Respuestas a preguntas sobre el tema "Мercado de divisas"
Enviado por anfania • 30 de Enero de 2014 • Examen • 1.561 Palabras (7 Páginas) • 465 Visitas
GENERALIDADES CONTROL CAMBIARIO
1. ¿Qué es el régimen cambiario?
El régimen cambiario es el conjunto de normas que regulan aspectos de los cambios internacionales.
Los cambios internacionales se pueden definir como todas las transacciones con el exterior que implique pago o transferencia de divisas o títulos representativos de las mismas.
De acuerdo al régimen cambiario Colombiano se pueden considerar dos mercados:
• Mercado cambiario
• Mercado no cambiario
2. ¿Qué es el mercado cambiario?
El mercado cambiario está constituido por la totalidad de las divisas que deben canalizarse obligatoriamente, así como las divisas que no obstante estar exentas de esa obligación, se canalicen voluntariamente a través de los mecanismos establecidos por el régimen cambiario para ello, que son:
• Por conducto de los intermediarios autorizados (intermediarios del mercado cambiario).
• A través del mecanismo de compensación.
Las divisas que debe canalizarse a través del mercado cambiario son las que se originan en:
• Importación y exportación de bienes.
• Operaciones de endeudamiento externo celebradas por residentes en el país, así como los costos financieros inherentes a las mismas.
• Inversiones de capital del exterior en el país, así como los rendimientos asociados a las mismas.
• Inversiones de capital colombiano en el exterior, así como los rendimientos asociados a las mismas.
• Inversiones financieras en títulos emitidos y en activos radicados en el exterior, así como los rendimientos asociados a las mismas, salvo cuando las inversiones se efectúen con divisas provenientes de operaciones que no deban canalizarse a través del mercado cambiario.
• Avales y garantías en moneda extranjera.
• Operaciones de derivados.
De acuerdo con la normatividad cambiaria, las divisas a las cuales nos estamos refiriendo, necesariamente deben ser compradas, vendidas o transferidas por intermedio de un banco comercial, hipotecario, una corporación financiera, una compañía de financiamiento comercial, la Financiera Energética Nacional -FEN-, el Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A. -BANCOLDEX-, una cooperativa financiera, una sociedad comisionista de bolsa, una casa de cambio o de una cuenta corriente de compensación.
3. ¿Qué es el mercado no cambiario?
El mercado no cambiario, esta constituido por las divisas que generan todas las operaciones de cambio, distintas de aquellas que deban canalizarse obligatoriamente a través del mercado cambiario.
Existen operaciones con las divisas que no son del mercado cambiario, que tienen regulación por parte del régimen de cambios, como son en entre otras:
• El ingreso o salida del país de divisas o pesos colombianos, así como títulos representativos de los mismos.
• La compraventa de divisas de manera profesional.
• Las divisas recibidas por los hoteles y agencias de turismos a los turistas extranjeros.
• Las operaciones entre residentes en el país en moneda extranjera.
4. ¿Cuáles son las operaciones del mercado cambiario cuyo control corresponde a la DIAN?
La DIAN ejerce el control y vigilancia sobre el cumplimiento del régimen cambiario en materia de:
• Importaciones y exportaciones de bienes
• Gastos asociados a las importaciones y exportaciones
• Financiación, en moneda extranjera, de importaciones y exportaciones
• Sobrefacturación y subfacturación de las anteriores operaciones y sobre las demás cuyo control no corresponda a las Superintendencias de Sociedades y Bancaria.
5. ¿Cuáles son las operaciones del mercado no cambiario cuyo control corresponde a la DIAN?
La DIAN, ejerce el control de las operaciones realizadas con las divisas cuya negociación no debe efectuarse obligatoriamente por conducto de los intermediarios autorizados, las cuales se entiende que son de libre tenencia, posesión y negociación dentro de las limitaciones señaladas por el régimen cambiario. A manera de ejemplo, a este mercado pertenecen las divisas:
• Ingresadas o egresadas por los viajeros
• Recibidas por las agencias de turismo y los hoteles por bienes y servicios vendidos a turistas extranjeros.
• La compraventa de manera profesional ejercida por las residentes en el país, diferentes a las que efectúan las casas de cambio autorizadas para ello.
• Las operaciones entre residentes en el país en moneda extranjera
6. ¿Qué es una infracción cambiaria?
La infracción cambiaria es la violación de las normas vigentes en la fecha de ocurrencia de los hechos, a la que corresponde la imposición de una sanción de carácter económico; su naturaleza es eminentemente administrativa y nunca de carácter penal. La sanción cambiaria en ningún caso puede ser inferior a dos salarios mínimos mensuales.
7. ¿Cómo se cuantifica la sanción cambiaria?
El régimen sancionatorio por infracciones cambiarias en lo de competencia de la DIAN consagra sanciones en salarios mínimos y porcentajes sobre el valor de las operaciones a saber:
• Para las sanciones fijadas en salarios, se tiene en cuenta el mínimo legal mensual vigente en la fecha de ocurrencia de la infracción.
• Para las sanciones
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