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PERSONAS FÍSICAS CON ACTIVIDAD PROFESIONAL


Enviado por   •  3 de Noviembre de 2011  •  699 Palabras (3 Páginas)  •  1.090 Visitas

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INTRODUCCION

PERSONAS FÍSICAS CON ACTIVIDAD PROFESIONAL

ARTICULO 120.- Están obligados al pago establecido en esta sección, las personas físicas que perciban ingresos derivados de la realización de actividades empresariales o de la prestación de servicios profesionales.

FRACCIÓN II.- Ingresos por la prestación de un servicio profesional, las remuneraciones que deriven de un servicio personal independiente y cuyos ingresos no estén considerados en el capítulo I de este título.

• Los ingresos los obtienen en su totalidad, las personas que presten el servicio profesional.

¿QUE ES Y QUIÉNES PUEDEN TRIBUTAR COMO SERVICIOS PROFESIONALES?

Las personas físicas que se dedican a prestar servicios profesionales de manera independiente, están obligadas a tributar en este régimen, puesto que así lo estipula el art. 120 de LISR. El concepto de pago que reciben estas personas de sus clientes se le denominan “honorarios”, para lo cual deben expedir un comprobante fiscal (recibo de honorarios), por cada ingreso percibido. El SAT considera las siguientes actividades, como servicios profesionales:

Arquitectos Abogados

Médicos y Dentistas Informáticos

Profesores Ingenieros

Administradores Deportistas

Terapeutas y Enfermeras Actores

Músicos Cantantes

Psicólogos Pintores

Escritores Artistas

Diseñadores Otros servicios

Fundamento Legal: Art. 120 al 133 de LISR.

VENTAJAS Y DESVENTAJAS DE AL TRIBUTAR COMO SERVICIOS PROFESIONALES

 Ventajas:

Solo están obligados a llevar un contabilidad simplificada en base a un libro de ingresos, egresos y de registro de inversiones y deducciones (Art. 133 LISR).

Puedes deducir las erogaciones efectivamente realizadas en el ejercicio para la adquisición de Activos fijos (equipo. de computo, equipo de Oficina, etc.), siempre y cuando no hayas excedido de $840,000.00 de ingresos en el ejercicios inmediato anterior. No aplica a los automóviles, terrenos y construcciones, lo cuales deberán deducirse, vía depreciación (art. 125 y 39 de LISR).

 Desventajas:

Solo puedes expedir recibos de honorarios por la prestación de servicios profesionales.

Si prestas servicios profesionales a una persona moral, está deberá retenerte el 10% de ISR y las 2/3 partes de IVA. (art. 127 LISR, 1A LIVA, 3 RIVA).

Aunque no se obtengan ingresos, se está obligado a presentar las declaraciones en “ceros”.

IMPUESTOS QUE DEBE PAGAR

Las personas físicas que prestan servicios profesionales, pagan sus impuestos de acuerdo a su actividad en específico, por ejemplo, un médico no está obligado a pagar el IVA, y por ende tampoco a presentar la DIOT, a diferencia de un abogado, que si está obligado a declarar el IVA y la DIOT.

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