Registro público De La Propiedad Y Del Comercio
Enviado por MIDA • 10 de Julio de 2011 • 6.754 Palabras (28 Páginas) • 2.429 Visitas
REGLAMENTO DEL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO
Genaro Borrego Estrada, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 59, fracción XXVII de la Constitución Política del Estado; y
Considerando
Primero. Que en suplemento al Periódico Oficial nº 33 del 23 de abril de 1986, el Ejecutivo del Estado expidió el Reglamento del Registro Público de la Propiedad del Estado de Zacatecas.
Segundo. Que la función registral conlleva una acción dinámica, que por su propia esencia requiere de actualización para adecuarse a otros ordenamientos legales relacionados con la materia y a los avances en cuanto a técnicas de procedimiento, con el objeto de facilitar la prestación de un servicio ordenado y eficaz, que salvaguarde la seguridad jurídica de los usuarios.
Tercero. Que al expedirse, con fundamento en la Ley Orgánica de la Administración Pública vigente, el Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas se integraron en una sola Dirección las funciones de Catastro y Registro Público. Por otra parte, la Ley Orgánica del Poder Judicial en vigor creó nuevos distritos que hacen necesario ajustar el Reglamento actual.
Cuarto. Que este nuevo Reglamento del Registro Público de la Propiedad y del Comercio propone una nueva organización interna para incorporar a profesionales del Derecho en esta actividad administrativa; simplificar procedimientos; supervisar permanentemente; evitar errores; unificar criterios. Así mismo crea una nueva sección destinada a la inscripción de los bienes que integran el patrimonio del Estado, municipios y organismos paraestatales; establece el registro de crédito agrícola en un término de veinticuatro horas con el objeto de apoyar la producción agropecuaria; fija términos breves en la prestación del servicio en beneficio de los usuarios y, así, agilizar el trámite registral al establecer el uso de fojas encuadernables para documentos públicos, procedimiento que sin margen de error permite que la inscripción se realice en forma inmediata y con una mayor seguridad jurídica, finalmente determina responsabilidades para los servidores públicos en el ejercicio de la función registral.
Consecuentemente y fundado en los artículos 59 fracción III y 62 de la Constitución Política del Estado; 22 fracciones XXV y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública; 2470, 2522 y demás aplicables del Código Civil vigente, he tenido a bien expedir el siguiente
REGLAMENTO DEL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo primero. El Registro Público de la Propiedad es la institución mediante la cual el Estado proporciona el servicio de dar publicidad a los actos jurídicos que conforme al Código Civil requieren de este requisito para que surtan efectos contra terceros.
Art. 2º Las disposiciones de este Reglamento son aplicables a la institución Registro Público de la Propiedad, y son extensivas a los Registros de Comercio y de Crédito Agrícola; en cuanto a su titularidad corresponde por ministerio de Ley a los registradores de la propiedad.
Art. 3º Los servidores públicos adscritos al Registro Público de la Propiedad, serán responsables de los daños y perjuicios que ocasionen por falta de cumplimiento de las obligaciones contenidas en el Código Civil y en este Reglamento, que se originen en el desempeño de sus funciones independientes de las sanciones de carácter administrativo que procedan.
Capítulo II
De las autoridades del Registro Público
Art. 4º Son autoridades en materia del Registro Público:
I. El Ejecutivo del Estado por conducto del Secretario de Finanzas;
II. El Director de Catastro y Registro Público de la Propiedad;
III. El Jefe del departamento del Registro Público de la Propiedad;
IV. Los oficiales del Registro Público de la Propiedad.
Capítulo III
Del departamento del Registro Público
Art. 5º Para ser jefe del departamento se requiere ser licenciado en Derecho.
Art. 6º Compete al jefe del departamento:
I. Ejercer la función directiva del Registro Público de la Propiedad en todo el territorio del Estado y asumir por ministerio de Ley la jefatura del Registro de Comercio y Crédito Agrícola;
II. Autorizar con su firma la primera y última hojas de los libros del registro, indicando la oficialía, sección, libro y volumen al que serán destinados;
III. Dictar las medidas necesarias para la pronta y expedita inscripción de predios no incorporados al sistema registral, así como promover lo necesario para actualizar el sistema de registro;
IV. Calificar sobre la legalidad de los títulos presentados para su registro para los efectos del mismo, en los términos de este Reglamento y demás ordenamientos jurídicos aplicables;
V. Resolver las consultas formuladas por los oficiales registradores;
VI. Conocer y resolver las inconformidades presentadas contra los oficiales registradores en el desempeño de sus funciones;
VII. Ordenar, en su caso, la reposición y restauración de libros y documentos deteriorados, destruidos o extraviados, de acuerdo con las constancias existentes en el Registro y las que proporcionen las autoridades, los notarios o los interesados, previo dictamen que de los mismos se haga;
VIII. Autorizar con su firma las inscripciones y las anotaciones puestas al calce de los documentos registrados, así como las anotaciones marginales asentadas;
IX. Cuidar que los documentos que se presenten para su registro se despachen por su turno y dentro del término que señala este Reglamento;
X. Instrumentar sistemas y girar acuerdos y circulares tendientes a uniformar la práctica registral en el Estado;
XI. Las demás que determinen las leyes en materia de registro.
Art. 7º Corresponde al departamento de Registro Público de la Propiedad, las atribuciones que señala en esta materia la Ley Orgánica de la Administración Pública, las contempladas en el Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas, las contenidas en el Código Civil, en este Reglamento y demás leyes aplicables.
Art. 8º El departamento del Registro Público de la Propiedad para verificar y evaluar las actividades de los oficiales registradores contará con un supervisor que deberá ser licenciado en Derecho.
Capítulo IV
De las oficialías
Art. 9º Las oficialías del Registro Público de la Propiedad estarán a cargo de un oficial registrador que deberá ser licenciado en Derecho.
Art. 10. Son obligaciones del registrador:
I. Vigilar la legalidad y exactitud de las inscripciones
...