Respuestas Sistematizadas Preguntas Aclaratorias – Caso Hipotético Medellín
Enviado por Dianahiggins26 • 18 de Mayo de 2019 • Documentos de Investigación • 1.968 Palabras (8 Páginas) • 235 Visitas
Respuestas Sistematizadas
Preguntas Aclaratorias – Caso Hipotético Medellín
República de Tubicanga
1. El Estado de Tubicanga posee un orden jurídico proprio, distinto de los demás Estados de la
región. Sin embargo, Tubicanga es parte del Sistema Interamericano de Derechos y está sujeto
la competencia de la Comisión y Corte Interamericanas. La legislación y políticas públicas son
similares a la de muchos Estados de América Latina.
2. El Estado de Tubicanga brinda el principio de la unidad de jurisdicción bajo la competencia del
Poder Judicial, de manera que apenas las decisiones dictaminadas por jueces y no sujetas a
recurso producen res iudicata (cosa juzgada). No obstante, el orden jurídico tubicango permite
el trámite de actuaciones administrativas de carácter no jurisdiccional ante los órganos de la
Administración Pública.
3. El orden jurídico prevé el recurso interno del habeas corpus además de otros recursos dentro
del marco de la justicia penal juvenil para casos de privación de libertad considerados
arbitrarios y/o ilegales.
4. La Constitución del Estado de Tubicanga garantiza a todos los niños, niñas y adolescentes el
derecho a la educación. El Estado ha proveído, por los últimos diez años, educación primaria y
secundaria de manera universal, no obstante posee una alta tasa de deserción estudiantil en las
escuelas secundarias, particularmente entre los estudiantes del sexo masculino,
afrodescendientes y en situación de pobreza. El racismo está tipificado como delito en la
legislación penal, sin embargo se registran pocos enjuiciamientos del delito en el país.
5. El Código de Niños, Niñas y Adolescentes (CNNA) establece que las cuestiones relativas a los
derechos individuales y colectivos de la niñez las conocerá y decidirá el juez de niñez y
adolescencia. Por otro lado, el Código Procesal Civil establece la competencia del juez de
primera instancia para conocer de demandas de reparación y de amparo.
6. El Código de Niños, Niñas y Adolescentes (CNNA) establece que los adolescentes detenidos por
las fuerzas de seguridad tubicangas deben ser llevados ante una autoridad judicial en el plazo
máximo de 24 (veinticuatro) horas para examinar la legalidad de la detención y la adopción de
las medidas previstas en el Código mencionado.
7. Según la Ley Federal nº 789/2001, la Defensoría Pública es una institución permanente y
esencial para la función jurisdiccional del Estado, que tiene como propósito fundamental
garantizar la tutela judicial efectiva del derecho constitucional a la defensa y el acceso a la
justicia, mediante la orientación, asesoría y representación jurídica en grado judicial y
extrajudicial en materia administrativa, penal, laboral y civil. El servicio de la Defensoría Pública
es gratuito y dirigido a los económicamente necesitados, actuando bajo los principios de
probidad, profesionalismo y fiel defensa de los intereses de los representados. Conforme la ley
tubicanga, se presumen necesitados los niños, niñas y adolescentes y se exige la presencia de
un defensor público en las audiencias ante las autoridades judiciales en casos de adolescentes
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en conflicto con la ley penal. La Defensoría Pública de las provincias de Tubicanga asigna a los
defensores públicos tomando en cuenta las plazas vacantes en los juzgados y la carga procesal
existente.
8. En Tubicanga, la investigación de un delito está a cargo, primeramente, de la policía y,
complementariamente, del Ministerio Público. Todos los delitos en flagrancia y las denuncias
ulteriores son recibidos e investigados inicialmente por la policía, la cual está organizada
administrativamente bajo el gobierno de las provincias, con competencias delimitadas
territorialmente a nivel local. El Ministerio Público actúa como parte en el proceso penal ante el
Poder Judicial, contribuyendo extraordinariamente en las investigaciones llevadas a cabo por la
policía.
9. El delito de tráfico de drogas está tipificado en la legislación penal ordinaria, la que no establece
procedimientos especiales para adolescentes acusados de su comisión.
10. El CNNA determina que, en las sentencias, los jueces de la niñez y adolescencia deben razonar
en detalle las circunstancias objetivas y subjetivas de la conducta imputada al adolescente
acusado. La adopción de una determinada medida socioeducativa debe tomar en cuenta los
resultados de una investigación completa sobre el medio social y las condiciones en que se
desarrolla el adolescente, así como debe nortearse por el interés superior del adolescente.
11. En Tubicanga no existen programas sistemáticos de formación sobre la temática de la niñez y
adolescencia destinados a los oficiales de la policía, a las autoridades del sistema de justicia o al
personal de los centros de privación de libertad. La legislación tampoco exige la presentación de
documentos comprobatorios de cursos de formación de temas específicos de niñez para el
ingreso a las mencionadas funciones.
12. La legislación tubicanga no establece un plazo para el juzgamiento por parte de los tribunales
provinciales de demandas de conflicto negativo de competencia jurisdiccional.
13. El “Programa Nacional de Protección a Víctimas y Testigos” de Tubicanga es responsable de
realizar el ocultamiento de víctimas y testigos que estén con la vida amenazada por un grupo
delictivo en razón de su cooperación con las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley. El
programa emite diversas medidas conforme a cada caso específico y por plazos determinados,
mediante la evaluación individual de riesgo. La inclusión al programa está subordinada a
criterios de admisión estrictos, como poseer la víctima o testigo un rol en procesos de
persecución penal y gozar de plena capacidad jurídica. El Programa está bajo la competencia de
la Procuraduría Federal de la República tubicanga.
14. La legislación tubicanga en materia de detención, trato, investigación y procesamiento de
adolescentes en conflicto con la ley penal está en armonía con la Convención sobre los
Derechos de Niño, así como con los estándares internacionales en materia de administración de
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