Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios
Enviado por saludosmar • 9 de Abril de 2014 • Informe • 338 Palabras (2 Páginas) • 209 Visitas
15820 REAL DECRETO 1027/2007, de 20 de julio, por
el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones
Térmicas en los Edificios.
La necesidad de transponer la Directiva 2002/91/CE,
de 16 de diciembre, de eficiencia energética de los edificios
y la aprobación del Código Técnico de la Edificación
por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, han aconsejado
redactar un nuevo texto que derogue y sustituya el
vigente Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios
(RITE), aprobado por Real Decreto 1751/1998, de 31
de julio y que incorpore, además, la experiencia de su
aplicación práctica durante los últimos años.
El nuevo Reglamento de instalaciones térmicas en los
edificios (RITE) que se aprueba por este real decreto es
una medida de desarrollo del Plan de acción de la estrategia
de ahorro y eficiencia energética en España (2005-
2007) y contribuirá también a alcanzar los objetivos establecidos
por el Plan de fomento de las energías renovables
(2000-2010), fomentando una mayor utilización de la
energía solar térmica sobre todo en la producción de
agua caliente sanitaria.
Dicho nuevo reglamento se desarrolla con un enfoque
basado en prestaciones u objetivos, es decir, expresando
los requisitos que deben satisfacer las instalaciones térmicas
sin obligar al uso de una determinada técnica o
material, ni impidiendo la introducción de nuevas tecnologías
y conceptos en cuanto al diseño, frente al enfoque
tradicional de reglamentos prescriptivos que consisten en
un conjunto de especificaciones técnicas detalladas que
presentan el inconveniente de limitar la gama de soluciones
aceptables e impiden el uso de nuevos productos y de
técnicas innovadoras.
Por otra parte, el reglamento que se aprueba constituye
el marco normativo básico en el que se regulan las
exigencias de eficiencia energética y de seguridad que
deben cumplir las instalaciones térmicas en los edificios
para atender la demanda de bienestar e higiene de las
personas.
Así, las determinaciones al servicio de la mencionada
exigencia de seguridad se dictan al amparo de la competencia
atribuida por el artículo 12.5 de la Ley 21/1992, de
16 de julio, de Industria, el cual dispone que los reglamentos
de seguridad de ámbito estatal se aprobarán por el
Gobierno de la Nación, sin perjuicio de que las Comunidades
Autónomas, con competencia legislativa sobre industria,
puedan introducir requisitos adicionales sobre las
mismas materias cuando se trate de instalaciones radicadas
en su territorio.
...