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INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO PÚBLICO DE COMERCIO


Enviado por   •  2 de Marzo de 2014  •  477 Palabras (2 Páginas)  •  832 Visitas

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INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO PÚBLICO DE COMERCIO

La inscripción en el registro público de comercio es potestativa para los comerciantes individuales y obligatorios para las sociedades mercantiles (art. 19). Pero ordena el artículo citado que en cuando algún comerciante presente para su registro algún documento, el registrador procederá, de oficio, a registrar al comerciante. Esta norma, generalmente no se cumple.

Deberán anotarse en la hoja de inscripción de cada comerciante (art. 21 c. de c.):

I.- Su nombre, razón social o título.

II.- La clase de comercio u operaciones a que se dedique;

III.- La fecha en que deba comenzar o haya comenzado sus operaciones;

IV.- El domicilio con especificación de las sucursales que hubiere establecido;

V. Los instrumentos públicos en los que se haga constar la constitución de las sociedades mercantiles, así como los que contengan su transformación, fusión, escisión, disolución y liquidación;

VI.- El acta de la primera junta general y documentos anexos a ella, en las sociedades anónimas que se constituyan por suscripción pública;

VII. Para efectos del comercio y consulta electrónicos, opcionalmente, los poderes y nombramientos de funcionarios, así como sus renuncias o revocaciones;

VIII.- (Se deroga).

IX.- La licencia que un cónyuge haya dado al otro en los términos del segundo párrafo del artículo 9o.;

X.- Las capitulaciones matrimoniales y los documentos que acrediten alguna modificación a las mismas;

XI.- Los documentos justificativos de los haberes ó patrimonio que tenga el hijo ó el pupilo que estén bajo la patria potestad, ó bajo la tutela del padre ó tutor comerciantes;

XII. El cambio de denominación o razón social, domicilio, objeto social, duración y el aumento o disminución del capital mínimo fijo;

XIII.- (Se deroga).

XIV.- Las emisiones de acciones, cédulas y obligaciones de ferrocarriles y de toda clase de sociedades, sean de obras públicas, compañías de crédito ú otras, expresando la serie y número de los títulos de cada emisión, su interés y amortización, la cantidad total de la emisión, y los bienes, obras, derechos o hipotecas, cuando los hubiere, que se afecten á su pago. También se inscribirán con arreglo a estos preceptos, las emisiones que hicieren los particulares;

XV.- (Se deroga).

XVI.- (Se deroga).

XVII.- (Se deroga).

XVIII.- (Se deroga).

XIX.- Las autorizaciones de los corredores públicos para registrar información;

XX.- Las garantías mobiliarias que hubiere otorgado, así como los actos jurídicos por los que constituya un privilegio especial o derecho de retención sobre bienes muebles a favor de terceros, en los términos de lo dispuesto por los artículos 32 bis 1 a 32 bis 9 del presente Capítulo.

La inscripción

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