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Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios


Enviado por   •  9 de Abril de 2014  •  Informe  •  338 Palabras (2 Páginas)  •  209 Visitas

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15820 REAL DECRETO 1027/2007, de 20 de julio, por

el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones

Térmicas en los Edificios.

La necesidad de transponer la Directiva 2002/91/CE,

de 16 de diciembre, de eficiencia energética de los edificios

y la aprobación del Código Técnico de la Edificación

por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, han aconsejado

redactar un nuevo texto que derogue y sustituya el

vigente Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios

(RITE), aprobado por Real Decreto 1751/1998, de 31

de julio y que incorpore, además, la experiencia de su

aplicación práctica durante los últimos años.

El nuevo Reglamento de instalaciones térmicas en los

edificios (RITE) que se aprueba por este real decreto es

una medida de desarrollo del Plan de acción de la estrategia

de ahorro y eficiencia energética en España (2005-

2007) y contribuirá también a alcanzar los objetivos establecidos

por el Plan de fomento de las energías renovables

(2000-2010), fomentando una mayor utilización de la

energía solar térmica sobre todo en la producción de

agua caliente sanitaria.

Dicho nuevo reglamento se desarrolla con un enfoque

basado en prestaciones u objetivos, es decir, expresando

los requisitos que deben satisfacer las instalaciones térmicas

sin obligar al uso de una determinada técnica o

material, ni impidiendo la introducción de nuevas tecnologías

y conceptos en cuanto al diseño, frente al enfoque

tradicional de reglamentos prescriptivos que consisten en

un conjunto de especificaciones técnicas detalladas que

presentan el inconveniente de limitar la gama de soluciones

aceptables e impiden el uso de nuevos productos y de

técnicas innovadoras.

Por otra parte, el reglamento que se aprueba constituye

el marco normativo básico en el que se regulan las

exigencias de eficiencia energética y de seguridad que

deben cumplir las instalaciones térmicas en los edificios

para atender la demanda de bienestar e higiene de las

personas.

Así, las determinaciones al servicio de la mencionada

exigencia de seguridad se dictan al amparo de la competencia

atribuida por el artículo 12.5 de la Ley 21/1992, de

16 de julio, de Industria, el cual dispone que los reglamentos

de seguridad de ámbito estatal se aprobarán por el

Gobierno de la Nación, sin perjuicio de que las Comunidades

Autónomas, con competencia legislativa sobre industria,

puedan introducir requisitos adicionales sobre las

mismas materias cuando se trate de instalaciones radicadas

en su territorio.

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