ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Registro Publico De La Propiedad


Enviado por   •  13 de Septiembre de 2011  •  566 Palabras (3 Páginas)  •  1.503 Visitas

Página 1 de 3

“INMATRICULACION POR RESOLUCION JUDICIAL”

Artículo 3047. En el caso de la información de dominio a que se refiere el inciso a) de la

fracción I del artículo anterior, el que haya poseído bienes inmuebles por el tiempo y con las

condiciones exigidas para prescribirlos establecidas en el Libro Segundo, Título Séptimo, Capítulo II

del Código Civil, y no tenga título de propiedad o, teniéndolo no sea susceptible de inscripción por

defectuoso, podrá ocurrir ante el juez competente para acreditar la prescripción rindiendo la

información respectiva, en los términos de las disposiciones aplicables del Código de

Procedimientos Civiles.

Comprobados debidamente los requisitos de la prescripción, el Juez declarará que el poseedor

se ha convertido en propietario en virtud de la prescripción y tal declaración

“INMATRICULACION POR RESOLUCION JUDICIAL”

Artículo 3047. En el caso de la información de dominio a que se refiere el inciso a) de la

fracción I del artículo anterior, el que haya poseído bienes inmuebles por el tiempo y con las

condiciones exigidas para prescribirlos establecidas en el Libro Segundo, Título Séptimo, Capítulo II

del Código Civil, y no tenga título de propiedad o, teniéndolo no sea susceptible de inscripción por

defectuoso, podrá ocurrir ante el juez competente para acreditar la prescripción rindiendo la

información respectiva, en los términos de las disposiciones aplicables del Código de

Procedimientos Civiles.

Comprobados debidamente los requisitos de la prescripción, el Juez declarará que el poseedor

se ha convertido en propietario en virtud de la prescripción y tal declaración

“INMATRICULACION POR RESOLUCION JUDICIAL”

Artículo 3047. En el caso de la información de dominio a que se refiere el inciso a) de la

fracción I del artículo anterior, el que haya poseído bienes inmuebles por el tiempo y con las

condiciones exigidas para prescribirlos establecidas en el Libro Segundo, Título Séptimo, Capítulo II

del Código Civil, y no tenga título de propiedad o, teniéndolo no sea susceptible de inscripción por

defectuoso, podrá ocurrir ante el juez competente para acreditar la prescripción rindiendo la

información respectiva, en los términos de las disposiciones aplicables del Código de

Procedimientos Civiles.

Comprobados debidamente los requisitos de la prescripción, el Juez declarará que el poseedor

se ha convertido en propietario en virtud de la prescripción y tal declaración

“INMATRICULACION POR RESOLUCION JUDICIAL”

Artículo 3047. En el caso de la información de dominio a que se refiere el inciso a) de la

fracción I del artículo anterior, el que haya poseído bienes

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (4 Kb)
Leer 2 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com