Registro Público de Comercio
Enviado por aphdestro • 6 de Febrero de 2019 • Documentos de Investigación • 1.450 Palabras (6 Páginas) • 129 Visitas
INSTITUTO TECNOLOGÍCO DE ESTUDIOS SUPERIORES“RENÉ DESCARTES”[pic 1][pic 2]
[pic 3]
“13.3 ORGANIZACIÓN [pic 4][pic 5]
13.4 COORDINACION DE LOS ESTADOS CON LA FEDERACION.”
Derecho Notarial
LIC. JOSE JAIME EUAN HOY
SAN FRANCISCO DE CAMPECHE, CAMPECHE, 05 DE DICIEMBRE DE 2018
ALUMNOS:[pic 6]
LICENCIATURA EN DERECHO
SEPTIMO CUATRIMESTRE
Índice
Introducción
Antecedentes
Fundamento legal
13. ORGANIZACIÓN DEL REGISTRO PUBLICO DEL COMERCIO
13.3 ORGANIZACIÓN
13.4 COORDINACION DE LOS ESTADOS CON LA FEDERACION.
INTRODUCCION
En la Capital Federal, el Registro Público de Comercio estará a cargo de la Inspección General de Justicia.
Mientras que en el estado de Campeche estarán a cargo de la secretaria del cobierno.
Los trámites pendientes de resolución en jurisdicción del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial de Registro, serán remitidos a la Inspección General de Justicia para su conclusión.
Se inscribirá en un registro especial la matrícula de los negociantes que se habilitaren en el tribunal y se tomará razón de todos los documentos que se presentasen al registro.
Le pertenece al Registro Público de Comercio la inscripción de los siguientes documentos:
Las convenciones matrimoniales que se otorguen por los comerciantes o tengan otorgadas al tiempo que se celebren en caso de restitución de dote, y los títulos de adquisición de bienes dotales.
Las sentencias de divorcio o separación de bienes y las liquidaciones practicadas para determinar las especies o cantidades que el marido deba entregar a su mujer divorciada o separada de bienes.
Las escrituras de sociedad mercantil, cualquiera sea su objeto, exceptuando de las sociedades en participación.
Los poderes que se otorguen por los comerciantes a factores o dependientes para dirigir o administrar sus negocios mercantiles, y las renovaciones de los mismos.
Las autorizaciones concedidas a las mujeres casadas y menores de edad, lo mismo que su revocación; y en general todos los documentos cuyo registro se ordene en el Código de Comercio.
Se llevará un índice general, por orden alfabético, de todos los documentos de los que se tome razón, expresándose al margen de cada artículo la referencia del número, página y volumen del registro donde consta.
Los libros del registro estarán foliados y todas sus hojas rubricadas por el que presidiere el tribunal de comercio, en la época en que se habrá cada nuevo registro.
Antecedentes
La Institución del Registro Público y su historia registral ven sus albores normativos hacia el año de 1870, casi a la par con nuestra República recién restaurada en la búsqueda de la paz social y con ellos la seguridad en la propiedad de inmuebles.
Es sin lugar a dudas, uno de los archivos de mayor valor, con trascendencia histórica y legal, existen en él, libros con registros que datan desde el año de 1873 hasta nuestros días.
En nuestra entidad diversos ordenamientos consignan la operación, entre los cuales podemos mencionar:
El Código Civil de 1868 conocido también como el Código Corona.
Posteriormente los códigos civiles de 1896 y 1932.
Son de apuntarse diversas disposiciones que se refieren a la institución registral, tales como:
•Decreto del 9 de febrero de 1871, que obliga a tener 2 libros.
• Ley reglamentaria para las oficinas del Registro Público del 5 de julio de 1897(estas disposiciones encuadran dentro de la vigencia del código civil de 1896).
• La ley del Registro Público del 28 de agosto de 1918 que designa a los jueces la responsabilidad de los mismos y encargados para realizar su óptimo desempeño dentro de los procesos y servicios.
• Reforma del 29 de noviembre de 1918 en donde se atribuye el manejo de las oficinas del Registro Público a los receptores de rentas en el Estado.
• En octubre del día 14 de 1920 se expidió la Ley Reglamentaria en la que se previene el establecimiento de Oficinas Especiales y la designación de sus titulares. En éstas dos nunca se llegó a establecer su vigencia pues fueron derogadas en julio de 1924.
• Ley del Registro Público de la Propiedad de 1 de julio de 1924.
En 1894 se publica el Código Civil del Estado de Campeche, en el cuál se decreta que el Gobierno del Estado establecerá oficinas denominadas “Registro Público”, el número de áreas y la sección en que deban inscribirse los títulos que se registren (art. 2893).
En 1898 se crean dos oficinas registrales: una en la Capital del Estado (con cobertura geográfica de los municipios de Campeche, Tenabo, Hecelchakán, Calkiní, Champotón y Hopelchén) y la otra en Cd. del Carmen (con cobertura de los municipios de Carmen y Palizada).
...