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REGISTRO PUBLICO VENEZOLANO


Enviado por   •  25 de Marzo de 2014  •  1.738 Palabras (7 Páginas)  •  294 Visitas

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EL REGISTRO PUBLICO VENEZOLANO

EL REGISTRO PUBLICO VENEZOLANO

EL REGISTRO PÚBLICO VENEZOLANO

Institución jurídica que persigue fines determinados, es una fuente de información donde se hace constar mediante la extensión de asientos y demás operaciones, lo hechos, actos y situaciones de trascendencia jurídica, y donde se suministran medios probatorios de fácil obtención y señalada eficacia para demostrar el estado de las personas, dominio de la propiedad y demás derechos reales sobre inmuebles.

La misión de los registros Es garantizar la seguridad jurídica de los actos y de los derechos inscritos, con respecto a terceros, mediante la publicidad registral. Su fundamento se basa en la importancia que tiene para el Estado la realización de la Publicidad Registral.

ORGANIZACIÓN DEL REGISTRO Su organización es responsabilidad del Ejecutivo Nacional por órgano del Ministerio del Interior y Justicia, a través de la Dirección Nacional de Registros y del Notariado.

ORGANIZACIÓN EXTERNA

La institución del Registro Público funcionará por medio de OFICINAS PRINCIPALES y OFICINAS SUBALTERNAS DE REGISTRO. En la capital de la República, en las capitales de los Estados, habrá una Oficina Principal de Registro; y en cada uno de los Municipios del Distrito Federal y de los Municipios de los Estados, habrá por lo menos una Oficina Subalterna de Registro (Arts.1913 y 1928 C.C.)

OFICINAS PRINCIPALES:

Son aquéllas donde se registran actos y documentos de los particulares o de las autoridades de la República.

OFICINAS SUBALTERNAS: Son aquéllas donde se hace constar el verdadero estado de la propiedad inmueble, por la toma de razón de todos los títulos traslativos de su dominio y de los derechos reales inherentes que la afectan y aun de cuanto modifica la capacidad de los bienes

Cuando se crea un nuevo Municipio, el Ejecutivo Nacional puede mantener por tiempo limitado o indeterminado, la jurisdicción de la Oficina u Oficinas Subalternas que para tal momento la tengan sobre el territorio del nuevo Municipio. Asimismo, el Ejecutivo Nacional podrá suprimir la Oficina Subalternade un determinado Municipio, ampliando simultáneamente la jurisdicción de otra u otras Oficinas Subalternas que funcionen en el Municipio limítrofes del mismo Estado.

Para el cumplimiento de las funciones que le son propias, las Oficinas de Registros funcionarán como servicios autónomos sin personalidad jurídica, dotados de autonomía de gestión, financiera, presupuestaria y contable.

ATRIBUCIONES DE LAS OFICINAS PRINCIPALES DE REGISTRO

 Protocolizar, conforme al procedimiento establecido en la Ley de Registro Público, los siguiente documentos: títulos o diplomas profesionales, académicos de universidades o institutos de educación superior, títulos científicos, títulos eclesiásticos y despachos militares; patentes de navegación, nombramiento de empleados públicos, manifestaciones de voluntad de ser venezolanos, legalizaciones de firmas de empleados públicos y demás documentos que ordenen registrar en él las leyes respectivas.

 Hasta tanto se crea el archivo judicial, recibe y tiene en custodia los expedientes judiciales concluidos.

 Llevar por duplicado una relación de los testamentos registrados en las Oficinas Subalternas de Registro.

 Archivar además de los libros y protocolos que se lleven en ella, los duplicados de los protocolos, índices y demás libros y documentos que deba remitirle las demás Oficinas de Registros; las copias de los asientos de los Registros de Poderes, los duplicados de los libros del Registro Civil que se llevan ante las Prefecturas, y en general todos los demás libros, expedientes de todas las Oficinas Públicas.

 Coordina, tramita y expide copia certificada de matrimonios, nacimientos, defunciones, como también de planos y expedientes que se encuentren archivados en su Oficina.

 Expide certificaciones de gravámenes de inmuebles que hayan sido enajenados, hipotecados o gravados de alguna manera.

ATRIBUCIONES DE LAS OFICINAS SUBALTERNAS DE REGISTRO

 Protocolizar los documentos a que se refiere el Código Civil y los documentos que contengan declaraciones, transmisión, limitación y gravámenes de la propiedad; los asuntos matrimoniales, tutelas y cúratelas; los documentos mercantiles y toda clase de mandatos, todas las especies de testamentos, y todos los que ordenen registrar en aquéllas oficinas las demás de la República.

 El Registrador anotará igualmente en el libro de presentaciones los documentos auténticos que le hubieren remitido para su Protocolización los jueces o los funcionarios quienes las leyes atribuyan tal función, la fecha, hora y minuto del recibo del documento, el nombre del otorgante u otorgantes y el nombre de la persona o personas interesadas en el caso. Esta nota la firmará el Registrador.

ORGANIZACIÓN INTERNA Está referida al personal a cargo de dichas Oficinas, como lo es el Registrador y demás empleados subalternos.

Cada Oficina de Registro estará a cargo de un funcionario que se denominará “Registrador Principal” o “Registrador Subalterno”, según sea el caso. El Presidente de la República por órgano del Ministerio del Interior y de Justicia nombrará los Registradores y demás empleados de la Oficina de Registro.

EL REGISTRADOR PRINCIPAL: Es un funcionario público encargado de anotar, inscribir, certificar y dar fe de la autenticidad de las firmas de los empleados públicos ubicados en su jurisdicción, y en general, de todos los actos que puedan constar en el Registro bajo su potestad con todas las solemnidades legales que el acto amerita.

EL REGISTRADOR SUBALTERNO: Es un funcionario público al que le atañe el examen y calificación del título, tanto en sentido formal como en sentido material a objeto de proceder a la publicidad de los derechos reales, confiriéndoles mediante la misma, una eficacia civil especial que sirve para asegurar y garantizar el comercio inmobiliario.

REQUISITOS

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