REGISTRO DE LA PROPIEDAD
Enviado por linorsau • 22 de Abril de 2015 • 2.419 Palabras (10 Páginas) • 235 Visitas
Registros
Registro de la Propiedad
El Registro de la Propiedad tiene por objeto la inscripción o anotación de los actos, contratos y resoluciones judiciales o administrativas que afecten a la propiedad y a otros derechos sobre bienes inmuebles, así como de determinadas resoluciones judiciales que afectan a la capacidad de las personas.
Organización del Registro de la Propiedad.
Funciones del Registro de la Propiedad.
Tipos de asientos.
Principios de funcionamiento del Registro.
Primera inscripción e inmatriculación.
Procedimiento y plazo de inscripción.
Efectos de la inscripción en el Registro de la Propiedad.
Publicidad.
Honorarios.
Normativa.
Organización del Registro de la Propiedad.
Los Registros de la Propiedad dependen del Ministerio de Justicia. Todos los asuntos a ellos referentes están encomendados a la Dirección General de los Registros y del Notariado.
Cada Registro de la Propiedad está a cargo de un Registrador.
Los Registradores son funcionarios públicos a todos los efectos legales.
Cada Registro tiene una determinada circunscripción territorial.
Los Registros se llevan por fincas, abriendo a cada una de ellas un folio registral en que se consigna su historial jurídico.
El horario de apertura al público de los Registros de la Propiedad está regulado en la Orden del Ministerio de Justicia 2593/2003 de 18 de septiembre
El Registrador atiende personalmente al público en el horario habilitado al efecto, conforme al Real Decreto 1935/1983, de 25 de mayo.
Funciones del Registro de la Propiedad.
En el Registro de la Propiedad se inscriben los actos que afectan a la propiedad o a los derechos reales sobre bienes inmuebles, ya sean éstos de titularidad pública o privada. Puede también inscribirse determinadas concesiones administrativas y bienes de dominio público.
El Registro de la Propiedad proporciona seguridad jurídica a los derechos inscritos, favorece la seguridad y agilidad del tráfico jurídico y ahorra constes de transacción.
El Registro de la Propiedad hace públicos los hechos, actos y derechos inscritos para quienes tengan legítimo interés en conocerlos.
Tipos de asientos.
Existen varios tipos de asientos en el Registro de la Propiedad:
Asiento de presentación: que realiza el Registrador en el Libro Diario cuando se le presentan documentos, dejando constancia de la fecha y hora de la presentación. Está sujeto a plazo de caducidad.
Asiento de inscripción: son asientos definitivos a través de los cuales se inscriben y publican en el Registro de la Propiedad determinados hechos, actos o derechos que afectan a bienes inmuebles. Son objeto de inscripción en el Registro de la Propiedad:
Los títulos en virtud de los cuales se transmite o declara la propiedad de los inmuebles.
Los títulos en que se constituyan, reconozcan, transmitan, modifiquen o extingan derechos sobre bienes inmuebles como:
la hipoteca.
los derechos de usufructo, uso, habitación, enfiteusis, censos, servidumbres, superficie, vuelo y otros cualesquiera reales.
Las resoluciones judiciales en que se declare la incapacidad legal para administrar, y cualesquiera otras por las que se modifique la capacidad civil de las personas en cuanto a la libre disposición de sus bienes.
Los contratos de arrendamiento financiero o no de bienes inmuebles, y los subarriendos, cesiones y subrogaciones de los mismos.
Los títulos referentes a los bienes inmuebles y derechos reales que pertenezcan al Estado, o a las corporaciones civiles o eclesiásticas.
Los títulos referentes a determinadas concesiones administrativas.
Los títulos referentes a determinados bienes inmuebles de dominio público.
Se inscribirán en el Registro estos títulos cuando hayan sido otorgados en país extranjero, siempre que tengan fuerza en España con arreglo a las leyes, así como las ejecutorias pronunciadas por Tribunales extranjeros a las que deba darse cumplimiento en España.
Anotación preventiva: son asientos sujetos a plazo de caducidad que se usan para proteger derechos que aún no son firmes o para dar publicidad a determinadas decisiones judiciales o administrativas. Las anotaciones preventivas se extinguen por cancelación (al realizar el Registrador un asiento por el que suprime la anotación), por caducidad (caducan a los cuatro años de la fecha de la anotación misma, salvo aquellas que tengan señalado en la Ley un plazo más breve) o por su conversión en inscripción.
Sólo pueden practicarse aquellas anotaciones preventivas expresamente previstas en las leyes, entre otras:
De demanda.
De embargo.
De prohibición de enajenar.
De demanda de incapacidad.
De derecho hereditario.
De legados.
De crédito refaccionario.
Por defectos subsanables que impiden la inscripción.
Nota marginal: se practican al margen de los asientos de presentación, de las inscripciones, anotaciones o cancelaciones y sirven para dar noticia de algún hecho secundario que afecta a las fincas o derechos inscritos.
Cancelaciones: son los asientos de extinción de otros, ya sean éstos inscripciones o anotaciones.
Principios de funcionamiento del Registro.
Los principios que rigen el funcionamiento del Registro de la Propiedad son:
Voluntariedad: el acceso de los hechos inscribibles al Registro de la Propiedad es voluntario, salvo en el caso de la hipoteca, que ha de inscribirse en todo caso pues no existe sin la inscripción.
Principio de rogación: quien quiera inscribir un título ha de solicitarlo en el Registro correspondiente.
Prioridad: supone que en caso de que se pretendan inscribir dos derechos incompatibles, se inscribirá el que llegue antes al Registro y en caso de que haya dos derechos inscritos sobre la misma finca tendrá prioridad el más antiguo. Por ejemplo, una persona acude al Registro de la Propiedad para inscribir el contrato por el que ha adquirido una finca de otra persona, y después acude al Registro otra persona que solicita que se inscriba el contrato por el que ha adquirido la misma finca de la misma persona que el primero que acudió al Registro. En este caso, el Registrador inscribirá la adquisición de la primera persona que acudió al Registro. Otro ejemplo podría ser que en el caso de ejecución de una hipoteca o un embargo anterior puede implicar la cancelación de todos los derechos posteriores.
Legalidad: los Registradores calificarán bajo su responsabilidad
...