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REGISTRO PUBLICO EN VENEZUELA


Enviado por   •  25 de Enero de 2016  •  Informe  •  1.197 Palabras (5 Páginas)  •  266 Visitas

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República Bolivariana de Venezuela

Ministerio del Poder Popular  Para la Educación Superior

Instituto Universitario Jesús Obrero

Barquisimeto __ Estado Lara

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 INTEGRANTES

Milangela Meléndez

Lucia Contreras

Rosbeydis Vásquez

Yenifert Pérez

3° Semestre Sección “A”

Derecho Económico

Prof.: Miguel Soto

INTRODUCCION

En Venezuela, es necesario estimular el estudio y sistematización de la

Normativa jurídica que regula la función notarial, a fin de lograr uniformidad de

Criterios en la interpretación y aplicación de las mismas, es sano para la

Administración Pública y para el Estado de Derecho una adecuada divulgación de las normas y procedimientos que utilizan en la realización de su actividad reglada las Notarías. De esta manera se podrá tener la certeza de la función notarial como acto sustituto de la jurisdicción voluntaria.

Es necesario destacar, que un documento inexacto constituye un

peligro para el tráfico jurídico por el perjuicio que pueda ocasionar a las partes y a la sociedad en general, creando una apariencia que no responde a la realidad, tal probabilidad debería quedar minimizada con un estudio completo de la normativa jurídica correspondiente, que le permita al Notario Público una preparación jurídica especializada, su imparcialidad profesional y por la responsabilidad de su actuación, por cuanto el documento notarial, goza de fe pública impuesta por el Estado, la cual da credibilidad y lo presume por cierto, una vez autenticado por el Notario Público.

Es necesario contribuir a que el usuario, entendiendo por usuario de las Notarías Públicas, no exclusivamente al profesional del Derecho, sino al ciudadano común que acude a estos Organismos Públicos como parte interesada para suscribir un documento de su interés, no quede indefenso ante la interpretación subjetiva del Notario Público en la aplicación de la Norma Jurídica, pues la función Notarial es un servicio Público que presta el Estado para garantizar la seguridad Jurídica en los negocios y actuaciones de los particulares y en beneficio de la colectividad.

De tal manera, que las consecuencias jurídicas que produce el acto Notarial

(Creación, modificación y extinción de derechos) le dan carácter de independencia a los instrumentos o derechos que se inscriben en él, adquiriendo valor jurídico Notarial

         

REGISTRÓ PÚBLICO

El Registro se crea en el año 1836 con el nombre de REGISTRO SUB-ALTERNO, luego con el pasar del  tiempo pasa a llamarse REGISTRO INMOBILIARIO ; y unos años mas tardes con la entrada en vigencia de la ley de registros y notaria se cambia  REGISTRO PÚBLICO.

Su nombre deviene por el funcionario que la dirige y se llaman así por estar a cargo de un Notario, quien es el funcionario investido por Ley para dar fe pública con su rubrica de los documentos que le sean presentados por terceros interesados; por ejemplo los contratos de trasmisión de la propiedad, poderes, autorizaciones de viaje de niños, niñas y adolescentes, declaraciones juradas de no poseer vivienda y cualquier otro acto lícito que al tenerlo a su vista y firmarlo, adquiera la cualidad de documento público en virtud de la facultad que se le atribuye de dar fe pública.

¿QUE ES  EL REGISTRO PÚBLICO?

        Es la institución donde se inscribe, anota y registra  un acto o propiedad pero no solo esto sino también algunos que están estipulados en el código civil, el código de comercio y leyes a fines.

        El registro se rige  por la LEY DE REGISTRO Y NOTARIAS y consta de dos  circuitos:

  • PRIMER CIRCUITO que comprende las parroquias: Catedral, Juárez, Tamara, Cují y Santa  Rosa.
  • SEGUNDO CIRCUITO que comprende las parroquias: Juan de Villegas, Concepción, Unión, Agüedo Felipe Alvarado y Buena Vista.

        

        En el REGISTRO se llevan a cabo los siguientes trámites:

  • Ventas de inmuebles
  • Cancelación de hipotecas
  • Hierros y señales
  • Títulos supletorios
  • Liberación de hipotecas
  • Testamentos cerrados y abiertos
  • Actas constitutivas de Asambleas de:
  • Asociaciones civil
  • Fundaciones
  • Cooperativas.

Todo esto es llevado por el REGISTRO con el objeto de dar fe y certeza jurídica  de que todo el trámite es transparente y autentico.

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