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Derecho Fiscal


Enviado por   •  18 de Noviembre de 2011  •  8.094 Palabras (33 Páginas)  •  1.273 Visitas

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DERECHO FISCAL

Conjunto de disposiciones legales y de Derecho Público que regular la actividad Jurídica del Fisco.

Ley de Ingresos de la Federación

Es el acto legislativo que determinan los ingresos que el Gobierno Federal está autorizado para recaudar en un año determinado.

Constituye por lo general una mera lista de conceptos por virtud de los cuales el Gobierno Federal puede percibir ingresos que se causan y recaudan en determinado ejercicio fiscal de acuerdo con las leyes en vigor.

La ley de Ingresos de la Federación contiene los ingresos siguientes:

Ingresos del Gobierno Federal (tributarios que son impuestos, contribuciones, derechos, productos y aprovechamientos)

Ingresos de organismos y empresas (PEMEX, CFE, IMSS)

Ingresos derivados de financiamiento (endeudamiento interno y externo)

Ley de Ingresos de la Federación

El Artículo 73, fracción VII de la Constitución Federal faculta al Congreso de la Unión para imponer las contribuciones necesarias para cubrir el presupuesto y del Artículo 72 inciso h del mismo ordenamiento, se desprende la conclusión apoyada en la práctica en el sentido de que la iniciativa de la Ley de ingresos debe ser discutida primeramente por la Cámara de Diputados y posteriormente por la Cámara de Senadores.

Actualmente deben discutirse y aprobarse las contribuciones necesarias para cubrir el presupuesto, por lo que las leyes tanto la general de ingresos como las especiales de impuestos tienen una periodicidad de un año, al cabo del cual automáticamente dejan de producir sus efectos a tal grado que si en la Ley de Ingresos se omite un Impuestos que el año anterior ha estado en vigor, por ese simple hecho se considera que el año fiscal siguiente no debe aplicarse la ley especial que sobre el particular haya regido.

Esto significa que en realidad el congreso sólo se vale de un procedimiento práctico para evitarse la tarea de volver a discutir y aprobar toda la legislación sobre impuestos que ha regido en años anteriores, pues si se conserva el concepto que desarrollan las leyes especiales, estas deben entenderse incorporadas a la ley general de ingresos que anualmente les imprime su propia vigencia.

En la ley de ingresos se contiene además de las contribuciones otros tipos de ingresos como son los productos que son definidos por el Código Fiscal de la Federación (CFF), como los ingresos que percibe el Estado por actividades que no corresponden al desarrollo de sus funciones propias de Derecho Público o por la explotación de sus bienes patrimoniales y los aprovechamientos que son o demás ingresos ordinarios del Erario Federal no clasificables como impuestos, derechos o productos (recargos, multas, gastos de ejecución y demás ingresos de Derecho Público). Artículo 3 de CFF.

Iniciativa de la Ley de Ingresos

En materia hacendaria la Ley de Ingresos está reservada al presidente de la República, ya que sólo el ejecutivo a través del complicado mecanismo técnico y político de la SHCP está en posibilidad de proponerse el Plan Financiero anual de la Administración.

Contiene una exposición de motivos en la que se resumen las consideraciones de orden económico y la política fiscal que la inspura.

Discusión y Aprobación de la Ley de Ingresos

A diferencia de la mayoría de las Leyes cuya discusión puede iniciarse en cualquiera de las dos Cámaras le Ley de Ingresos debe discutirse primeramente en la Cámara de Diputados y su discusión y aprobación debe preceder a la discusión y aprobación de la iniciativa del presupuesto de egresos.

En nuestro país por la circunstancia de que el periodo de sesiones del congreso concluye en día anterior a la iniciación del año fiscal, es de suponerse que para esa fecha la Ley de Ingresos ya está aprobada, de no ser así (situación muy difícil de suceder) por aplicación de los preceptos constitucionales no podría hacerse cobro de ningún impuesto conforme a la Ley anterior. Puesto que las Leyes de Impuesto poseen la misma jerarquía normativa que los ordenamientos fiscales de carácter especial, pueden modificar y derogar esto en determinados aspectos para una recaudación impositiva.

Publicación de la Ley de Ingresos de la Federación

Corresponde al Poder Ejecutivo en el Diario Oficial de la Federación y su vigencia comenzará a correr el 1° de Enero.

CFF. Las personas físicas y morales (jurídico colectivas) están obligadas para contribuir a los gastos públicos con forme a las leyes fiscales respectivas.

Las disposiciones de éste código se aplicarán es su defeco y sin perjuicio de lo dispuesto por los tratados internacionales de que México se aparte.

Artículo 1. La Federación queda obligada a pagar contribuciones únicamente cuando las leyes lo señalen expresamente.

Contribuciones (Artículo 2)

• Impuestos. Contribuciones establecidas en Ley que deben pagar las personas físicas y morales (Jurídico Colectivas) que se encuentren en la situación Jurídica o de hecho prevista por la misma y que sean distintos de las señaladas Fracciones II, III y IV de este artículo. Ejemplo: ISR, IVA, IETU, etc.

• Aportaciones de Seguridad social. Contribuciones establecidas en Ley a cargo de las personas que son sustituidas por el Estado en el cumplimiento de obligaciones fijadas por la Ley en Materia de Seguridad Social, o a las personas que se beneficien en forma especial por servicios de Seguridad Social proporcionados por el propio Estado. Ejemplo: cuotas al IMSS

• Contribuciones de mejoras. Son las establecidas en Ley a cargo de las personas físicas y morales, que se benefician de manera directa por obras públicas. Ejemplo: obras de infraestructura hidráulica.

• Derechos. Son las contribuciones establecidas en Ley por los servicios que estas a cargo o que presta el Estado en sus funciones de Derecho Público. Así como por el aprovechamiento de los bienes de dominio público de la Federación. Ejemplo: pasaportes, títulos profesionales, una concesión minera, o el uso o goce de la zona marítima o terrestre.

Accesorios

Los recargos, las sanciones, los gastos de ejecución y la indemnización por cheques no pagados que se apliquen en relación con las contribuciones y los aprovechamientos, son accesorios de estos y participan de su naturaleza. Ejemplo: ISR.

Créditos fiscales (Art. 4)

Son los que tenga derecho a percibir el Estado o sus organismos descentralizados que provengan de contribuciones, de aprovechamiento o de sus accesorios, incluyendo los que deriven de responsabilidades que el Estado tenga derecho a exigir de sus servidores públicos o de particulares; así como

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