REGISTRO PUBLICO
Enviado por cristinavidal • 21 de Febrero de 2014 • 1.509 Palabras (7 Páginas) • 316 Visitas
El Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal, es la Institución a la cual le corresponde otorgar seguridad jurídica a través de la publicidad registral de los actos jurídicos regulados por el Derecho Civil, cuya forma ha sido realizada por la función notarial, con la finalidad de facilitar el tráfico jurídico mediante un procedimiento legal, cuyo objetivo es la seguridad jurídica.
El código civil para el Estado de Chiapas en su art. 2971 nos dice que el registro público de la propiedad tiene como finalidad dar publicidad a los actos jurídicos para que surtan efectos contra terceros, dar certeza y seguridad jurídica en el tráfico mobiliario e inmobiliario, así como las demás finalidades previstas en este código y en el reglamento del registro público, en todo momento la actividad registral se regirá por los principios registrales que se señalan en el reglamento.
EL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD: dentro de nuestro sistema legislativo, es una oficina en la que se lleva a efecto la inscripción de los títulos expresamente determinados en el Código civil, con la finalidad primordial de dar al comercio jurídico la seguridad y certeza y certeza. Tiene por objeto señala COLIN SÁNCHEZ proporcionar publicidad a los actos jurídicos regulados por el derecho civil.
Ahora bien desde el punto de vista de la realidad legislativa mexicana, las diferentes definiciones que han quedado expuestas no dan una idea exacta y cabal del Registro Público de la Propiedad.
Hay que tener en cuenta, a este respecto, que en nuestro Registro no se inscriben únicamente las situaciones jurídicas relativas a los bienes inmuebles, sino que también se hace constar en él la existencia de las personas morales e igualmente se inscriben determinados bienes muebles.
SISTEMAS REGISTRALES
1.- CONCEPTO.-
Según Sanz Fernández: "Sistema Registral es el conjunto de normas que en un determinado país regulan las formas de publicidad de los derechos reales sobre los bienes inmuebles a través del Registro de la Propiedad, así como el régimen y organización de esta institución. Lo cual dicho en forma sintética sería el conjunto de normas reguladoras de la institución del Registro de la Propiedad, tanto desde un punto de vista sustantivo, es decir, el valor de los asientos como forma de constitución o publicidad de aquellos derechos, como desde un punto de vista formal, es decir, la organización y el régimen del Registro". Alfonso de Cossío establece que un sistema Registral “no es otra cosa que el conjunto armónico de principios que aspira a producir, mediante la institución del registro de propiedad, la necesaria seguridad del tráfico de bienes inmuebles y la constitución de relaciones reales sobre los mismos ofreciendo con ello sólidas bases en que asentar el crédito hipotecario”.
En un sentido lato podemos decir que es el conjunto de reglas, principios de derecho Registral y administrativo, relacionados entre sí, formando un todo orgánico, un cuerpo único con finalidad u objetivos específicos y con jurisdicción dentro del ámbito nacional de un estado.
Cuando hablamos de Sistema Registral, nos estamos refiriendo al conjunto de normas que regulan todo lo correspondiente a los registros públicos de un determinado territorio. "Es el conjunto de normas, reglas o principios racionalmente ligados entre sí que regulan una organización Registral determinada".
El sistema registral se integra por:
1. Registro Inmobiliario. La unidad básica de este registro es lo que se denomina "La finca". Para efectos del Reglamento del Registro se considera como una finca:
a) La perteneciente a una sola persona comprendida dentro de unos mismos linderos.
b) La perteneciente a varias personas en copropiedad.
c) La edificada, que teniendo dos o más vías de acceso se identifique con números o letras diferentes, pero constituya en su interior una unidad continua.
d) La edificada que, perteneciendo a un mismo dueño, tenga entradas diferentes para dar acceso a los departamentos altos y bajos.
2. Registro Mobiliario. Para que un bien mueble sea asentable dentro del registro, se requiere:
a) Que los bienes sean susceptibles de identificación de manera indubitable.
b) Que los bienes estén facturados.
c) Que al contrato correspondiente se acompañe la factura o copia certificada.
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