OBLIGACIONES Y SANCIONES CONTABILIDAD DE PASIVOS
Enviado por ivonne1425 • 14 de Marzo de 2014 • 1.952 Palabras (8 Páginas) • 326 Visitas
IMPUESTO SOBRE LA RENTA 2014
El Gobierno Nacional, mediante Decreto 2972, expidió el calendario con los vencimientos para declarar y pagar los impuestos nacionales del 2014.
Aplica para los siguientes impuestos:
• Renta de grandes contribuyentes, personas jurídicas y personas
• naturales del año gravable 2013.
• Renta para la equidad – CREE año gravable 2013.
• Las retenciones en la fuente
• Las autor retenciones de CREE
• IVA
• Impuesto al patrimonio
• Impuesto nacional a la gasolina y al ACPM
• Impuesto Nacional al Consumo
• Gravamen a los movimientos financieros
Los plazos Renta y CREE
En el caso de los grandes contribuyentes, el plazos para pagar la primera cuota del impuesto sobre la renta comienza el 11 de febrero y el plazo para el pago de la tercera cuota vence el 24 de junio de 2014. Entre tanto, los plazos para declarar y pagar las dos cuotas de este impuesto a cargo de otras personas jurídicas (diferentes a Grandes Contribuyentes) serán entre el 8 de abril y 24 de junio.
Por su parte, las personas naturales deberán declarar y pagar en una sola cuota el impuesto sobre la renta del año gravable 2013. Este plazo también aplicará para los residentes en el exterior
Para que una persona conozca si es declarante del Impuesto sobre la renta debe tener en cuenta:
• Patrimonio
• Ingresos
• Compras con tarjetas de crédito o en efectivo
• Consignaciones bancarias efectuadas entre el primero de enero y el 31 de diciembre de 2013.
También debe establecer a qué grupo de contribuyentes pertenece: empleados, trabajador por cuenta propia o demás personas naturales y asimiladas residentes, e identificar los topes que lo exoneran de la obligación, o que por el contrario, lo habilitan para declarar y/o pagar este tributo.
Así mismo, y de acuerdo a la categoría de persona natural a la que se pertenezca, debe establecer el sistema por el cual va a determinar el impuesto sobre la renta ya sea el sistema ordinario, el Impuesto Mínimo Alternativo Nacional (IMÁN) o el Impuesto Mínimo Alternativo Simplificado (IMÁS).
Los vencimientos de renta para personas naturales irán entre el 12 de agosto y hasta el 22 de octubre del 2014, según los dos últimos dígitos del NIT consignado en el Registro Único Tributario, RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación.
Impuesto al patrimonio
En el año 2014 se cancelan la cuota séptima y octava del impuesto al patrimonio
En cuanto al impuesto al valor agregado, IVA, los responsables deberán tener en cuenta sus ingresos a 31 de diciembre de 2013 para determinar la periodicidad de su declaración y pago. (Ver anexo)
Es importante resaltar que el plazo para la presentación y pago del tercer cuatrimestre de IVA del año gravable 2013, es decir, el correspondiente a septiembre – diciembre de mismo año para los que están obligados a declarar por este período, así como la declaración anual de IVA (2013) y el último pago, se deberán presentar y pagar entre el 10 y 23 de enero de 2014, de conformidad con lo señalado en el Decreto 0187, del 12 de febrero 2013.
Autor retención CREE
Los autor retenedores con ingresos brutos a 31 diciembre de 2013 iguales o superiores a 92.000 UVT ($2.469.372.000), podrán comenzar a declarar enero, entre el 11 y 24 de febrero de 2014.
Finalmente, es de resaltar que los vencimientos para presentar y declarar el último cuatrimestre de autor retención CREE (septiembre – diciembre de 2013), vencen entre el 10 y 23 de enero de 2014, de conformidad con lo establecido en el Decreto 1828 de 2013.
Retención en la fuente
Por otro lado, los vencimientos para la presentación de la declaración de la retención en la fuente inician el 11 de febrero de 2014 y su periodicidad sigue siendo mensual.
Para el año gravable 2014 no se contará con plazos especiales para la presentación de esta declaración; así como para la del impuesto al valor agregado (IVA).
A partir de 2014 se cobrará impuesto de renta de 4% y 27% por pago de dividendos
El artículo 241 del proyecto sostiene que "los dividendos y participaciones que correspondan a utilidades comerciales obtenidas por la sociedad a partir del año gravable 2014 percibidos por los socios, accionistas, comuneros, asociados, suscriptores y similares, que sean personas naturales residentes o no residentes en el país, sucesiones ilíquidas de causantes que al momento de su muerte eran residentes o no residentes en el país, sociedades y entidades extranjeras de cualquier naturaleza sin domicilio en Colombia, están gravados a la tarifa especial del impuesto sobre la renta del 4% y sometidos a retención en la fuente a la misma tarifa cuando el pago supere 500 UVT".
Cuando dichos dividendos y participaciones correspondan a utilidades comerciales que excedan el resultado de la operación aritmética prevista en el artículo 241, estarán gravados a la tarifa general del impuesto sobre la renta del 27%.
Los dividendos relativos a utilidades comerciales obtenidas antes del primero de enero de 2014 seguirán tratándose como ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional, conforme con los requisitos, condiciones y limitaciones previstos en los artículos 48 y 49 del Estatuto Tributario expedido por el Decreto 624 de 1989.
Estímulos por capitalización
Tal como está prevista la reforma tributaria, en el artículo 41 se plantea que las empresas podrán definir un régimen de estímulos a través de los cuales los trabajadores puedan participar del capital de las empresas. Para estos efectos, las utilidades que sean repartidas a través de acciones, no serán gravadas con el impuesto a la renta al empleador, hasta el equivalente del 10% de la utilidad generada.
Las utilidades derivadas de estas acciones no serán sujetas a impuesto dentro de los cinco años en que sean transferidas al trabajador y éste conserve su titularidad, ni harán parte de la base para liquidar cualquier otro impuesto.
En el borrador se prevé que el Gobierno definirá los términos y condiciones en que las acciones deben permanecer en cabeza de los trabajadores, siendo condición para ser beneficiario el no devengar más de 10 salarios mínimos legales mensuales, equivalentes a 200 Unidades de Valor Tributario al momento en que se concrete la participación.
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