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Capítulo Tercero Del Registro de la Propiedad Inmueble. De la Inmatriculación


Enviado por   •  28 de Marzo de 2014  •  857 Palabras (4 Páginas)  •  474 Visitas

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CODIGO CIVIL DEL ESTADO DE ZACATECAS - Publicación inicial: 24/05/1986

Vigente al 29/Dic/2012

Libro Quinto De las Obligaciones

Tercera Parte

Titulo Segundo Del Registro Público

Capítulo Tercero Del Registro de la Propiedad Inmueble.

De la Inmatriculación

Artículo 2515

ARTICULO 2515.- LA INMATRICULACION SE VERIFICARA:

I.- MEDIANTE INFORMACION DE DOMINIO;

II.- MEDIANTE INFORMACION POSESORIA;

III.- MEDIANTE RESOLUCION JUDICIAL QUE LA ORDENE Y QUE SE HAYA DICTADO COMO CONSECUENCIA DE LA PRESENTACION DE TITULACION FEHACIENTE QUE ABARQUE SIN INTERRUPCION UN PERIODO POR LO MENOS DE CINCO AÑOS;

IV.- MEDIANTE LA INSCRIPCION DEL DECRETO PUBLICADO EN EL PERIODICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO QUE CONVIERTA EN BIEN DE DOMINIO PRIVADO UN INMUEBLE QUE NO TENGA TAL CARACTER, O DEL TITULO O TITULOS QUE SE EXPIDAN CON FUNDAMENTO EN AQUEL DECRETO;

V.- MEDIANTE LA INSCRIPCION DEL CONTRATO PRIVADO DE COMPRAVENTA AUTENTICADO EN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 2474, FRACCION III, ACOMPAÑADO DE LA CERTIFICACION DE NO INSCRIPCION DE LA FINCA Y DE UN PLANO DE LA MISMA.

ARTICULO 2516.- EL QUE HAYA POSEIDO BIENES INMUEBLES POR EL TIEMPO Y CON LAS CONDICIONES EXIGIDAS PARA PRESCRIBIRLOS Y NO TENGA DOCUMENTO DE PROPIEDAD O TENIENDOLO NO SEA INSCRIBIBLE POR DEFECTUOSO, SI NO ESTA EN EL CASO DE DEDUCIR LA ACCION DE PRESCRIPCION POSITIVA, POR NO ESTAR INSCRITA EN EL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD DEL LUGAR DE UBICACION DE LOS BIENES A FAVOR DE PERSONA ALGUNA, PODRA DEMOSTRAR ANTE JUEZ COMPETENTE, QUE HA TENIDO ESA POSESION, RINDIENDO LA INFORMACION TESTIMONIAL RESPECTIVA, SUFICIENTE PARA COMPROBAR LA CAUSA GENERADORA DE LA POSESION, CONFORME LO ESTABLECE EL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES.

LA INFORMACION SE RECIBIRA CON CITACION DEL MINISTERIO PUBLICO, AL CUAL SE LE NOTIFICARA EL AUTO INICIAL DEL PROCEDIMIENTO; DE LA AUTORIDAD MUNICIPAL; DEL RESPECTIVO REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD; DE LOS COLINDANTES Y DE LAS PERSONAS A CUYO NOMBRE SE EXPIDAN LAS BOLETAS DEL IMPUESTO PREDIAL. LOS TESTIGOS DEBERAN SER CUANDO MENOS TRES, DE NOTORIO ARRAIGO EN EL LUGAR DE LA UBICACION DE LOS BIENES A QUE LA INFORMACION SE REFIERE. CUALQUIERA DE LAS PERSONAS INDICADAS PODRA OPONERSE, CON PRUEBAS IDONEAS, AL TRAMITE DEL PROCEDIMIENTO.

A LA INFORMACION SE LE ACOMPAÑARAN LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS:

I. CERTIFICADO DEL REGISTRO PUBLICO QUE DEMUESTRE QUE LOS BIENES NO ESTAN INSCRITOS;

II. CERTIFICADO DEL ESTADO ACTUAL DEL INMUEBLE EN LOS REGISTROS FISCALES DE LAS OFICINAS RENTISTICAS DEL ESTADO;

III. DICTAMEN DE LA OFICINA COMPETENTE DE LA SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS DEL GOBIERNO DEL ESTADO, DECLARANDO PROCEDENTE LA SOLICITUD EN LO QUE A ELLA CORRESPONDA;

IV. UN PLANO DE UBICACION Y LOCALIZACION DEL BIEN EXPEDIDO Y APROBADO POR LAS AUTORIDADES CATASTRALES ESTATALES Y MUNICIPALES;

V. OPINION

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