ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD


Enviado por   •  20 de Noviembre de 2013  •  12.663 Palabras (51 Páginas)  •  542 Visitas

Página 1 de 51

PROCEDIMIENTOS DEL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD

¿En qué parte de una escritura pública o testimonio notarial puede consultar el dato que contiene el registro de su propiedad?

Si tiene la escritura pública, al final de ésta se encuentra el sello de inscripción del Registro Público de la Propiedad y de Comercio del D.F., el cual contiene los datos del antecedente registral, que pueden ser:

• Datos de libro (sección, serie, tomo, volumen, foja y partida) si la inscripción es anterior a 1979, o

• Datos de folio si la inscripción fue posterior a 1979.

Si cuenta con copia certificada de la escritura expedida por el Archivo General de Notarías, los datos registrales se localizan en una anotación que realiza el fedatario al margen izquierdo de la escritura.

En caso de duda, acuda al Módulo de Informes del Registro Público, con copia de la escritura pública.

El antecedente registral es un requisito indispensable para solicitar cualquiera de los trámites que presta este Registro, en caso de que su escritura no lo contenga, deberá realizar la Búsqueda de Antecedentes Regístrales por índices de libros o utilizando los sistemas electrónicos, incluyendo el primer folio o imagen digitalizada para verificar si la escritura fue debidamente inscrita.

¿Necesita obtener una copia simple o certificada del registro de su propiedad? o bien, ¿Obtener una certificación de los gravámenes que tiene un inmueble ubicado en el D.F.?

El Antecedente Registral es un conjunto de datos que permiten la localización de la inscripción de cada uno de los bienes inmuebles inscritos en el Registro Público. Existen dos tipos de antecedentes registrales, a saber:

• Si la inscripción se realizó con fecha anterior al año de 1979, la inscripción se asentó en libros, para lo cual los datos del antecedente registral consisten en: Sección y Serie, Tomo, Volumen, Foja y Partida. Ejemplo: Sección 1ª, Serie A, Tomo 89, Volumen 5º, Foja 150, Partida 200.

• Si la inscripción se realizó con fecha posterior al año de 1979, los datos del antecedente registral consisten en el número de Folio Real.

Con estos datos, usted puede solicitar una copia simple del libro o del folio según corresponda, para conocer el nombre del propietario (titular registral), el número, fecha y Notario que escrituró, así como los gravámenes, limitaciones de dominio, avisos y anotaciones preventivas de esa propiedad; requisitando por duplicado el formato gratuito distribuido por el Registro Público, denominado Solicitud de Entrada y Trámite en el que anotará los siguientes datos:

• Datos personales del solicitante

• Número de antecedente registral

Para solicitar la Copia Certificada o el Certificado de Libertad de Gravámenes, deberá requisitar por triplicado la Solicitud de Entrada y Trámite en la que anotará los siguientes datos:

• Datos personales del solicitante

• Descripción del trámite a realizar (Certificado de existencia o inexistencia de gravámenes o Copia Certificada).

• El periodo por el que se solicita el certificado. El periodo mínimo de solicitud es de 20 años y es posible ampliar el período por cada 5 años(únicamente para el certificado de libertad de gravámenes).

• Ubicación del inmueble.

• El nombre del titular registral (propietario).

• El antecedente registral (datos de libro o número de folio real).

Al mismo tiempo, deberá solicitar el formato gratuito distribuido por el Registro Público, denominado Línea de Captura para realizar el pago de derechos en cualquiera de los siguientes Bancos y Centros Comerciales:

Banamex, Bancomer, Afirme, Bajío, Banjército, Banorte, HSBC, Inbursa, IXE, Santander, Scotiabank Inverlat, Serfin, Gigante, Comercial Mexicana, Aurrera, Vips y Sumesa.

Si venció la Línea de Captura antes de ir al banco o centro comercial solicite una nueva en Avenida Manuel Villalongín N°15 de la Cuauhtémoc.

LOS COSTOS Y TIEMPOS DE RESPUESTA SON LOS SIGUIENTES:

TRÁMITE

COSTO

TIEMPO DE RESPUESTA

Copia Certificada de Libro o Folio

$ 777.15

10 días hábiles

Certificado de Existencia o Inexistencia de Gravámenes

$297.92

10 días hábiles

Principios rectores

________________________________________

El Registro Público de la propiedad cuenta con 9 principios rectores que explican el contenido y la función del Registro Público de la Propiedad, así mismo están totalmente vinculados, de manera que no existen en forma independiente, además de que sirven de explicación teórica y practica de la función del Registro; los principios son los siguientes:

1. PRINCIPIO DE PUBLICIDAD

El Registro Público de la Propiedad se creo para dar seguridad jurídica frente a terceros y publicidad a la propiedad y posesión de todos los inmuebles y aun de algunos muebles y a los gravámenes y otras limitaciones que los restringen.

2. PRINCIPIO DE LEGITIMACIÓN

Es uno de los principios mas importantes pues es el que otorga certeza y seguridad sobre la titularidad de los bienes y su transmisión.

3. PRINCIPIO DE ROGACIÓN

La inscripción en el Registro Público de la Propiedad se realiza a petición de parte y nunca de oficio. Este principio esta estrechamente ligado con el de consentimiento, pues en la mayoría de los casos, la petición de inscripción debe ser hecha por el titular registral.

4. PRINCIPIO DE CONSENTIMIENTO

Para que en los asientos del Registro Público de la Propiedad exista una modificación, es necesaria la voluntad del titular registral o de quien lo sustituya.

5. PRINCIPIO DE PRELACIÓN O PRIORIDAD

La fecha de presentación con día y hora, va a determinar la preferencia y rango del documento que ha ingresado al registro, podría decirse o interpretarse “el que es primero en el registro es primero en derecho”.

6. PRINCIPIO DE CALIFICACIÓN

Se le conoce también como de legalidad y se traduce en que todo documento, al ingresar al Registro Público de la Propiedad, dentro de su procedimiento de inscripción, debe ser examinado por el registrador en cuanto a sus elementos de existencia y validez, es decir si satisface todos sus requisitos legales que para su eficacia señalan los ordenamientos legales, a esta actividad es a lo que se le llama o se le conoce como calificadora.

7. PRINCIPIO DE INSCRIPCIÓN

Para que un asiento o anotación surta sus efectos debe constar en el folio real o libro correspondiente, de esta forma el acto inscrito surte efectos

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (80 Kb)
Leer 50 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com