SEGURIDAD SOCIAL
Enviado por sefair • 3 de Septiembre de 2014 • 1.165 Palabras (5 Páginas) • 220 Visitas
CARACTERISICAS DEL REGIMEN SOLIDARIO DE PRIMA MEDIA CON PRESTACION DEFINIDA
Si el nivel de ingreso de los afiliados se acerca al salario mínimo, el RPM es lo más conveniente.
El estado colombiano te garantiza el pago de las pensiones.
Los aportes de los afiliados van a un mismo fondo en el que luego se distribuyen para pagar las pensiones de todos los Art. 31y 32 Ley 100 de 1993.
Los aportes que hacen los cotizantes a pensión y los rendimientos obtenidos, se convierten en un fondo común de naturaleza pública.
Es un régimen solidario de prestación definida.
Usted no puede participar en la administración de sus aportes, ni tomar decisiones sobre el manejo del mismo.
No se pueden hacer aportes adicionales para aumentar la mesada pensional, si el afiliado cotiza mas semanas del tope máximo previsto para la liquidación de la pensión, estas no le serán tenidas en cuenta en el momento de que se le reconozcan la pensión.
Bajo este modelo las personas solo pueden obtener su pensión al cumplir con la edad establecida por el Gobierno, y al lograr un cierto número de semanas cotizadas.
Si el afiliado no alcanza a reunir los requisitos para tener derecho a la pensión, él o sus beneficiarios tendrán derecho a la indemnización sustitutiva de saldos.
Si no existen beneficiarios o se extingue el derecho de los mismos a recibir la pensión, no hay posibilidad alguna de recibir el saldo ahorrado.
La fecha límite para solicitar un traslado de régimen es de 10 años antes de cumplir la edad de pensión por edad de vejez en el régimen de prima media.
CARACTERISTICAS DEL REGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL CON SOLIDARIDAD
Si el salario del afiliado ronda los 20 salarios mínimos y va a cotizar pensión por más de 25 años, debe afiliarse al ARL los aportes van a una cuenta individual a nombre de cada afiliado. Art 59-60-63 Ley 100n de 1993. Art 49 Ley 1328 de 2010.
El afiliado es dueño de su dinero, puede participar en la administración de sus aportes y tomar decisiones sobre estos.
El afiliado tiene una cuenta de ahorro individual, la cual puede ser administrada en tres clases de fondos que son:
Conservador
Moderado
Mayor Riesgo
Cada fondo ofrece diversas opciones en términos de rentabilidad y estabilidad, según el perfil del riesgo y la edad de la persona.
Bajo este régimen, el afiliado puede pensionarse antes de tiempo, solo debe acumular un volumen de capital que lo permita financiar una pensión mensual equivalente al 110% del salario mensual mínimo legal vigente a 1993 actualizado en el IPC, sin que sea menor a un salario mínimo. De lo contrario debe cump0lir una edad determinada para acceder a la garantía estatal de pensión mínima (57 años para las mujeres, 62 para los hombres, 1.150 semanas cotizadas al cumplir dicha edad y no contar con otra fuente de ingreso).
El afiliado además puede hacer aportes adicionales para aumentar la mesada pensional en el momento de la jubilación.
En caso de fallecimiento, el capital ahorrado es heredable ( si no hay herederos de ley, puede entrar en sucesión hasta el quinto orden hereditario).
La persona también puede tener mesada pensional vitalicia o escoger entre las modalidades
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