Comercio mediante el Decreto Ley 5 de
1997. Conforme a la norma, el
comerciante debe mantener los libros
Diario y Mayor los cuales deben indicar
clara y precisamente sus operaciones,
sus activos, pasivos y patrimonio, el
número y la clase de registro contables,
así como la forma de llevarlos quedan al
arbitrio del comerciante, siempre y
cuando se ajusten a las Normas
Internacionales de Información
Financiera (NIIF, antiguamente NIC).
Para la sociedad anónima adicional a
estos dos libros deberá mantener el
libro de Actas y de Registro de
Acciones. Estos libros serán
aperturados por un Contador Público
Autorizado los cuales deberán estar
encuadernados, forrados y foliados
(D.E. 34 de 1998 art. 7).
Anteriormente al referido Decreto
Ejecutivo, la rubricación de los registros
de contabilidad era conferido a los
Juzgados Civiles. Después del referido
Decreto Ejecutivo, ha habido en el
ambiente una confusión y muchos,
equivocadamente, solicita a las Notarías
Públicas, la rubricación de los libros
oficiales, facultad que las notarías no
tienen.
Todos los registros hechos en estos
libros deben estar en orden cronológico,
indicando las fechas en que se realicen
las transacciones o se afecten los
períodos. No se permitirá dejar espacios
en blanco, efectuar borrones o
tachaduras, las reversiones, correcciones
de errores y omisiones también deberán
quedar claramente establecidas e
identificadas como tales en los registros
de contabilidad. Los registros deben
estar en español. Estos registros deben
ser hechos por un profesional de la
contabilidad de conformidad con la Ley
57 de 1978 y el Decreto 26 de 1984. El
contador debe tener la idoneidad
otorgada por la Junta Técnica de
Contabilidad del Ministerio de
Comercio e Industrias.
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