SEGURIDAD
Enviado por Arvey12 • 2 de Agosto de 2012 • 395 Palabras (2 Páginas) • 431 Visitas
6. ARTICULO 5o. PRESTACIONES ASISTENCIALES. Todo trabajador que sufra unaccidente de trabajo o una enfermedad profesional tendrá derecho, según sea elcaso, a:
a. Asistencia médica, quirúrgica, terapéutica y farmacéutica.
b. Servicios de hospitalización.
c. Servicio odontológico.
d. Suministro de medicamentos.
e. Servicios auxiliares de de diagnóstico y tratamiento.
f. Prótesis y órtesis, su reparación, y su reposición solo en casos de deterioro odesadaptación, cuando a criterio de rehabilitación se recomienda.
g. Rehabilitación física y profesional.
h. Gastos de traslado, en condiciones normales, que sean necesarios para laprestación de estos servicios.
Los servicios de salud que demande el afiliado, derivados del accidente de trabajo o la enfermedad profesional, serán prestados a través de la Entidad Promotora de Salud a la cual se encuentra afiliado en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, salvo los tratamientos de rehabilitación profesional y los servicios de medicina ocupacional que podrán ser prestados por las entidades administradoras de riesgos profesionales.
ARTICULO 6o. PRESTACION DE LOS SERVICIOS DE SALUD. Para la prestación de los servicios de salud a los afiliados al Sistema General de Riesgos Profesionales, las entidades administradoras de riesgos profesionales deberán suscribir los convenios correspondientes con las Entidades Promotoras de Salud.
Las entidades administradoras de riesgos profesionales reembolsarán a las Entidades Promotoras de Salud, las prestaciones asistenciales que hayan otorgado a los afiliados al sistema general de riesgos profesionales, a las mismas tarifas convenidas entre la entidad promotora de salud la institución prestadora de servicios de salud, en forma general, con independencia a la naturaleza del riesgo. Sobre dichas tarifas se liquidará una comisión a favor de la entidad promotora que será reglamentada por el Gobierno Nacional, y que en todo caso no excederá al 10% salvo pacto en contrario entre las partes.
ARTICULO 7o. PRESTACIONES ECONÓMICAS. Todo trabajador que sufra un accidente de trabajo o una enfermedad profesional tendrá derecho al reconocimiento y pago de las siguientes prestaciones económicas:
a. Subsidio por incapacidad temporal;
b. Indemnización por incapacidad permanente parcial;
c. Pensión de Invalidez;
d. Pensión de sobrevivientes; y
e. Auxilio funerario.
La incapacidad temporal por ATEP puede ser hasta por 720 días (Art. 23 D 2463 de 2001), teniendo en cuenta los conceptos favorables de rehabilitación, pero según el art. 3 Ley 776 de 2002 puede alcanzar un término de 720 días si no existe calificación de la pérdida de capacidad laboral. b) Indemnización por incapacidad
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