Salud Ocupacional
Enviado por juanchora • 8 de Octubre de 2014 • 1.598 Palabras (7 Páginas) • 171 Visitas
¿Qué supuestos están considerados como Accidentes de Trabajo?
• Accidentes producidos con ocasión de las tareas desarrolladas aunque sean
distintas a las habituales: se entenderá como accidente de trabajo, aquel que
haya ocurrido durante la realización de las tareas encomendadas por el empresario,
o realizadas de forma espontánea por el trabajador en interés del buen
funcionamiento de la empresa (aunque aquellas sean distintas a las de su categoría
profesional) (art.115.2c LGSS).
• Accidentes sufridos en el lugar y durante el tiempo de trabajo: las lesiones sufridas
durante el tiempo y en el lugar de trabajo se consideran, salvo prueba en
contrario, accidentes de trabajo (art. 115.3 LGSS).
• Accidente “in itinere”: es aquel que sufre el trabajador al ir al trabajo o al volver
de este. No existe limitación horaria (art. 115.2d LGSS).
• Accidentes en misión: son aquellos sufridos por el trabajador en el trayecto que
7
tenga que realizar para el cumplimiento de la misión, así como el acaecido en el
desempeño de la misma dentro de su jornada laboral.
• Accidentes de cargos electivos de carácter sindical: son los sufridos con ocasión
o por consecuencia del desempeño de cargo electivo de carácter sindical
o de gobierno de las entidades gestoras de la Seguridad Social, así como los
accidentes ocurridos al ir o volver del lugar en que se ejercen las funciones que
les son propias (art. 115.2b LGSS).
• Actos de salvamento: son los accidentes acaecidos en actos de salvamento
o de naturaleza análoga cuando tengan conexión con el trabajo. Se incluye el
caso de orden directa del empresario o acto espontáneo del trabajador (art.
115.2d LGSS).
• Enfermedades o defectos anteriores: son aquellas enfermedades o defectos padecidos
con anterioridad, que se manifiestan o agravan como consecuencia de
un accidente de trabajo (art. 115.2f LGSS).
• Enfermedades intercurrentes: se entiende por tales las que constituyen complicaciones
del proceso patológico determinado por el accidente de trabajo mismo.
Para calificar una enfermedad intercurrente es imprescindible que exista
una relación de causalidad inmediata entre el accidente de trabajo inicial y la
enfermedad derivada del proceso patológico (art.115.2g LGSS).
• Las enfermedades comunes que contraiga el trabajador con motivo de la realización
de su trabajo, no incluidas en la lista de enfermedades profesionales. Se
debe acreditar fehacientemente la relación causa-efecto entre la realización de
un trabajo y la aparición posterior de la enfermedad (art. 115.2e LGSS).
• Los debidos a imprudencias profesionales (art.115.5aLGSS): se califica así a
los accidentes derivados del ejercicio habitual de un trabajo o profesión y de la
confianza que estos inspiran al accidentado.
¿Qué accidentes no tienen la consideración de Accidentes de Trabajo?
• Los accidentes debidos a imprudencia temeraria del trabajador (art. 115.4b
LGSS): se considera imprudencia temeraria cuando el accidentado ha actuado
de manera contraria a las normas, instrucciones u órdenes dadas por el
empresario de forma reiterada y notoria en materia de Seguridad e Higiene. Si
coinciden riesgo manifiesto, innecesario y grave, la jurisprudencia viene entendiendo
que existe imprudencia temeraria, si no será una imprudencia profesional.
• Los debidos a fuerza mayor extraña al trabajo (art.115.4 a LGSS): es decir, cuando
esta fuerza mayor sea de tal naturaleza que no guarde relación alguna con el
8
trabajo que se realiza en el momento de sobrevenir al accidente. No constituyen
supuestos de fuerza mayor extraña fenómenos como la insolación, el rayo y
otros fenómenos análogos de la naturaleza.
• Accidentes debidos a dolo del trabajador accidentado: se considera que existe
dolo cuando el trabajador consciente, voluntaria y maliciosamente provoca
un accidente para obtener prestaciones que se derivan de la contingencia (art.
115.4b LGSS).
¿Qué accidentes se deben investigar?
Se podría deducir que la obligación legal del empresario se extiende a la investigación
de todos aquellos accidentes laborales con consecuencias lesivas para las
personas.
Con criterios estrictamente preventivos, la investigación debe extenderse a todos
los accidentes laborales que, independientemente de sus consecuencias, tengan
un potencial lesivo para las personas ya que se debe aceptar como premisa indiscutible
que, una vez se desencadena la secuencia que tiene como resultado el
accidente, las consecuencias del mismo pueden ser, en muchas ocasiones, fruto
del propio azar.
La OIT (Organización Internacional del Trabajo) considera que se deben investigar
los accidentes que:
• Ocasionen muerte o lesiones graves.
• Provocando lesiones menores, se repiten, ya que revelan situaciones o prácticas
de trabajo peligrosas y que deben corregirse antes de que ocasionen un
accidente más grave.
• Los agentes que intervienen en la prevención de la empresa (Servicio de Prevención,
Comité de Seguridad y Salud, Delegados de Prevención…) o la administración
(autoridad laboral o sanitaria) consideren necesario investigar por sus
características especiales, sean accidentes o sucesos peligrosos.
La prevención requiere la participación de todos, de ahí que uno de los problemas
que pueden surgir, en relación con el poder dar cumplimiento al mandato legal
de investigar todos los accidentes e incidentes, es quién debe investigar los accidentes
en función de su gravedad o potencialidad lesiva. Cada organización en
su Plan de Prevención, donde deben recogerse las funciones y responsabilidades
en materia de prevención de riesgos laborales de toda su línea jerárquica, debe
determinar, en base al procedimiento que tenga establecido para la investigación
de los accidentes e incidentes quién o quiénes son los responsables de realizar
dichas investigaciones y a la vez establecer el método que se debe seguir y las
acciones posteriores a realizar; solamente de este modo será posible dar cumplimiento
a las exigencias
...