Declaración Anual Personas Fisicas Con Actividad Empresarial Y Dividendos
Enviado por Vicmmg • 22 de Enero de 2014 • 488 Palabras (2 Páginas) • 852 Visitas
Declaración anual de persona física con actividad profesional y dividendos.
Estudio de la mecánica de cálculo de una persona física que presta servicios independientes y además es socio de otra empresa.
El artículo 175 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) señala que las personas físicas que obtengan ingresos en un año de calendario a excepción de los exentos y los definitivos, se encuentran obligados a pagar su impuesto anual mediante declaración que presentarán en el mes de abril.
Bajo esta tesitura consideremos al Sr. Pedro Romero de Terreros el cual obtiene en 2006 los siguientes ingresos:
Concepto Importe
Honorarios anuales prestados a la empresa “El Caballito SA de CV” $270,000.00 (1)
Dividendo percibidos provenientes de la CUFIN de la empresa “El Triunfo SA” $430,000.00
Nota (1): Los cuales ya fueron efectivamente cobrados”
Cabe señalar que la empresa el “El Caballito SA de CV” le entrega la constancia 37-A “Constancia de pagos y retenciones del ISR, IVA, E IEPS” con los siguientes datos:
ISR IVA IEPS
l. Monto de la operación o actividad gravada $270,000.00 270,000.00
m. Monto de la operación o actividad exenta
n. Impuesto retenido $27,000.00 $27,000.00
La empresa “El Triunfo SA” entrega la constancia 37-A “Constancia de pagos y retenciones del ISR, IVA, E IEPS” con los siguientes datos:
Dividendo o utilidades distribuidas
a. Tipo de dividendo o utilidad distribuida A (CUFIN) c. Monto del dividendo o utilidad acumulable
$605,640.00
b. Monto del dividendo o utilidad distribuido $430,000.00 d. Monto del ISR acreditable $ 175,640.00
Donde:
Concepto Importe
Dividendo percibido $430,000.00
Por: Factor 2006 1.4085
Igual: Dividendo piramidado 605,655.00
Por: Tasa de Impuesto 29%
Igual: Impuesto pagado por la sociedad 175,640.00
Acumulación de dividendo
Dividendo percibido 430,000.00
Más: Impuesto pagado por la sociedad 175,640.00
Igual: Dividendo acumulable $ 605,640.00
Es importante mencionar que en el caso de los ingresos de las personas físicas con actividad empresarial y profesional, el ingreso que se acumula es la utilidad de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la LISR. En este caso la utilidad del Sr. Pedro Romero de Terreros es la siguiente:
Concepto Importe
Ingresos por honorarios $270,000.00
Menos: Deducciones autorizadas 152,230.00
Igual: Utilidad fiscal 117,770.00
Menos: PTU pagada 0.00
Menos: Pérdidas fiscales 0.00
Igual: Utilidad fiscal acumulable $117,770.00
Ahora bien, para calcular el impuesto anual de conformidad con el artículo
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