Registro Publico De La Propiedad
Enviado por jigradi210194 • 28 de Mayo de 2014 • 2.317 Palabras (10 Páginas) • 431 Visitas
REGISTRÓ PÚBLICO DE LA PROPIEDAD.
El registro público de la propiedad: dentro de nuestro sistema legislativo, es una oficina en la que se lleva a efecto la inscripción de los títulos expresamente determinados en el código civil, con la finalidad primordial de dar al comercio jurídico la seguridad de certeza. Tiene por objeto señala “Colín Sánchez” proporcionar publicidad a los actos jurídicos regulados por el derecho civil.
Desde el punto de vista de la realidad legislativa mexicana, las diferentes definiciones que han quedado expuestas no dan una idea exacta y cabal del Registro Público de la Propiedad
Hay que tener en cuenta, a este respecto, que en nuestro Registro no se inscriben únicamente las situaciones jurídicas relativas a los bienes inmuebles, sino que también se hace constar en él la existencia de las personas morales e igualmente se inscriben determinados bienes muebles.
Esta definición es, desde luego, la que más cercana y responde a nuestro Registro Público del a Propiedad, lo que no quiere decir que las demás sean erróneas con relación a los países de los autores que las han formulado, pues en términos generales dan una idea de la naturaleza y de los fines de esta institución.
Cabe mencionar que “LA DIRECCION GENERAL DEL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD Y NOTARIAS” define:
El Registro Público de la Propiedad es una Institución Gubernamental que depende de la Secretaría de Gobierno en los Estados Mexicanos. El Registro tiene por objeto la publicidad oficial de la situación jurídica de los bienes inmuebles, siendo el objeto aquella cuestión sobre la cual va a versar el procedimiento, o lo que es igual, el acto jurídico que ha adquirido forma notarial y sin la cual no sería posible concebir su existencia para efectos registrales.
La institución del Registro Público es la encargada de la inscripción ordenada por la ley de todos los actos jurídicos susceptibles de ser registrados, además de que proporciona información de vital importancia para el tráfico inmobiliario, mercantil, comercial, etc; a todo aquél que lo requiera en virtud de ser una institución de orden pública.
El Registro Público de la propiedad realiza inscripciones de carácter declarativo ya que únicamente se declara un derecho constituido por una autoridad competente, llámese Juez, Notario Público, CORETT, y organismos municipales de regularización de tierras.
El trabajo de la DGRPPyN, se basa en garantizar la seguridad jurídica en el tráfico inmobiliario, proporcionando un servicio notarial y registral de manera eficiente y eficaz en beneficio de la sociedad.
Nuestro principal objetivo es ser una institución registral y notarial que sea modelo nacional e internacional, preservando el sentido humano, las aspiraciones de paz social y seguridad jurídica, con tecnología de vanguardia y un marco jurídico actualizado
ANTECEDENTES DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD:
El registro inmobiliario nace con una finalidad meramente administrativa, sin propósito de publicidad por no haberse descubierto siquiera la conveniencia de ésta. Dicha necesidad quedó manifiesta cuando la clandestinidad de las cargas y de los gravámenes que recaían sobre los bienes, particularmente inmuebles, hacían imposible conocer la verdadera situación de ellos; aquel registro que nació por una razón administrativa con miras a llevar una cuenta a cada titular, pasa luego a convertirse en un registro cuyo objetivo fue y sigue siendo la publicidad.
Puede decirse que el Registro nació como un medio de seguridad en el tráfico jurídico y esa finalidad la logra mediante la atribución de efectos a los asientos registrales relativos a la constitución, transmisión, modificación y extinción de los derechos reales sobre inmuebles. Hay variables en las diversas legislaciones, pero el común denominador de todas ellas consiste en informar a toda persona que quiera consultarlo, de las inscripciones constantes en los libros del Registro y de los documentos relacionados con las inscripciones que estén archivados, poniendo a su disposición los libros con los asientos respectivos; de ahí su nombre: “REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD”, que radica medularmente en una función informativa, ya que con la publicidad se trunca la clandestinidad y se crea un medio privilegiado de prueba.
Las leyes españolas son lo que antecede a nuestra legislación y estuvieron vigentes durante la Colonia y al inicio del México independiente. Esta disposición de la Novísima Recopilación se limitó a dar publicidad sobre los censos y tributos constituidos sobre bienes inmuebles como garantía de una obligación.
Más tarde en 1539 las Cortes de Toledo propusieron a Don Carlos I la organización de un Registro de Censos, Tributos e Imposiciones.
El Consejo de Indias, en auto acordado el 8 de julio de 1617 impone a los escribanos, otra importantísima obligación registral que a la letra indica:
El Registro Público de la Propiedad en México.
El proceso histórico a la par del Derecho ha ido evolucionando a lo largo de los años; surge en sus orígenes como una forma rudimentaria de control y orden, atraviesa por diversas etapas, cada vez más dinámicas y complejas, las cuales se van ramificando y especializando.
La importancia en la propiedad y en la venta de bienes inmuebles principalmente, crea la necesidad de saber quién era el verdadero propietario, por lo que surgen de esta necesidad distintas solemnidades y regulaciones que pretendieron normar y legislar sobre los derechos de los inmuebles y sus gravámenes; estas disposiciones fueron evolucionando hasta constituir el Derecho Registral y los sistemas jurídicos; tal evolución va desde las formas mas rudimentarias, hasta el uso de la informática para el desarrollo de su función y pasa por lugares como roma, Alemania, España Suiza y Australia.
El pasado del Derecho Registral en México se encuentra fuertemente influenciado por la evolución que sufrió el derecho hipotecario español, el cual estuvo vigente durante la colonia y aún después de la independencia de nuestro país, por lo que fue en el año de 1870 para el Distrito Federal y territorios de Baja California, se crea en México el Registro Público de la Propiedad, primero en su género de la legislación Mexicana.
El Registro Público de la Propiedad en Tlaxcala.
El Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Tlaxcala, es la institución competente para declarar un derecho nacido extra registralmente mediante un acto jurídico celebrado con anterioridad, con la finalidad de hacerlo del conocimiento de terceros para que se conozca por quienes consulten los folios y dé certeza
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