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Derecho Fiscal


Enviado por   •  24 de Noviembre de 2011  •  9.303 Palabras (38 Páginas)  •  554 Visitas

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UNIDAD 1.

UBICACIÓN DEL DERECHO FISCAL.

Derecho Público y Derecho Privado.

El primero se define como el conjunto de normas disciplinas e instituciones que regulan la relación entre particular-estado, siempre que el Estado intervenga con potestad soberana. El derecho privado, por tanto es aquel conjunto de normas disciplinas e instituciones que regulan la relación particular-particular y particular-estado, cuando el Estado participa sin su potestad soberano.

Ramas del Derecho Público.

Se consideran ramas del derecho público: derecho administrativo, derecho internacional público, derecho constitucional, derecho laboral, derecho penal, derecho procesal.

Derecho Administrativo.

Derecho Financiero.

Es la rama del derecho que regula la actividad financiera del estado y de los entes públicos. Es la disciplina que tiene por objeto el estudio sistemático de las normas que regulan los recursos económicos, que el estado y los demás entes públicos pueden emplear para el cumplimiento de sus fines.

Derecho Fiscal

Es el conjunto de normas jurídicas que sistematizan y regulan los ingresos del Estado así como las relaciones de este con los particulares asiendo uso de sus facultades recaudadoras, liquidadoras y sancionadoras.

La función recaudadora del Estado se entiende como la posibilidad que tiene el Estado de exigir el pago de las prestaciones.

La función liquidadora del Estado se refiere a la facultad que se le otorga para determinar el importe de las obligaciones.

La función sancionadora del Estado consiste en la posibilidad de aplicar penas a quienes no cumplen con las obligaciones impuestas.

UNIDAD 2.

FUENTES DEL DERECHO FISCAL.

Cuando nos referimos al término “fuente”, dentro de una disposición jurídica, buscamos el origen, la razón de ser de una norma dentro de la norma social.

En este sentido, Andrés Serna Rojas señala “las fuentes del derecho son los procedimientos, formas, actos o hechos y demás medios de creación e interpretación, en los cuales tienen su origen los principios y leyes en general”.

Se en tiende por fuentes de derecho fiscal aquellas formas a través del las cuales se ponen de manifiesto las normas vigentes que regulan las relaciones tributarias.

Ley.

Por ley jurídica debemos entender “todo juicio mediante el que se impone cierta conducta como debida”.

Se considera a la ley la fuente de mayor importancia, del derecho fiscal.

Artículo 133. Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los Tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los Estados.

Reglamento.

Se entiende como el “conjunto de normas jurídicas de Derecho Público expedidas por el Presidente de la Republica con el único y exclusivo propósito de pormenorizar, particularizar y desarrollar en forma concreta los principios y enunciados generales contenidos en una ley emanada del Congreso de la Unión, a fin de llevar a cavo la ejecución de esta última, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia”.

Es decir, un Reglamento es el conjunto de normas expedidas por el presidente para la correcta aplicación de la ley emanada del Congreso. Se entiende, entonces, que el reglamento es un acto puramente legislativo expedido por el Poder Ejecutivo, en uso de una facultad legislativa otorgada por la Constitución, cuyo objetivo es facilitar la exacta observancia de las leyes aprobadas por el Poder Legislativo.

La facultad reglamentaria del Ejecutivo se fundamenta en el Artículo 89 fracción I de la Constitución Política Estados Unidos Mexicanos:

“Artículo 89. Las facultades y obligaciones del Presidente, son las siguientes:

I. Promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia.”

Esta facultad otorgada al Ejecutivo para “legislar” no es absoluta, puesto que, para que se cree un reglamento es necesaria la existencia de una ley, expedida por el Poder Legislativo. No puede existir un reglamento sin una ley a la cual reglamentar; el reglamento solo contiene el desarrollo de los principios contenidos en una ley, y no puede expresar situaciones jurídicas que la ley, a la que reglamenta, no prevé.

Jurisprudencia y Tesis Aisladas - 8a Época

Folio: 10146

REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS. FACULTAD DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA EXPEDIRLOS. SU NATURALEZA.

EL ARTICULO 89 FRACCION I, DE NUESTRA CARTA MAGNA, CONFIERE AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA TRES FACULTADES: A). LA DE PROMULGAR LAS LEYES QUE EXPIDA EL CONGRESO DE LA UNION; B). LA DE EJECUTAR DICHAS LEYES Y C). LA DE PROVEER EN LA ESFERA ADMINISTRATIVA A SU EXACTA OBSERVANCIA, O SEA LA FACULTAD REGLAMENTARIA. ESTA ULTIMA FACULTAD ES LA QUE DETERMINA QUE EL EJECUTIVO PUEDA EXPEDIR DISPOSICIONES GENERALES Y ABSTRACTAS QUE TIENEN POR OBJETO LA EJECUCION DE LA LEY, DESARROLLANDO Y COMPLEMENTANDO EN DETALLE LAS NORMAS CONTENIDAS EN LOS ORDENAMIENTOS JURIDICOS EXPEDIDOS POR EL CONGRESO DE LA UNION. EL REGLAMENTO ES UN ACTO FORMALMENTE ADMINISTRATIVO Y MATERIALMENTE LEGISLATIVO; PARTICIPE DE LOS ATRIBUTOS DE LA LEY AUNQUE SOLO EN CUANTO AMBOS ORDENAMIENTOS SON DE NATURALEZA IMPERSONAL, GENERAL Y ABSTRACTA. DOS CARACTERISTICAS SEPARAN LA LEY DEL REGLAMENTO EN SENTIDO ESTRICTO: ESTE ULTIMO EMANA DEL EJECUTIVO, A QUIEN INCUMBE PROVEER EN LA ESFERA ADMINISTRATIVA A LA EXACTA OBSERVANCIA DE LA LEY, Y ES UNA NORMA SUBALTERNA QUE TIENE SU MEDIDA Y JUSTIFICACION EN LA LEY. PERO AUN EN LO QUE APARECE COMUN EN LOS DOS ORDENAMIENTOS, QUE ES SU CARACTER GENERAL Y ABSTRACTO, SEPARENSE POR LA FINALIDAD QUE EN EL AREA DEL REGLAMENTO SE IMPRIME A DICHA CARACTERISTICA, YA QUE EL REGLAMENTO DETERMINA DE MODO GENERAL Y ABSTRACTO LOS MEDIOS QUE DEBERAN EMPLEARSE PARA APLICAR LA LEY A LOS CASOS CONCRETOS.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

AMPARO DIRECTO 233/90. ELECTRONICA APLICADA DEL SURESTE, S. A. DE C. V. 19 DE FEBRERO DE 1991. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: ARNOLDO NAJERA VIRGEN. SECRETARIO: ENRIQUE CRISPIN CAMPOS RAMIREZ.

AMPARO DIRECTO 169/90. INDUSTRIAS MODERNAS DE PRECISION, S. A. 21 DE NOVIEMBRE DE 1990. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: GUSTAVO CALVILLO RANGEL. SECRETARIO: JORGE ALBERTO GONZALEZ ALVAREZ.

AMPARO DIRECTO 433/88. HADDAD TEXTIL, S. A. DE C. V. 24 DE

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