SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES DEFINICIÓN DE LA SOCIEDAD
Enviado por jaime_condori • 27 de Marzo de 2013 • 1.185 Palabras (5 Páginas) • 577 Visitas
SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES
DEFINICIÓN DE LA SOCIEDAD
La Sociedad en comandita por acciones es la que se compone de uno o varios socios comanditados que responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente de las obligaciones sociales y de uno o varios socios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus acciones.
Cuando se emiten acciones con valor distinto o derechos desiguales, estas se agrupan por series.
Esta Sociedad se regirá por las reglas relativas a la sociedad anónima, salvo lo dispuesto para las acciones de los socios comanditados, las cuales siempre serán nominativas y no se podrán ceder sin el consentimiento de la totalidad de los accionistas comanditados y el de las dos terceras partes de los comanditarios.
INTEGRACIÓN DE LA RAZÓN SOCIAL
La razón social se integra con los nombres de uno o varios socios comanditados seguidos de las palabras “y compañía” u otras equivalentes cuando en ella no figuren los de todos. A la razón social o denominación en su caso, se agregaran las palabras “Sociedad en Comandita por Acciones” o su abreviatura “S. en c. por A.”
Esta forma social es muy adecuada para aquellas compañías en las que los socios fundadores desean llevar el manejo y dirección de las mismas; sin embargo, para desarrollarlas se requiere de un capital suficientemente grande.
En la misma forma que en las sociedades anónimas, la sociedad en comandita por acciones no se reputara definitivamente constituida mientras no esté suscrito todo el capital social y enterada la quinta parte del importe de las acciones.
EL CODIGO DE COMERCIO ESTABLECE:
CAPITULO VI
SOCIEDADES EN COMANDITA POR ACCIONES
Art. 356.
(CARACTERISTICAS). En la sociedad en comandita por acciones los socios gestores responden
Por las obligaciones sociales como los socios de la sociedad Colectiva. Los socios comanditarios limitan su responsabilidad al monto de las acciones que hayan suscrito.
Sólo los aportes de los socios comanditarios se representan por acciones.
Art. 357.
(NORMAS APLICABLES). En todo lo que no se oponga a este Capítulo, son aplicables a este tipo
De sociedades las normas relativa a la sociedad anónima.
Art. 358.
(DENOMINACION). La denominación de la sociedad deberá incluir las palabras "Sociedad en
Comandita por Acciones" o la abreviatura "S.C.A.". Su incumplimiento hará solidaria e ilimitadamente responsables a los administradores y a la sociedad, por los actos que realice en esas condiciones.
Si actúa bajo una razón social, ésta estará formada con los nombres patronímicos de uno o más socios gestores, agregándose "Sociedad en comandita por acciones" o su abreviatura. Por la omisión de lo dispuesto precedentemente se la considerará como sociedad colectiva.
Art. 359.
(ADMINISTRACION). La administración y representación podrán estar a cargo de uno o más
Socios gestores o de terceros, quienes durarán en sus cargos el tiempo fijado por los estatutos sociales, no siendo aplicable a este caso las limitaciones del artículo 315, inciso 2).
Art. 360.
(REMOCION DEL SOCIO ADMINISTRADOR). El socio gestor puede ser removido de la
Administración ajustándose a lo prescrito en el artículo 176, pero el socio comanditario podrá pedirla judicialmente, con justa causa, cuando represente no menos del diez por ciento del capital.
El socio gestor removido de la administración, tiene derecho a retirarse de la sociedad o a transformarse en comanditario si su remoción no se debe a delitos en perjuicio de la sociedad.
Art. 361.
(JUNTA). La junta estará integrada por ambas clases de socios.
La parte de intereses de los socios gestores se considera dividida en fracción del mismo valor de las acciones con el objeto de computar el quórum y los votos. Las fracciones que no alcancen a una acción serán desestimadas.
Art. 362.
(PROHIBICION A LOS SOCIOS ADMINISTRADORES). Bajo pena de nulidad, el socio administrador tiene voz, pero no voto, cuando se trate las siguientes materias:
1) Su remoción y responsabilidades;
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