Registro Publico De La Propiedad
Enviado por Luzya • 13 de Septiembre de 2011 • 566 Palabras (3 Páginas) • 1.503 Visitas
“INMATRICULACION POR RESOLUCION JUDICIAL”
Artículo 3047. En el caso de la información de dominio a que se refiere el inciso a) de la
fracción I del artículo anterior, el que haya poseído bienes inmuebles por el tiempo y con las
condiciones exigidas para prescribirlos establecidas en el Libro Segundo, Título Séptimo, Capítulo II
del Código Civil, y no tenga título de propiedad o, teniéndolo no sea susceptible de inscripción por
defectuoso, podrá ocurrir ante el juez competente para acreditar la prescripción rindiendo la
información respectiva, en los términos de las disposiciones aplicables del Código de
Procedimientos Civiles.
Comprobados debidamente los requisitos de la prescripción, el Juez declarará que el poseedor
se ha convertido en propietario en virtud de la prescripción y tal declaración
“INMATRICULACION POR RESOLUCION JUDICIAL”
Artículo 3047. En el caso de la información de dominio a que se refiere el inciso a) de la
fracción I del artículo anterior, el que haya poseído bienes inmuebles por el tiempo y con las
condiciones exigidas para prescribirlos establecidas en el Libro Segundo, Título Séptimo, Capítulo II
del Código Civil, y no tenga título de propiedad o, teniéndolo no sea susceptible de inscripción por
defectuoso, podrá ocurrir ante el juez competente para acreditar la prescripción rindiendo la
información respectiva, en los términos de las disposiciones aplicables del Código de
Procedimientos Civiles.
Comprobados debidamente los requisitos de la prescripción, el Juez declarará que el poseedor
se ha convertido en propietario en virtud de la prescripción y tal declaración
“INMATRICULACION POR RESOLUCION JUDICIAL”
Artículo 3047. En el caso de la información de dominio a que se refiere el inciso a) de la
fracción I del artículo anterior, el que haya poseído bienes inmuebles por el tiempo y con las
condiciones exigidas para prescribirlos establecidas en el Libro Segundo, Título Séptimo, Capítulo II
del Código Civil, y no tenga título de propiedad o, teniéndolo no sea susceptible de inscripción por
defectuoso, podrá ocurrir ante el juez competente para acreditar la prescripción rindiendo la
información respectiva, en los términos de las disposiciones aplicables del Código de
Procedimientos Civiles.
Comprobados debidamente los requisitos de la prescripción, el Juez declarará que el poseedor
se ha convertido en propietario en virtud de la prescripción y tal declaración
“INMATRICULACION POR RESOLUCION JUDICIAL”
Artículo 3047. En el caso de la información de dominio a que se refiere el inciso a) de la
fracción I del artículo anterior, el que haya poseído bienes
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