ENSAYO DEL PATRIMONIO Y EL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD Y EL COMERCIO EN YUCATAN
Enviado por Gaspar Guadalupe Torres Palma • 2 de Mayo de 2016 • Ensayo • 1.353 Palabras (6 Páginas) • 310 Visitas
Tarea: Ensayo
“El patrimonio y el Registro Público de la Propiedad y el Comercio”
Grupo 8b 2016
Maestra LIC. PATRICIA CATZIN
Alumno: Gaspar Guadalupe Torres Palma.
09 de Febrero de 2016
Introducción
En este breve ensayo, se repasará el concepto de Patrimonio y se explicará cómo se logra la certeza jurídica de la propiedad, a través del registro de ciertos actos que modifican este patrimonio por medio de una institución llamada Registro Público, lo que al final nos aproxima al concepto de Derecho Registral.
De manera general el patrimonio es un conjunto de relaciones jurídicas pertenecientes a una persona, que pueden ser apreciadas en dinero. Dichas relaciones jurídicas se encuentran integradas por bienes y derechos a los que se les llama “activos” y por deberes, deudas cargas o gravámenes que son el “pasivo”. El patrimonio implica entonces la relación de la persona con las cosas que posee, ejerciendo sobre ellas un derecho real para actuar sobre ellas de forma directa o inclusive de sus frutos y productos.
Ahora bien, el Derecho de las Cosas, también llamado Derecho de Bienes, como parte del Derecho Civil, considera el patrimonio de cada individuo y determina las facultades que el sujeto tiene sobre ello. Esto es el derecho real que podemos exigir frente a un tercero.
Pero, ¿Qué pasaría si cualquier persona reclamara la propiedad de un bien inmueble? ¿Quién puede hacer constar ante un tercero la propiedad de determinado bien inmueble? ¿Quién controla los subsecuentes movimientos que se hicieran del mismo? El Registro Público nació de la necesidad real de llevar una cuenta a cada titular sobre sus actos de comercio. Es decir que en un principio cubrió una necesidad puramente mercantil y administrativa sin propósito de publicidad, entendiendo éste como el principio de dar a conocer sin reserva la información que existiera en los registros.
Esta necesidad de publicidad se manifestó cuando los particulares cargaban de gravámenes las propiedades inmuebles para su venta, de una manera completamente arbitraria y sin control, lo que hacía para el comprador imposible conocer la verdadera situación legal de los bienes. Antes de comprar, es necesario encontrar respuesta a preguntas tales como ¿Es el único dueño? ¿Le debe a alguien más y el bien inmueble está hipotecado? Así puede decirse que el registro nació como un medio de seguridad del tráfico- jurídico.
El REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD dentro de nuestro sistema jurídico, es una oficina dotada de fe pública, en la que se lleva a efecto la inscripción de los títulos expresamente determinados en el Código civil, a manera de declaración, con la finalidad primordial de dar al comercio la seguridad y certeza y proporcionar publicidad a los actos jurídicos regulados por el derecho civil. Sin embargo, no se inscriben únicamente los actos legales relativos a los bienes inmuebles, sino que también se hace constar en él la existencia de las personas morales; determinados bienes muebles, y las propiedades inmuebles del Estado.
El Registro debe sujetarse a los siguientes principios:
- Principio de Consentimiento: Se requiere del consentimiento del titular registral o de la orden de un juez para realizar un asiento.
- Principio de Tracto Sucesivo: Para el registro de un acto, debe existir un registro formal previo del derecho titular.
- Principio de Legalidad: Es el procedimiento de calificación de la forma y el fondo antes del asiento.
- Principio de Publicidad: Todas las personas tiene acceso a los datos que conforman el registro con las restricciones que la misma normatividad impone.
- Principio de Inscripción: Todo asiento registral tiene que ser materializado para que de manera objetiva se pueda conocer el acto que se realizó.
- Principio de especialidad: Todo registro debe ser específico y detallado en las características del bien inmueble, los sujetos y los funcionarios que intervinieron en el acto.
- Principio de Fe Pública: imperativo jurídico que obliga a tener por ciertos y verdaderos determinados hechos sin que se pueda decidir en principio sobre su objetiva verdad.
Pese a todo, el Registro Público presenta actualmente un gran reto: Sus orígenes datan del Código Civil de 1870 en donde se le incluyó en su apartado correspondiente y no como un ordenamiento legal en sí mismo. Más adelante, cada Entidad Federativa, creó a semejanza su propio Código Civil y por ende igual número de reglamentos para normar en cada Entidad y a nivel Federal el procedimiento registral y como consecuencia, una gran variedad de leyes y procedimientos que dificultan su funcionamiento homogéneo.
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