Registro Publico
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REGISTRO PUBLICO, CANCELACION DE INSCRIPCIONES DE EMBARGO EN EL
(LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ). El término de tres años a que se refiere
el artículo 2965, fracción VI, del Código Civil del Estado de Veracruz, no es relativo a
procedimiento judicial, y por consiguiente su cómputo no depende de que una resolución
cause estado, ni tampoco es posible contarlo a partir de la fecha en que la sentencia tuvo
existencia legal, toda vez que el lapso fijado por el artículo 2965 obedece a un criterio de
inactividad material dentro de un juicio, a efecto de evitar la permanencia de registros de
embargo por tiempo ilimitado cuando el acreedor ha perdido el interés en mantener
asegurados los bienes, y no a un criterio estrictamente procesal. Además, en el caso de
encontrarse dentro de un lapso procesal que impida alguna promoción relativa al juicio, ello
no impide a cualquiera de las partes promover para el solo efecto de interrumpir el término a
que se refiere la citada fracción VI del artículo 2965, o reinscribir el embargo.
Amparo directo 7357/66. Ernestina Buendia de Jácome. 17 de octubre de 1968. Cinco votos.
Ponente: Ernesto Solís López.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1965, Cuarta Parte, Tercera
Sala, página 912, bajo el rubro "REGISTRO PUBLICO, CANCELACION DE
INSCRIPCIONES DE EMBARGO EN EL.".
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