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Remate Fiscal


Enviado por   •  27 de Junio de 2012  •  2.428 Palabras (10 Páginas)  •  1.526 Visitas

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EL REMATE FISCAL

Introducción

Se realizó la investigación respecto al proceso del Remate, así como la forma en que la autoridad dispone de los bienes embargados conforme a los lineamientos establecidos en el Código Fiscal de la Federación, los cuales muestro a continuación.

Investigación

Para ubicarnos en que momento se llega al Remate, en primera instancia mostraré las etapas del Procedimiento Administrativo de Ejecución, para así poder ver en que etapa del mismo se encuentra el Remate, para ello lo voy a hacer conforme a un manual del SAT complementándolo con la fundamentación y algunos otros comentarios:

Primeramente mencionaré que conforme el artículo 144 del CFF no se ejecutará los actos administrativo cuando se garantice el interés fiscal y que tampoco se ejecutará el acto que determine un crédito fiscal hasta que venza el plazo de 45 días a partir del día siguiente de la notificación o 15 días en el caso de adeudos con el Seguro Social. Lo cual significa que si pasaron estos plazos y no se cubrió el crédito fiscal, o se garantizó, o se impugnó, entonces se dará inicio al Procedimiento Administrativo de Ejecución, el cual a continuación se detalla:

1. Mandamiento de ejecución

Es un oficio que debe estar fundado y motivado, además de cumplir con los demás requisitos que marca el artículo 38 del CFF, el cual es expedido por el Administrador Local de Recaudación, en el cual ordena que se proceda a requerir de pago al contribuyente, deudor del importe del crédito fiscal actualizado a la fecha de emisión del Mandamiento de Ejecución; designando en el propio oficio al personal del SAT (ejecutor) que acudirá al domicilio del deudor a exigir el pago del crédito.

2. Requerimiento de pago

Se realiza por medio de una diligencia que lleva a cabo el ejecutor designado por parte del SAT, que consiste en presentarse en el domicilio del deudor identificándose plenamente, para hacerle entrega del mandamiento de ejecución, y requiriéndole que en el mismo acto, demuestre si el pago del crédito fiscal ya fue realizado; y que en caso contrario, procederá a embargar bienes suficientes para cubrir el crédito fiscal actualizado. El ejecutor levanta un “acta de requerimiento de pago”, haciendo constar la entrega al contribuyente del mandamiento de ejecución, todo esto conforme se especifica en el artículo 152 del CFF.

Cuando el ejecutor no encuentra al contribuyente deudor, deberá actuar conforme el artículo 137 del CFF en donde menciona que deberá dejarle citatorio para que espere a una hora determinada del día hábil siguiente. A la hora señalada se presentará nuevamente el ejecutor, y si el contribuyente no lo esperó, procederá a practicar la diligencia de requerimiento con quien se encuentre en el domicilio o en su defecto con un vecino.

3. Embargo

Es el acto que la autoridad ejerce con el objeto de recuperar los créditos fiscales, mediante el secuestro o aseguramiento de bienes propiedad del contribuyente o deudor, para en su caso, rematarlos, o adjudicarlos a favor del fisco.

Una vez que el ejecutor ha notificado al contribuyente el Mandamiento de Ejecución y levantado Acta de Requerimiento de Pago, si el contribuyente no demuestra en el acto, que ya efectuó el pago del crédito fiscal, entonces el ejecutor procede conforme se indica en el artículo 151 del CFF a:

a) embargar bienes suficientes

b) embargar negociaciones con todo lo que de hecho y por derecho les corresponda, a fin de obtener los ingresos necesarios que permitan cubrir el crédito fiscal y los accesorios

Para tal efecto, levanta “Acta de Embargo” en la cual detallará los bienes embargados, los cuales conforme al artículo 153 del CFF se podrán dejar bajo la guarda de un depositario o los que hicieran falta.

El contribuyente deudor conforme el artículo 155 del CFF tiene el derecho de designar primeramente los bienes a embargar, siempre y cuando se apegue al orden establecido en este mismo artículo y que sean de fácil realización o venta, el cual es el siguiente:

1. Dinero, metales preciosos, depósitos bancarios, componentes de ahorro o inversión asociados a seguros de vida que no formen parte de la prima que haya de erogarse para el pago de dicho seguro, o cualquier otro depósito en moneda nacional o extranjera que se realicen en cualquier tipo de cuenta que tenga a su nombre el contribuyente en alguna de las entidades financieras o sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, salvo los depósitos que una persona tenga en su cuenta individual de ahorro para el retiro hasta por el monto de las aportaciones que se hayan realizado de manera obligatoria conforme a la Ley de la materia y las aportaciones voluntarias y complementarias hasta por un monto de 20 salarios mínimos elevados al año, tal como establece la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

2. Acciones, bonos, cupones vencidos, valores mobiliarios y en general créditos de inmediato y fácil cobro a cargo de entidades o dependencias de la Federación, Estados y Municipios y de instituciones o empresas de reconocida solvencia.

3. Otro tipo de bienes muebles

4. Bienes inmuebles. En este caso, el deudor o la persona con quien se entienda la diligencia deberá manifestar, bajo protesta de decir verdad, si dichos bienes reportan cualquier gravamen real, embargo anterior, se encuentran en copropiedad o pertenecen a sociedad conyugal alguna

En este proceso la persona con quien se entienda la diligencia, podrá designar dos testigos, y si no lo hiciera, o los testigos que designo se niegan al terminar la diligencia se niegan a firmar, así se hará constar en el acta y esto no afectará la legalidad del embargo.

En caso de que el contribuyente deudor no designe bienes o los designados no fueren suficientes, no respete el orden antes mencionado o los bienes no sean de fácil realización o venta; entonces, el derecho a señalar bienes pasa al ejecutor, quien conforme a lo que se señala en el artículo 156 del CFF deberá señalar bienes que sean de fácil venta, pero sin que esté obligado a seguir un orden para señalarlos.

Uno de los casos quizá más preocupantes para el contribuyente, es si se le embarga una cuenta bancaria, pero conforme el artículo 156 BIS último párrafo, el contribuyente tendrá derecho de ofrecer una garantía en sustitución, a fin de que se le libere la cuenta. La autoridad le deberá de notificar al contribuyente si fue aceptada o rechazada la garantía ofrecida.

Existen bienes que conforme al artículo 157 del CFF no son embargables, los cuales son:

1. El lecho cotidiano

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