SEÑOR REGISTRADOR DEL SEGUNDO REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE QUETZALTENANGO.
Enviado por Jose Juan Lopez Muñoz • 23 de Junio de 2016 • Ensayo • 930 Palabras (4 Páginas) • 370 Visitas
SEÑOR REGISTRADOR DEL SEGUNDO REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE QUETZALTENANGO.
MARIA YOLANDA MUÑOZ OROZCO, de sesenta y nueve años de edad, casada, Maestra de Educación Primaria Urbana, guatemalteca, con domicilio en el departamento de Guatemala, me identifico con mi Documento Personal de Identificación con Código Único de Identificación un mil novecientos cuarenta espacio cuarenta y cinco mil ciento cincuenta y tres espacio un mil doscientos diecisiete (1940 45153 1217) extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala.
DEL AUXILIO PROFESIONAL
En el presente asunto actúo bajo la dirección, procuración y auxilio del Abogado José Juan López Muñoz.
DEL LUGAR PARA RECIBIR NOTIFICACIONES
Señalo como lugar para recibir notificaciones la séptima calle cero dos guion sesenta y cinco zona uno del municipio de Ayutla, San Marcos.
MOTIVO DE LA COMPARECENCIA
Respetuosamente comparezco ante usted a solicitar INMOVILIZACIÓN VOLUNTARIA DE BIENES INMUEBLES de conformidad con los siguientes
HECHOS:
- Bajo juramento solemne de ley y enterada de las penas relativas al delito de perjurio declaro: Que soy legitima propietaria de los bienes inmuebles inscrito en el Segundo Registro de la Propiedad de Quetzaltenango, los cuales se identifica a continuación:
- Finca número: tres mil seiscientos sesenta y ocho (3668), Folio: ciento sesenta y ocho (168), del Libro: ochenta y ocho E (88E) de San Marcos.
- Finca número seis mil novecientos noventa y cinco (6995), Folio: cuatrocientos noventa y cinco (495), Libro treinta y cuatro E (34E) de San Marcos.
Asimismo declaro, siempre bajo juramento de ley, que sobre dicho inmueble no existe sesión o ningún título ni hipoteca pendiente de inscribirse, otorgados con anterioridad a la presente fecha.
- Por medio de la presente SOLICITO LA INMOVILIZACIÓN VOLUNTARIA DE LOS BIENES INMUEBLES ANTES INDENTIFICADOS por el plazo de TRES AÑOS, y declaro bajo juramento solemne de ley, que no existe cesión o venta, a ningún título, ni hipoteca pendiente de inscribir, que hayan sido otorgadas con anterioridad a la fecha de la presente solicitud, estando debidamente enterada del delito de perjurio y sus penas. SOLICITANDO SE HAGAN LAS ANOTACIONES MARGINALES EN LOS BIENES ANTES IDENTIFICADOS.
FUNDAMENTO DE DERECHO:
El artículo 1 de la Ley de Inmovilización Voluntaria de Bienes Registrados establece: “Los propietarios de bienes inscritos en los Registros de la Propiedad, tienen el Derecho de limitar voluntariamente su enajenación o gravamen por un plazo máximo de tres años cada vez, para cuyo efecto, lo solicitarán mediante escrito con legalización notarial de firmas que contenga todos los datos de identificación personal, la impresión de su huella dactilar, así como la identificación de los bienes que se desea afectar.
La solicitud signada por el propietario deberá hacerse bajo juramente de decir verdad de que no existe cesión a ningún título ni hipoteca pendiente de inscribir, otorgados con anterioridad a la fecha de suscripción.
La solicitud también podrá hacerse en el instrumento público en que se adquieran los bienes a cualquier título. El Registrador de la Propiedad que corresponda efectuará la anotación al margen de las inscripciones de dominio de los bienes de que se trate. El Registro de la Propiedad deberá realizarse las anotaciones de inmovilización en forma inmediata.”
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