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Resumen de Presunciòn de inocencia


Enviado por   •  23 de Mayo de 2017  •  Ensayo  •  1.136 Palabras (5 Páginas)  •  334 Visitas

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PRESUNCIÓN DE INOCENCIA

Cuando a un sujeto se le sindica como el autor de un delito, éste queda protegido por el principio de presunción de inocencia, bajo el amparo de nuestro ordenamiento jurídico interno (Constitución política del Perú y código procesal penal) así como también por los tratados internacionales que hemos celebrado (La declaración Universal de Derechos humanos, el pacto internacional de derechos civiles y políticos, Y  la convención americana sobre derechos humanos).

No obstante, pese a estar previsto en la normatividad antes mencionada, no ha sido definida por ninguna de ellas, puesto que hacerlo sería restarle la amplitud que involucra esta institución. Por ello, hemos creído conveniente abarcarlo desde 3 perspectivas; la primera de ellas como derecho, y es que sin duda lo es, porque se encuentra recogido en nuestra carta magna, en el artículo 2 inc. 24 “Toda persona tiene derecho a la libertad y seguridad personales. En consecuencia, toda persona es considerada inocente mientras no se haya declarado judicialmente su responsabilidad”.

 Por lo tanto, podemos afirmar que estamos frente derecho fundamental, así lo refiere también SAN MARTIN CASTRO[1] al considerar que la Constitución configura a la presunción de inocencia como un derecho fundamental y que en ella se crea un verdadero derecho subjetivo a ser consideradas inocentes de cualquier delito que se nos atribuya mientras no se presenten pruebas para destruir dicha presunción.

CÁRDENAS RIOS[2], también hace su aporte, y nos señala que, la presunción de inocencia es un derecho subjetivo público, que se ha elevado a la categoría de derecho humano fundamental que opera en las situaciones extra procesales y en el campo procesal, con influjo decisivo en el régimen de la prueba.

La segunda perspectiva que le hemos atribuido, es como garantía, basándonos en lo expresado por el autor ROSAS YATAC0[3], quien considera que la presunción de inocencia representa por excelencia la máxima garantía del imputado, porque se trata de una presunción iuris tantum, es decir, tiene vigencia en tanto conserve su estado de inocencia mientras no se expida una resolución definitiva.

Consideramos, que es imprescindible para llegar a dicha resolución la materialización o actuación de los medios probatorios, por parte de los fiscales, pues la carga de la prueba debe recaer en ellos, más no en el procesado. El procesado entonces, no debería tener que probar su inocencia, como sucede muchas veces, ello nos conduciría a la desnaturalización de esta importante figura procesal.

En ese mismo sentido, citamos a MAIER, quien comparte nuestra opinión al indicar que las discusiones acerca de la presunción de inocencia se habría evitado si se hubiera comprendido el principio invirtiéndolo, pues éste principio no es para afirmar que una persona es inocente sino que no puede ser considerada culpable hasta que exista una condena judicial, por ello sustenta que es uno de los límites más importantes al poder del Estado.

En efecto, observamos la estrecha relación que existe entre presunción de inocencia y la carga de la prueba, pues la primera incide en las reglas de distribución de la carga material de la prueba, produciendo un desplazamiento de la misma hacia la parte acusadora.

Por lo anterior, este principio se traduce en que el inculpado no está obligado a probar la licitud de su conducta cuando se le imputa la comisión de un delito, no obstante, esto no impide el imputado, de estimarlo  necesario, podrá presentar los descargos y los alegatos que crea convenientes a su defensa.

El tercer y último sentido que le hemos atribuido a esta figura, es como regla de juicio, en tanto obliga a las autoridades encargadas de la investigación y del juicio (policías,  fiscales y jueces) considerar y tratar como una persona inocente al imputado mientras no exista una sentencia de por medio, aun cuando existieran este principio impone que aunque existieran elementos probatorios de cargo, pues estos no son suficientes para destruir la inocencia, ya que esa situación sólo se va a producir a través de una sentencia judicial condenatoria.

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