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Registro publico


Enviado por   •  6 de Agosto de 2015  •  Apuntes  •  5.288 Palabras (22 Páginas)  •  196 Visitas

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ISAE UNIVERSIDAD

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS

MATERIA: DERECHO CIVIL

PROFESOR:

OSCAR QUEZADA

TEMA:

TUTORIA DE CIVIL VII

ESTUDIANTE:

MARYORY MENESES

CÉDULA:

3-728-2011

INDICE

Página

Introducción

  1. Las funciones del Notario a la luz del Código Civil………………4,5,6
  2. Estructura y Funciones del Registro Público en Panamá……………7

  1. Bienes Muebles e Inmuebles y de dominio Público y Privado……………………………………………………………….8,9,10

  1. La figura del usufructo, propiedad y posesión en el Código Civil……………………………………………………..11,12,13,14,15,16.

Conclusión……………………………………………………………………….…17

Referencias Bibliográficas……………………………………………………..…18

INTRODUCCIÓN

Definitivamente, no se puede negar el nexo que existe entre los términos Notario, Registro Público, Bienes muebles, inmuebles y usufructo, debido que enmarcan temas que guardan una estrecha relación en el diario vivir del hombre que convive en un estado de derecho como lo es nuestro país.

Hablar de propiedades mueble e inmuebles, conlleva la necesidad de ordenar sus relación subjetiva existente entre el bien y el propietario del mismo, así como su tenedor o usufructuario y es precisamente en este nivel que entra la necesidad de convertir dicha relación en un evento público con la finalidad que todos los asociados se percaten de dicha relación que genera derechos y obligaciones.

Debido a ello, elevar la relación hombre – bienes a un nivel administrativo conocido como escritura pública requiere de la participación de un funcionario público calificado por nuestras normas como Notario, el cual dará fe de la existencia del acto jurídico, que posterior al cumplimiento de los requisitos legales se procederá a inscribir en una institución asignada para ello y que en nuestro medio jurídico es conocida como Registro Público, donde su respectiva inscripción da paso a la consumación del acto, es decir a su perfección.

Queda claro que para conocer más de ello, procederemos a desarrollar el tema de los Notarios, el Registro Público y los Bienes; este último, en el rango de bienes inmuebles, muebles, de dominio públicos, privados, al igual que las figuras de la propiedad, posesión y usufructo, con la finalidad de establecer una clara relación entre ellos y así resaltar su importancia en una sociedad organizada legalmente.

Por último, presentare a su consideración nuestra conclusión del tema y el soporte literario con el cual desarrollamos nuestro reto académico.

  1. Las funciones del Notario a la luz del Código Civil.

Es de suma importancia, destacar a inicio de nuestro tema la existencia de una ruta u hoja de trabajo que nos llevará a comprender de forma absoluta lo indagado. Para ello debemos indicar, que en nuestro ordenamiento jurídico civil reposa una normativa que nos presenta a su consideración que debemos entender por el término Notario, y para ello el artículo 1727 del Código Civil Panameño nos indica: “En el Notario deposita la ley la fe pública respecto de los actos y contratos que ante él deben pasar, y su confianza respecto de los documentos que se ponen bajo la custodia del mismo Notario…”

De dicha normativa se desprende que un notario, es aquella persona natural considerada idónea por la ley para conceder fe pública a los actos y contratos que se susciten entre los asociados, comprendiéndose no solamente a las personas naturales sino también a las jurídicas, que además funge como custodio de ciertos documentos de interés para estos. Lógicamente, que esa persona llamada notario, debe cumplir con una serie de requisitos de forma y fondo para ser considerada como tal, obligándose a cumplir íntegramente las funciones que le asigne la ley.

Hilando la idea plasmada en el párrafo anterior, podemos indicar con propiedad que la función notarial es técnica, porque interpreta la voluntad de las partes y la traduce al lenguaje jurídico y aplica la Ley al caso concreto. Se inicia y se cumple a instancia de parte, lo que significa que al tratarse de una función pública no coercitiva sino voluntaria. Nunca se cumple en contra del interés público. Es cautelar y preventiva porque mediante su ejercicio se puede pre constituir prueba en relación a un hecho o se pueden aplicar las medidas necesarias que el ordenamiento jurídico prevé para impedir que las partes desemboquen en un conflicto.

Bajo este mismo orden de ideas, tenemos que el tema notarial, es regulado en la legislación civil panameña en el Libro Quinto (del notariado y registro público), Título I (del notariado), Capítulo I (de los notarios públicos). Dentro de estos parámetros legales se observa que existe un matrimonio entre lo normado en el Código Civil y el Código Administrativo en materia notarial,

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Cuando se observa de forma clara que el artículo 1714 del Código Civil indica

“Habrá en la República el número de Notarios Públicos que establece el Código Administrativo.” Esto es importante de resaltar debido que es la normativa que nos proporciona la organización política y territorial de la figura en estudio. Es propicio establecer un nexo indudable entre ambos cuerpos de leyes, debido que se conjugan entre sí para dar forma y vida a la figura y funciones del notario en nuestro país, este último punto motivo de nuestro tema central.

Ahora, luego de observar como nuestro medio jurídico considera la figura del notario, además de establecer las bases legales sobre la que reposa dicha figura (Código Civil y Administrativo), los cuales desarrollan el principio fundamental que reposa en nuestra Carta Magna que en su contenido reconoce la existencia del concepto de propiedad privada y otros que se ajustan a la intención de implementar mecanismos legales que buscan ordenar la vida en comunidad para mantener una paz social, la cual es una de las razones que se invocan en el Preámbulo de nuestra Constitución Política.

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