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El Registro Público De Gto


Enviado por   •  18 de Junio de 2014  •  2.354 Palabras (10 Páginas)  •  256 Visitas

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I N D I C E :

“EL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD”

Introducción.

Capítulo 1

1. Concepto del Registro Público.

1.1. Fines del Registro Público.

Capítulo 2

2. Antecedentes históricos del Registro Público.

2.1. El Registro Público en la Nueva España.

2.2. El Registro Público en México independiente.

Capítulo 3

3. Sistema Registral del Estado de Guanajuato.

3.1. Principios del derecho registral.

3.2. Funcionamiento del Registro Público.

4. Conclusiones.

Introducción.

El derecho registral es la rama del derecho que regula la actividad del registro público de la propiedad y del comercio, en cuanto a la forma de inscripción y publicidad de los actos de comercio y de propiedad que se registran por las partes interesadas.

A través de los años, en todo el mundo los sistemas registrales han evolucionado de tal forma que ha permitido mejorar las técnicas operacionales como institución para que los usuarios puedan acceder a los documentos públicos inscritos así como registrar sus actos en cuanto a la propiedad de bienes. La publicidad es un principio registral ya que como señala Bernardo Pérez Fernández del Castillo: «el Registro Público de la Propiedad se creó para dar seguridad jurídica frente a terceros, y publicidad a la propiedad y posesión de todos los bienes inmuebles y de algunos muebles y a los gravámenes y otras limitaciones que los restrinjan.»

Capítulo 1

1. Concepto del Registro Público

El vocablo registro, tiene su origen en latín regestum, singular de regesta, -orum, en su acepciones modernas refiere a la acción y efecto de registrar; al lugar desde donde se puede registrar o ver algo; a un padrón y matrícula; al protocolo del notario o registrador; al lugar y oficina en donde se registra; también, en las diversas dependencias de la Administración Pública, señala al departamento especial donde se entrega, anota y registra la documentación referente a ellas; se refiere al asiento que queda de lo que se registra; a la cédula o albalá en que consta haberse registrado algo; y por último, al libro, a manera de índice, donde se apuntan noticias o datos.

El Registro Público de la Propiedad tiene por objeto proporcionar seguridad jurídica al tráfico de inmuebles mediante la publicidad de la constitución, declaración, trasmisión modificación, extinción y gravamen de los derechos reales y posesión de bienes inmuebles, dándole una apariencia jurídica de legitimidad y fe pública a lo que aparece anotado y asentado en el Registro Público.

Como se mencionó antes, en el Registro Público no se inscriben únicamente las situaciones jurídicas relativas a los bienes inmuebles, sino que también se hace constar en él la existencia de las personas morales e igualmente se inscriben determinados bienes muebles.

1.1. Fines del Registro Público.

Luis Carral y de Teresa opina que el registro público nace de la necesidad de llevar una cuenta a cada titular, esto es, con una finalidad administrativa; la publicidad surge cuando la clandestinidad de las cargas y gravámenes que recaían sobre un inmueble hacen imposible conocer su situación. Así, aquel registro que nació por una razón administrativa con miras a llevar una cuenta a cada titular, se convirtió en un registro con miras a la publicidad; y así, puede decirse que el registro nació como un medio de seguridad del tráfico-jurídico.

Capítulo 2

2. Antecedentes históricos del Registro Público.

El primer lugar donde se conoce que fue implementado el Registro de la Propiedad Inmueble fue en la antigua Grecia, en el cual existieron los primeros registros que se conocieron como “anagrafe”, lo que a su vez se crearon con el propósito de evitar engaños llegándose a exigir la puesta de un cartel para mostrar en los inmuebles que estaban afectados por el cumplimiento de las obligaciones contraídas por su dueño, así por ejemplo la venta de inmuebles era anunciada por pregoneros y los gravámenes se individualizaban en LIBROS. También la institución Registral fue conocida en Egipto, en el que existía la “bibliozeke” democion logon (archivo de Negocio) en donde se archivaban las declaraciones de impuestos, y la “Enkleseon” bibliozeke (archivo de adquisiciones) que era la oficina que intervenía en el movimiento Inmobiliario; y funcionaba por medio del “bibliofilake” o Registrador, a quien por medio de una solicitud se le pedía que realizara el acto que se necesitaba registrar, si accedía pasaba a otra instancia “prosangelia”, en la que se inscribía el nombre del adquirente y la clase de contrato, sin mayor trámite se daba fe de que el acto era válido.

2.1. El Registro Público en la Nueva España.

Ciertamente no en territorio de la Nueva España, con la finalidad de controlar el comercio con América, se instituyeron las casas de contratación. La más importante se instituyó en Sevilla en 1503 y fue creada con el objetivo de mediar en las relaciones entre los comerciantes y el rey, así como para regular todos los aspectos de la navegación y del intercambio comercial, incluyendo el registro de todas las embarcaciones y sus mercancías.

Diversas eran las funciones de la casa de contratación, tales como controlar el tráfico marítimo, del aprovisionamiento y del pertrecho de las flotas, y de la inspección de los barcos que se disponían a zarpar para América.

En relación con las escrituras de sociedades, las ordenanzas de Bilbao de 1737 disponían el depósito de la escritura de constitución en el Archivo del Consulado para su exhibición cuando se requiriese, la aplicación de esta norma a la prórroga de la sociedad y al cambio de socios, y a la obligación de avisar a los acreedores de la disolución de la sociedad.

Una vez que Hernán Cortez conquisto la Gran Tenochtitlán, con la derrota de Cuauhtémoc en 1521, las leyes aplicables a la Nueva España fueron las de castilla, las que fueron sustituidas por leyes locales dictadas posteriormente.

En las Leyes Castilla, la hipoteca era considerada como un vicio o desmerecimiento de la cosa, cuyo ocultamiento (gravamen) era fuente inagotable de fraudes, razón por la cual la Corona Española instituyo los oficios de hipotecas.

El establecimiento de los oficios de hipotecas y su anotación, se realiza con base a las disposiciones que existían sobre la materia, por ello se ordenó que en todas las

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