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Enviado por deyko619 • 27 de Mayo de 2014 • 4.016 Palabras (17 Páginas) • 260 Visitas
Caso de las dos erres vs contra guatemala
En 1996, FAMDEGUA presentó el caso ante la CIDH (Comisión Interamericana de Derechos Humanos). En el 2000 se llegó a un acuerdo de solución amistosa: una investigación exhaustiva y seria para identificar a los autores materiales e intelectuales; la aplicación de justicia; apoyo psicosocial y clínico para las víctimas; resarcimiento moral y económico; la construcción de un monumento; elaborar un documental para ser transmitido en canales de televisión en horas de mayor audiencia.
En cuanto al apoyo psicosocial, se intentó una colaboración con la escuela de psicología de la Universidad de San Carlos (USAC), sin embargo, se quedó en el intento. En el año 2000, el entonces presidente Portillo había asumido públicamente la responsabilidad del Estado de algunos abusos, como la masacre de las Dos Erres. En diciembre del 2001 el gobierno pagó 14 millones de quetzales a las familias de las víctimas de la masacre. El video documental se realizó, aunque el proceso tuvo muchas dificultades y finalmente no se difundió.
Esto se dio a la supuesta falta de debida diligencia en la investigación, juzgamiento y sanción de los responsables de la masacre de 251 habitantes de Las Dos Erres, la Libertad, Departamento de Petén, ocurrida entre los días 6 a 8 de diciembre de 1982. Dicha masacre fue ejecutada por miembros del grupo especializado de las fuerzas armadas de Guatemala denominados kaibiles. Entre los habitantes se encontraban niños, mujeres y hombres. Recién en 1994 se iniciaron las investigaciones sobre dicha masacre, en el marco de las cuales se realizaron algunas diligencias de exhumación. Sin embargo, el supuesto uso indiscriminado y permisivo de recursos judiciales, el retardo injustificado por parte de las autoridades judiciales y la falta de una investigación exhaustiva, juzgamiento, y sanción de los responsables está pendiente hasta el día de hoy.
El día 7 de diciembre de 1982, soldados guatemaltecos pertenecientes al grupo especial denominado Kaibiles llegaron a Las Dos Erres y sacaron a las personas de sus casas. A los hombres los encerraron en la escuela del Parcela miento y a las mujeres y niños en la iglesia evangélica. Mientras los mantuvieron encerrados los golpearon e incluso algunos murieron como consecuencia de los golpes. En la tarde los Kaibiles sacaron a los hombres de la escuela y los llevaron vendados y maniatados a un pozo de agua inconcluso donde los fusilaron.
Después sacaron a las mujeres y los niños para llevarlos al mismo lugar. En el camino muchas niñas fueron violadas por los Kaibiles. En los hechos de la masacre perdieron la vida por lo menos 216 personas. Se informó a la población que lo que había sucedido en Las Dos Erres era que la guerrilla se había llevado a
las personas para México, y luego se ordenó a los soldados que sacaran todo lo que pudieran del parcela miento y que quemaran las casas de Las Dos Erres.
El 30 de julio de 2008, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 51 y 61 de la Convención Americana, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos(en adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) sometió ante la Corte una demanda contra la República de Guatemala (en adelante “el Estado” o “Guatemala”). La petición inicial fue presentada por la Oficina de Derechos Humanos del Arzobispado de Guatemala (ODHAG) y el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (en adelante “CEJIL”) ante la Comisión el 13 de septiembre de 1996. El 1 de abril de 2000 el Estado y los representantes de las presuntas víctimas (en adelante “los representantes”) pactaron un acuerdo en el marco de una solución amistosa, mediante la cual el Estado reconoció su responsabilidad internacional y se comprometió a reparar a las presuntas víctimas. Sin embargo, el 20 de febrero de 2006 los representantes manifestaron su voluntad de apartarse del acuerdo de solución amistosa, por lo que se prosiguió con el trámite ante la Comisión. El 14 de marzo de 2008 la Comisión aprobó el Informe de Admisibilidad y Fondo No. 22/08, en los términos del artículo 50 de la Convención. El informe recomendó al Estado que, entre otros, realizara una investigación especial, rigurosa, imparcial y efectiva que juzgara y sancionara a los responsables, así como que removiera todos los obstáculos de hecho y de derecho que mantenían el caso en la impunidad. Este informe fue notificado al Estado el 30 de abril de 2008. Después de considerar que
Guatemala no había adoptado sus recomendaciones, la Comisión decidió someter el presente caso a la jurisdicción de la Corte. La Comisión designó a los señores Víctor Abramovich, Comisionado y Santiago A. Cantón, Secretario Ejecutivo, como Delegados, y a la señora Elizabeth Abi-Mershed, Secretaria Ejecutiva Adjunta, y al señor Juan Pablo Albán Alencastro y a la señora Isabel Madariaga como asesores legales.
Petitorio de los representantes de las víctimas: Los representantes solicitaron a la Corte IDH que declarara que el Estado es responsable por:
La violación de los artículos 8 y 25 de la Convención, en relación con los artículos 1.1 y 2 de ese tratado, en perjuicio de las víctimas de la masacre y sus familiares.
La violación de los artículos 8 y 25 de la Convención, en relación con el incumplimiento del artículo 1.1 de ese tratado y los artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para
Prevenir y Sancionar la Tortura, en perjuicio de las víctimas de la masacre y sus familiares y el artículo 7.b) de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la
Violencia contra la Mujer en perjuicio de las víctimas mujeres.
Los artículos 8, 25 y de la Convención, en concordancia con el artículo 1.1 de ese tratado, en perjuicio de los familiares.
La violación del artículo 4 de la Convención, en relación con el artículo 1.1 de ese tratado, en perjuicio de las víctimas de la masacre.
La violación del artículo 5 en relación con el artículo 1.1 de ese instrumento, en perjuicio de las víctimas de la masacre.
La violación del artículo 19 de la Convención, en relación con el artículo 1.1 de ese tratado, en perjuicio de los dos sobrevivientes de la Masacre, así como la violación de los petitorio de los representantes de las víctimas: Los representantes solicitaron a la Corte IDH que declarara que el Estado es responsable por:
La violación de los artículos 8 y 25 de la Convención, en relación con los artículos 1.1 y 2 de ese tratado, en perjuicio de las víctimas de la masacre y sus familiares.
La violación de los artículos
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