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Remate Judicial


Enviado por   •  26 de Junio de 2015  •  358 Palabras (2 Páginas)  •  195 Visitas

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El Remate: Se ha discutido mucho sobre la naturaleza jurídica del remate, el procesalista Chiovenda considera que cuando los bienes del deudor deben ser convertidos en dinero para la satisfacción de los acreedores tiene lugar la expropiación de la facultad de disposición. El derecho de vender, corresponde al Estado como medio ejecutivo esto es como medio de actuación de la ley, en síntesis para este procesalista el remate no es un contrato de compraventa celebrado entre el ejecutado y el adjudicatario (el que compra) porque la compraventa es un contrato consensual y bilateral y el ejecutado no solo ha dado su consentimiento si no que lo niega , se le priva de sus bienes a la fuerza, de igual manera no puede decirse que es un contrato entre el órgano jurisdiccional del Estado y del adjudicatario porque aquel no es dueño de la cosa rematada solo tiene el derecho de disponer del derecho de propiedad y tampoco es una compra venta entre el acreedor y adjudicatario porque el acreedor no es el dueño de la cosa. El procesalista Guasp sostiene lo siguiente: “La enajenación forzada que implica la ejecución es por naturaleza un acto procesal, un acto e instrucción del proceso de ejecución, puesto que es un acto de realización forzada, el procesalista Calamandrei sostiene que en el caso del remate el Estado se introduce como autoridad en la esfera jurídica del deudor para realizar actos periódicos de su nombre, para el venezolano Francisco Brice el sostiene que el remate es sin duda una venta en el sentido económico porque envuelve el traspaso de la propiedad de un bien a cambio de un precio pero le falta el consentimiento elemento indispensable para su existencia, en cambio, es un acto procesal que tiene su origen en la propia función judicial, si el poder jurisdiccional esta constitucionalmente facultado para declarar, asegurar y realizar el derecho, es claro que esta facultad debe extenderse a todo lo que sea necesario para el exacto cumplimiento de su función siempre que sea concedido expresamente por la ley de manera concreta o genérica dado el carácter formalista del derecho y del proceso.

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