Reglas de la LGEEPA de los principios rectores de la ley General del equilibrio ecológico y la protección del medio ambiente
Enviado por CrisFrost • 8 de Octubre de 2013 • Trabajo • 4.130 Palabras (17 Páginas) • 810 Visitas
Su antecedente más cercano es la Ley Federal para Prevenir y Controlar la Contaminación de 1971
La Ley Federal de Protección al Ambiente de 1982;
En el año de 1988 durante el mandato del Licenciado Miguel De la Madrid Hurtado, se decreta la primera ley marco con pretensiones de ordenar el ambiente
En el año 1996 sufre una trascendental reforma.
La LGEEPA sufrió una modificación trascendental en el año de 1996, publicada el 13 de diciembre. En virtud de ello es necesario analizar la exposición de motivos con la finalidad de conocer cuales son los objetivos y metas que se pretender alcanzar con estas reformas.
Las reformas, adiciones y derogaciones que se hicieron fueron producto de las consideraciones, recomendaciones e inquietudes que fueron propuestas por los diversos sectores de la sociedad durante la Consulta Nacional sobre Legislación Ambiental, convocada en el año de 1995 por la comisión de ecología y medio ambiente de las cámaras de diputados y senadores.
A dicha convocatoria respondieron organizaciones son gubernamentales, centro de investigación, universidades, agrupaciones de productores, cámaras empresariales, dependencias y entidades de la administración pública federal, estatal y municipal, organismos cívicos internaciones, entre otros.
Entre los motivos que impulsaron esta reforma fue el anhelo de los mexicanos a vivir en un ambiente sano y adecuado para la vida y el desarrollo de nuevas generaciones, así como promover el desarrollo sustentable de los recursos naturales y la viabilidad de las normas propuestas en atención a los factores económicos, sociales y culturales que inciden en la eficacia de las mismas.
En términos generales esta modificación tuvo como propósito:
Establecer un proceso de descentralización ordenado, efectivo y gradual de la administración, ejecución y gradual de la administración, ejecución y vigilancia ambiental a favor de las autoridades locales.
Ampliar los márgenes de participación ciudadana en la gestión ambiental, a través de mecanismos como la denuncia popular, el acceso a la información ambiental y la posibilidad de impugnar por medio jurídicos los actos que dañen el ambiente en contravención de la normatividad vigente.
Reducir los márgenes de discrecionalidad de la autoridad, a fin de ampliar la seguridad jurídica de la ciudadanía en materia ambiental.
Incorporar instrumentos económicos de gestión ambiental, al igual que figuras jurídicas de cumplimiento voluntario de la ley, como las auditorias ambientales.
Fortalecer y enriquecer los instrumentos de la política ambiental para que se cumplan eficazmente con su finalidad.
Incorporar definiciones de conceptos hoy considerados fundamentales como los de sustentabilidad y biodiversidad, a fin de aplicarlos en las distintas acciones reguladas por el propio ordenamiento.
Asegurar la congruencia de la LGEEPA con las leyes sobre normalización, procedimientos administrativos y organización de la administración pública federal.
La descentralización de la materia ambiental
A través de esta ley se pretende lograr la descentralización de la materia ambiental mediante la participación de los Estados y Municipios, control de residuos, evaluación de impacto ambiental, control de acciones para protección, preservación y restauración en la zona federal marítima terrestre y cuerpos de aguas nacionales, entre otros.
Esta ley es orden público e interés social y tiene por objeto propiciar el desarrollo sustentable y además:
I.- Garantizar el derecho de toda persona a vivir en un medio ambiente adecuado para su
desarrollo, salud y bienestar;
II.- Definir los principios de la política ambiental y los instrumentos para su aplicación;
III.- La preservación, la restauración y el mejoramiento del ambiente;
IV.- La preservación y protección de la biodiversidad, así como el establecimiento y administración de las áreas naturales protegidas;
V.- El aprovechamiento sustentable, la preservación y, en su caso, la restauración del suelo, el agua y los demás recursos naturales, de manera que sean compatibles la obtención de beneficios económicos y las actividades de la sociedad con la preservación de los ecosistemas;
VI.- La prevención y el control de la contaminación del aire, agua y suelo;
VII.- Garantizar la participación corresponsable de las personas, en forma individual o colectiva, en la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente;
VIII.- El ejercicio de las atribuciones que en materia ambiental corresponde a la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, bajo el principio de concurrencia previsto en el artículo 73 fracción XXIX - G de la Constitución;
IX.- El establecimiento de los mecanismos de coordinación, inducción y concertación entre
autoridades, entre éstas y los sectores social y privado, así como con personas y grupos sociales, en materia ambiental, y
X.- El establecimiento de medidas de control y de seguridad para garantizar el cumplimiento y la aplicación de esta Ley y de las disposiciones que de ella se deriven, así como para la imposición de las sanciones administrativas y penales que correspondan.
La LGEEPA, cuenta con seis títulos y sus respectivos capítulos
. El Primer Título se refiere a las Disposiciones Generales, se compone de cuatro capítulos y nueve secciones
. En el Primer Capítulo relativo a las Normas Preliminares, establece el objeto de la ley, las razones por las cuales es considerada de utilidad pública, y un glosario, de términos que se utilizarán en materia ambiental.
Dentro del Capítulo II titulado de la Distribución de Competencias y Coordinación, establece que la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios ejercerán sus atribuciones en materia de preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente, determina de forma específica las facultades de la Federación, de los Estados y los Municipios, los convenios y acuerdos de coordinación que podrán celebrar los tres niveles de gobierno, a fin de cumplir con su cometido; siendo este uno de los rasgos característicos y a través de los cuales se pretendió solucionar el problema de la competencia en materia ambiental.
El Capítulo III, relativo a la Política Ambiental establece en primer lugar los principios que deberán regir a dicha política como son:
I.- Los ecosistemas son patrimonio común de la sociedad y de su equilibrio dependen la vida y las posibilidades productivas del país;
II.-
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