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Registro Publico De Comercio


Enviado por   •  3 de Julio de 2013  •  2.971 Palabras (12 Páginas)  •  1.944 Visitas

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INTRODUCCION

El registro publico de comercio es la institución mediante el cual el estado proporciona el servicio de dar publicidad a los hechos y actos jurídicos que, realizados por empresas mercantiles o en relación con ellas, precisan de ese requisito para surtir efectos contra terceros

La institución del registro publico de comercio tiende a ser del conocimiento publico, de los terceros la situación y relaciones de los comerciantes y el contenido de determinados documentos , todo ello en beneficio y como protección de la buena fe en le trafico mercantil.

De acuerdo al art. 18 del Código de comercio se llevara en las cabeceras del partido o distrito judicial del domicilio del comerciante por las oficinas encargadas del registro publico de la propiedad a falta de estas, por los oficios de hipotecas y en defecto de unas y otros, por los jueces de primera instancia de orden común.

INDICE

1.- DISPOSICIONES GENERALES

1.1.- PROCEDIMIENTO GENERAL

1.2.- DE LAS CONSULTAS Y CERTIFICACIONES

1.3.- BASE DE DATOS CENTRAL DEL REGISTRO

1.4.- INSCRIPCION DE GARANTIAS MOBILIARIAS

2.- RESPONSABLES DE OFICINAS, REGISTRADORES, ANALISTAS Y PADRON

2.1.- DEL RECURSO 

1.- DISPOSICIONES GENERALES

El Registro Público de Comercio tiene por objeto dar publicidad a los actos mercantiles, así como aquellos que se relacionan con los comerciantes y que conforme a la legislación lo requieran para surtir efectos contra terceros. Para la inscripción de los actos mercantiles que conforme a las leyes sean susceptibles de ello, se utilizarán las formas pre codificadas que la Secretaría, en términos de lo dispuesto por el artículo 20 del Código de Comercio, dé a conocer mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación. Los responsables de las oficinas del Registro, no podrán solicitar otros requisitos distintos a los que se incorporen en dichas formas.

No podrán incorporarse al Registro datos que hagan referencia a ideología, religión o creencias, raza, preferencia sexual, afiliación sindical, estado de salud y toda aquella que no tenga relación directa con la actividad mercantil del comerciante.

1.1.- PROCEDIMIENTO GENERAL

El SIGER es el programa informático a través del cual se realizará la captura, almacenamiento, custodia, seguridad, consulta, reproducción, verificación, administración y transmisión de la información del Registro

Recepción electrónica.- El notario o corredor público autorizado, en términos del artículo 30-bis 1 del

Código de Comercio, enviará por medios electrónicos a través del SIGER, la forma precodificada respectiva acompañada del archivo magnético del testimonio, póliza o acta en el que conste el acto a inscribir, o

Recepción física.- La persona interesada o su representante, en la ventanilla de recepción de la oficina del Registro que corresponda, en términos del artículo 23 del Código de Comercio, presentará la forma pre codificada respectiva acompañada del testimonio, póliza o acta en el que conste el acto a inscribir.

Es el procedimiento de alta y baja en el sistema para el registro de los comerciantes.

1.2.- DE LAS CONSULTAS Y CERTIFICACIONES

Los actos mercantiles inscritos en las bases de datos de las entidades federativas del

Registro son de carácter público, y cualquier persona podrá consultarlas, previo el pago, en su caso, de los derechos correspondientes. Las consultas que se efectúen a las bases de datos del Registro se sujetarán a los siguientes niveles de acceso: Consulta general, Consulta realizada por fedatarios públicos, Consulta realizada por instituciones de crédito, organizaciones auxiliares del crédito, entidades financieras, comercializadoras y demás personas en favor de quienes se constituyan gravámenes sobre un bien mueble, con el objeto de otorgar los créditos, Consulta realizada por interesados para usos estadísticos, sin proporcionar información individualizada, y Consultas distintas a las señaladas, siempre y cuando la Secretaría autorice expresamente el uso de la información conforme a las leyes y reglamentos aplicables.

1.3.- BASE DE DATOS CENTRAL DEL REGISTRO

La Base de Datos Central del Registro estará a cargo del Registrador Mercantil que será designado por el Secretario de Economía. El Registrador Mercantil tendrá como funciones principales las siguientes: Certificar las constancias que se lleguen a expedir de la Base de Datos Central del Registro, Autorizar aquellas inscripciones que deban efectuarse en la Base de Datos Central del Registro, Ejercer las funciones a cargo de la Secretaría señaladas en el Capítulo II del Título Segundo del Libro Primero del Código de Comercio artículo 18 del Código de Comercio, y las demás que le encomiende el Secretario de Economía para el cumplimiento de lo dispuesto por el Código de Comercio y este Reglamento con relación al Registro.

1.4.- INSCRIPCION DE GARANTIAS MOBILIARIAS

La inscripción en el Registro de los actos en los que se haga constar la constitución, modificación, extinción, cesión y las resoluciones judiciales sobre cancelaciones de la prenda sin transmisión de posesión.

La forma pre codificada respectiva, deberá estar firmada electrónicamente y contener al menos, la siguiente información: El nombre y domicilio del deudor garante y del acreedor garantizado, La descripción de la obligación garantizada y el importe de la garantía y la fecha de vencimiento de la garantía.

La presentación de la forma pre codificada firmada electrónicamente se hará, por el deudor o acreedor garantizado a través del SIGER o, en su caso, por el notario o corredor público ante el cual se haya otorgado el acto o ratificado las firmas, a las oficinas del Registro de la entidad federativa correspondiente, de acuerdo al lugar en el que se encuentre ubicado el domicilio del deudor prendario

En caso de que se realice una modificación a la inscripción original se tendrá que hacer mediante la forma pre codificada correspondiente y conforme al procedimiento señalado en el artículo anterior.

La inscripción se modificará en los términos que previamente hayan acordado las partes.

2.- RESPONSABLES DE OFICINAS, REGISTRADORES, ANALISTAS Y EL PADRON.

Para ser responsable de oficina o registrador del Registro se requiere contar con habilitación expedida por la Secretaría, la cual sólo se otorgará a quienes reúnan los requisitos siguientes: Ser licenciado en derecho o abogado con título y cédula profesional registrados, Acreditar al menos dos años de experiencia en las materias registral

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