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Reseña En Torno A Los Problemas De La Metodología Del Derecho De Héctor Fix Zamudio


Enviado por   •  13 de Noviembre de 2014  •  2.105 Palabras (9 Páginas)  •  1.101 Visitas

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En el entorno a los problemas de la metodología que viene en lo que expone Héctor Fix Zamudio nos hace una pregunta al inicio de la lectura que es ¿Qué si existe una ciencia jurídica? y al leer el tema encontramos que hay muchas desventajas que los juristas encuentran, pero que es tan científica que cualquier otra ciencia. Ya que la ciencia del derecho es una de las más necesarias en el conocimiento del ser humano, ya que no sería posible ninguna otra actividad ya que en esta siempre abra derecho ya que siempre abra reglas o paso o leyes para estas. También misiona algo muy interesante que "sin el derecho ninguna realización humana sería posible, porque nada humano es posible en la anarquía" esto lo dijo el mexicano Adolfo Maldonado.

En los juristas han tenido un sentimiento de inferioridad y nos da un ejemplo de un jurista Julio German Von Kirchmann, y la ase enfrente de los cultivadores de las ciencias jurídicas y dice una frase que es "tres palabras rectificadoras del legislador y bibliotecas enteras se convierten en papeles inútiles" y se lamento de la falta de valor científico a la investigación jurídica.

Pero también vemos algo al contrario de este y este es por parte de jurista alemán que se encuentra asombrado con resultados obtenidos en el cultivo de las ciencias de la naturaleza y admirado en la relación con la ciencias jurídicas, en la q busca una dirección identifica donde verdaderamente se necesita en el desenvolvimiento del derecho en general.

Pero el derecho no a sido solo exclusivo de la doctrina, ya que sus fuentes posen un carácter complejo ya que vienen del pueblo pero se trasforman y evolucionan por el legislador y su contribución y de la jurisprudencia y la doctrina misma.

Eduardo García Máynez en el tratado de la lógica del concepto jurídico puso en relieve que en las funciones de los conceptos abstractos como en las disciplinas naturales y culturales , el derecho guarda grandes semejanzas, y esto se da con una ordenación sistemática de los datos de la experiencia en dos casos uno en las relaciones de los fenómenos de la naturaleza y el otro en las normas jurídicas positivas y esto debe realizarse con juicios lógicos, regidos por reglas y los razonamientos tengan que adaptarse al objeto del conocimiento que se trate.

Erich Klig dice que el jurista no se ve obligado a recurrir ala intuición si no debería en apariencia guiarse de las exigencias de la lógica teórica

William Pepperrell dice que no es posible que exista un solo método que pueda ser estrictamente científico o calificarse de esta forma y que todos los métodos de lógica puedan usarse y ser validos según de lo que se trate el conocimiento que se trate y estos no se excluyen de entre si y estos se vuelven una unión que califica como federación metódica.

El carácter científico de un conocimiento no depende de un método determinado, sino de el cual se cumplan los instrumentos de la lógica.

El derecho puede ser estudiado científicamente y que exista una ciencia jurídica que se le llama o puede llamarse jurisprudencia.

Y esta ciencia del derecho consiste en la sustentación en los conceptos que obtenemos del conocimiento de la materia jurídica que es una cosa del método del derecho.

Nos plantea dos preguntas de los diversos sentidos de la metodología jurídica que son ¿Qué puede entenderse por método? Y ¿puede hablarse de un método propio de la ciencia del derecho es decir de un método puede calificarse como jurídico? Y en conclusión con esto resumiendo todo encontré que esto no se puede afirmar que haiga una metodología adecuada en las ramas del derecho y que se usa el concepto de método más como una limitación que como técnica jurídica ya que esta no puede ser una sola para todas las disciplinas, que estas en conjunto son la ciencia del derecho.

En la ciencia y técnica del derecho en el enfoque metódico se considera necesario ver una cuestión vinculada con la materia y a los vínculos entre ciencia y técnica y ver que con frecuencia la técnica y el método son confundidos y se entrecruzan y llegan a ser equivalentes.

En le diccionario abbagano se encuentra el concepto de técnica y dice que¨ todo el conjunto de reglas aptas para dirigir eficaz mente una actividad cualquiera¨, y dice Francois Genyque no ¨se diferencia ni del arte, ni de la ciencia, ni de cualquiera operación capaz de lograr un efecto cualquiera y su campo es tan extenso como el de todas las actividades humanas¨.

Iheriug quiso distinguir entre ciencia jurídica y técnica del derecho, y considero que la ciencia jurídica se refería ala materia, ala sustancia de las normas jurídicas y que la técnica del derecho era la que adoptaba la forma adecuada o que perfeccionaba esa materia jurídica.

Por otra parte en las corrientes doctrinales niegan la diferenciación y Castan Tobeñas dice que ambos conceptos son dos momentos de la ciencia jurídica ya que puesto en la técnica es científica y esta queda dentro de la nación de la ciencia.

Garcia Maynez reduce la técnica jurídica a la interpretación y aplicación de los preceptos jurídicos y Podetti le da una extensión más amplia, como el conjunto de procedimientos idiunos para realización del proceso, desde la elaboración y formulación de la norma, hasta la interpretación de las disposiciones procesales y jurídicas en general.

Si entendemos que el método científico es todo un procedimiento adecuado para obtener un conocimiento sistemático de un sector, y así la utilización de dicho conocimiento nos resulta indudable que todo método científico y técnica científica sean equivalentes en el caso de la ciencia del derecho.

Encontramos que la técnica es un instrumento para llegar a la ciencia y que también es un medio de beneficio para la sociedad que se desarrolla ya que el hombre es el único y verdadero que es destinatario de todo el conocimiento y autor de esta y que desemboca en el antropocentrismo irreductible.

Y en el campo que hablamos se considera que la existencia del método calificativo como técnicos, que usamos para diferenciar a los científicos, ya que las técnicas jurídicas son un conjunto de métodos y en todo un método es un instrumento técnico que es preciso concluir que los métodos utilizados en la ciencia del derecho los aspectos de la técnica jurídica.

Es los aspectos esenciales de la metodología jurídica nos dice que la metodología del derecho

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