Regular la actividad profesional del comerciante
Enviado por lilinoemi021 • 10 de Septiembre de 2014 • Documentos de Investigación • 7.390 Palabras (30 Páginas) • 432 Visitas
LEY No. 1034/83
DEL COMERCIANTE
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:.
TÍTULO PRELIMINAR
Art. 1o. - La presente ley tiene por objeto regular la actividad profesional del comerciante, sus derechos y obligaciones, la competencia comercial, la transferencia de los establecimientos mercantiles y caracterizar los actos de comercio.
Art. 2o. - A falta de normas especiales de esta ley, se aplicarán las disposiciones del Código Civil.
Los usos y costumbres mercantiles pueden servir de regia sólo cuando la ley se refiera a ellos, para determinar el sentido de las palabras o frases técnicas del comercio y para interpretar los actos o convenciones de la misma naturaliza.-
TÍTULO I
De los comerciantes
Capítulo I
Disposiciones Generales
Art. 3o. - Son comerciantes:.
a) Las personas que realizan profesionalmente actos de comercio ;
b) Las sociedades que tengan por objeto principal la realización de actos de comercio.
Art. 4o. - Los que tienen la calidad de comerciantes según la ley, están sujetos a la legislación comercial en los actos que realicen como tales.
Art. 5o. - Los que realicen accidentalmente actos de comercio no son considerados comerciantes.
Quedan, sin embargo, sujetos en cuanto a las consecuencias de dichos actos, a la legislación comercial.
Art. 6o. - Toda persona que haya cumplido diez y ocho años, podrá ejercer el comercio si se halla autorizado legalmente o emancipado, En caso de oposición del representante legal deberá resolver el Juez de Menores.
La autorización otorgada no podrá ser retirada al menor sino por dicho Juez, a instancia del padre, de la madre o del tutor según el caso.
Art. 7o. - Todo menor que haya cumplido diez y ocho (18) años, podrá ejercer el comercio si se halla autorizado legalmente o emancipado. En caso de oposición del representante legal deberá resolver el Juez de Menores. La autorización otorgada no podrá ser retirada al menor sino por dicho Juez, a instancia del padre, de la madre o del tutor según el caso.
Art. 8o. - El matrimonio de la mujer comerciante no altera sus derechos y obligaciones relativas al comercio.
Art. 9o. - No pueden ejercer el comercio por incompatibilidad de estado.a) Las corporaciones eclesiásticas ;
b) Los jueces y los representantes del Ministerio Fiscal y de la Defensa Pública ;
c) Los funcionarios públicos, conforme a las disposiciones de la Ley No. 200/70 ; y
d) Las demás personas inhabilitadas por leyes especiales,
Art. 10o. - La prohibición del artículo precedente no comprende la facultad de celebrar contratos de
préstamos a interés, con tal que no se hagan del ejercicio de esa facultad profesión habitual de
comercio.
Tampoco les impide constituir sociedades mercantiles, siempre que no tomen parte en la dirección
o administración de las mismas.
Art. 11o. - Son obligaciones del comerciante:.
a) Someterse a las formalidades establecidas por la ley mercantil en los actos que realice ;
b) Inscribir en el Registro Público de Comercio su matrícula y los documentos que la ley exige ;
c) Seguir en orden cronológico y regular de contabilidad, llevando los libros necesarios a ese fin ; y
d) Conservar los libros de contabilidad, la correspondencia y los documentos que tengan relación
con el giro de su comercio, por el plazo establecido en el artículo 85.
Art. 12o. - La matrícula de comerciante deberá ser solicitada al Juez de Comercio, a cuyo efecto el
interesado expresará:.
a) Su nombre, domicilio, estado civil y nacionalidad, y tratándose de una sociedad, el nombre de
los socios y la firma social adoptada ;
b) La determinación del género de su actividad ;
c) El lugar o domicilio del establecimiento y oficina ;
d) El nombre del gerente o factor encargado del establecimiento ; y
e) Los documentos que justifiquen su capacidad.
Art. 13o. - La inscripción de la matrícula del comerciante hará presumir su calidad de tal para todos
los efectos legales, desde la fecha en que se hubiere efectuado.
Art. 14o. - Son aplicables las disposiciones de la ley relativa a las obligaciones y responsabilidades
el comerciante a los tutores y curadores autorizados por el Juez competente que continúen las
actividades comerciales o industriales de los establecimientos que sus pupilos hubieran heredado,
o en los que tuvieren participación.
Capítulo II
De la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada.
Art. 15o. - Toda persona física capaz de ejercer el comercio podrá constituir empresas individuales
de responsabilidad limitada, asignándoles un capital determinado.
Los bienes que formen el capital constituirán un patrimonio separado o independiente de los
demás bienes pertenecientes a la persona física. Aquellos bienes están destinados a responder
por las obligaciones de tales empresas.La responsabilidad del instituyente queda limitada al monto del capital afectado a la empresa. En
caso de dolo, fraude o incumplimiento de las disposiciones ordenadas en esta ley, responderá
ilimitadamente con los demás bienes de su patrimonio.
Art. 16o. - La empresa individual de responsabilidad limitada debe constituirse por escritura
pública. El acto constitutivo contendrá:.
a) El nombre y apellido, estado civil, nacionalidad, profesión y domicilio de instituyente ;
b) La denominación de la empresa, que deberá incluir siempre el nombre y apellido del instituyente
seguido de la locución:. "Empresa Individual de Responsabilidad Limitada", el monto del capital, y
ubicación de la empresa ;
c) La designación específica del objeto de la empresa ;
d) El monto del capital afectado, con indicación de si es en dinero o bienes de otra especie,
e) El valor que se atribuye a cada uno de los bienes ; y
f ) La designación del administrador, que puede ser el instituyente u otra persona que le
represente.
Art. 17o. - La empresa individual de responsabilidad limitada será considerada comercial a todos
los efectos jurídicos.
Art. 18o. - La empresa individual de responsabilidad limitada no podrá iniciar sus actividades antes
de su inscripción en el Registro Público de Comercio.
Art. 19o. - A los efectos del articulo anterior, el Juez dispondrá previamente la publicación de un
resumen del acto constitutivo de la empresa en un diario de gran circulación, por cinco veces en el
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