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Registro Público de la Propiedad y de Comercio


Enviado por   •  24 de Abril de 2014  •  Informe  •  452 Palabras (2 Páginas)  •  231 Visitas

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R E S T A C I O N E S

Respecto del capítulo de prestaciones de la demanda que se contesta, todas las que ahí se precisan resultan improcedentes legalmente, respecto del suscrito, puesto que la parte accionante carece de legitimación activa para demandar la emisión de una declaración judicial en la que se establezca que ostenta los derechos de la posesión originaria del inmueble marcado con el número 170, del Eje 128,de la Zona Industrial de esta ciudad, así como para que, también se demande la reivindicación y entrega inmediata del inmueble en cita, puesto que contrario a lo que afirma, la parte actora no es propietaria de tal inmueble, por lo que niego el derecho de los accionantes, en virtud de que, sin conceder, que resultaran ser ciertos los antecedentes de la parte demandante, en el sentido de que, su esposo el señor ALEJANDRO NOYOLA ROBLES, falleció el día 15 quince de Junio del año 2004 Dos Mil Cuatro, y que a virtud de ello, denunció el intestado correspondiente, adjudicándose el inmueble que describe en su demanda, el día 25 veinticinco de Noviembre del año 2005 Dos Mil Cinco, y habiendo protocolizado dicha adjudicación ante fedatario público, hasta el día 05 cinco de Diciembre del año 2005 Dos Mil

Cinco, y quedó registrada tal protocolización en forma definitiva ante el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de esta localidad, hasta el día 24 veinticuatro de Abril del año 2008 Dos Mil Ocho, y hasta el día 05 cinco de Febrero del año curso, pretendió tomar posesión del inmueble objeto de la adjudicación vía sucesión intestamentaria; sin embargo, la parte actora pasó por alto que, con fecha 10 diez de Diciembre del año 2002 Dos Mil Dos, antes de su fallecimiento el señor ALEJANDRO NOYOLA ROBLES, enajenó a mi mandante, los derechos de propiedad que ostentaba respecto del bien inmueble cuya reivindicación se reclama en este litigio, motivo por el cual, al momento de su fallecimiento, ya no ostentaba o detentaba derecho alguno de propiedad o posesión respecto del inmueble de referencia, motivo por el cual, es incuestionable que los sucesores del señor ALEJANDRO NOYOLA ROBLES, no podían incluir o contemplar dentro del acervo hereditario del de cujus, el inmueble cuya reivindicación ahora reclaman, pues el mismo ya no formaba parte del patrimonio del de cujus; pero además, es incuestionable que, desde la fecha en que el señor ALEJANDRO NOYOLA ROBLES, le vendió a mi poderdante el inmueble objeto de este litigio, han transcurrido más de seis años, y que según el documento de fecha cierta, que acredita el derecho de propiedad de mi representado, en el mes de Diciembre del año 2002 Dos Mil Dos, se le hizo entrega

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