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Salud Ocupacional


Enviado por   •  8 de Octubre de 2014  •  1.598 Palabras (7 Páginas)  •  171 Visitas

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¿Qué supuestos están considerados como Accidentes de Trabajo?

• Accidentes producidos con ocasión de las tareas desarrolladas aunque sean

distintas a las habituales: se entenderá como accidente de trabajo, aquel que

haya ocurrido durante la realización de las tareas encomendadas por el empresario,

o realizadas de forma espontánea por el trabajador en interés del buen

funcionamiento de la empresa (aunque aquellas sean distintas a las de su categoría

profesional) (art.115.2c LGSS).

• Accidentes sufridos en el lugar y durante el tiempo de trabajo: las lesiones sufridas

durante el tiempo y en el lugar de trabajo se consideran, salvo prueba en

contrario, accidentes de trabajo (art. 115.3 LGSS).

• Accidente “in itinere”: es aquel que sufre el trabajador al ir al trabajo o al volver

de este. No existe limitación horaria (art. 115.2d LGSS).

• Accidentes en misión: son aquellos sufridos por el trabajador en el trayecto que

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tenga que realizar para el cumplimiento de la misión, así como el acaecido en el

desempeño de la misma dentro de su jornada laboral.

• Accidentes de cargos electivos de carácter sindical: son los sufridos con ocasión

o por consecuencia del desempeño de cargo electivo de carácter sindical

o de gobierno de las entidades gestoras de la Seguridad Social, así como los

accidentes ocurridos al ir o volver del lugar en que se ejercen las funciones que

les son propias (art. 115.2b LGSS).

• Actos de salvamento: son los accidentes acaecidos en actos de salvamento

o de naturaleza análoga cuando tengan conexión con el trabajo. Se incluye el

caso de orden directa del empresario o acto espontáneo del trabajador (art.

115.2d LGSS).

• Enfermedades o defectos anteriores: son aquellas enfermedades o defectos padecidos

con anterioridad, que se manifiestan o agravan como consecuencia de

un accidente de trabajo (art. 115.2f LGSS).

• Enfermedades intercurrentes: se entiende por tales las que constituyen complicaciones

del proceso patológico determinado por el accidente de trabajo mismo.

Para calificar una enfermedad intercurrente es imprescindible que exista

una relación de causalidad inmediata entre el accidente de trabajo inicial y la

enfermedad derivada del proceso patológico (art.115.2g LGSS).

• Las enfermedades comunes que contraiga el trabajador con motivo de la realización

de su trabajo, no incluidas en la lista de enfermedades profesionales. Se

debe acreditar fehacientemente la relación causa-efecto entre la realización de

un trabajo y la aparición posterior de la enfermedad (art. 115.2e LGSS).

• Los debidos a imprudencias profesionales (art.115.5aLGSS): se califica así a

los accidentes derivados del ejercicio habitual de un trabajo o profesión y de la

confianza que estos inspiran al accidentado.

¿Qué accidentes no tienen la consideración de Accidentes de Trabajo?

• Los accidentes debidos a imprudencia temeraria del trabajador (art. 115.4b

LGSS): se considera imprudencia temeraria cuando el accidentado ha actuado

de manera contraria a las normas, instrucciones u órdenes dadas por el

empresario de forma reiterada y notoria en materia de Seguridad e Higiene. Si

coinciden riesgo manifiesto, innecesario y grave, la jurisprudencia viene entendiendo

que existe imprudencia temeraria, si no será una imprudencia profesional.

• Los debidos a fuerza mayor extraña al trabajo (art.115.4 a LGSS): es decir, cuando

esta fuerza mayor sea de tal naturaleza que no guarde relación alguna con el

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trabajo que se realiza en el momento de sobrevenir al accidente. No constituyen

supuestos de fuerza mayor extraña fenómenos como la insolación, el rayo y

otros fenómenos análogos de la naturaleza.

• Accidentes debidos a dolo del trabajador accidentado: se considera que existe

dolo cuando el trabajador consciente, voluntaria y maliciosamente provoca

un accidente para obtener prestaciones que se derivan de la contingencia (art.

115.4b LGSS).

¿Qué accidentes se deben investigar?

Se podría deducir que la obligación legal del empresario se extiende a la investigación

de todos aquellos accidentes laborales con consecuencias lesivas para las

personas.

Con criterios estrictamente preventivos, la investigación debe extenderse a todos

los accidentes laborales que, independientemente de sus consecuencias, tengan

un potencial lesivo para las personas ya que se debe aceptar como premisa indiscutible

que, una vez se desencadena la secuencia que tiene como resultado el

accidente, las consecuencias del mismo pueden ser, en muchas ocasiones, fruto

del propio azar.

La OIT (Organización Internacional del Trabajo) considera que se deben investigar

los accidentes que:

• Ocasionen muerte o lesiones graves.

• Provocando lesiones menores, se repiten, ya que revelan situaciones o prácticas

de trabajo peligrosas y que deben corregirse antes de que ocasionen un

accidente más grave.

• Los agentes que intervienen en la prevención de la empresa (Servicio de Prevención,

Comité de Seguridad y Salud, Delegados de Prevención…) o la administración

(autoridad laboral o sanitaria) consideren necesario investigar por sus

características especiales, sean accidentes o sucesos peligrosos.

La prevención requiere la participación de todos, de ahí que uno de los problemas

que pueden surgir, en relación con el poder dar cumplimiento al mandato legal

de investigar todos los accidentes e incidentes, es quién debe investigar los accidentes

en función de su gravedad o potencialidad lesiva. Cada organización en

su Plan de Prevención, donde deben recogerse las funciones y responsabilidades

en materia de prevención de riesgos laborales de toda su línea jerárquica, debe

determinar, en base al procedimiento que tenga establecido para la investigación

de los accidentes e incidentes quién o quiénes son los responsables de realizar

dichas investigaciones y a la vez establecer el método que se debe seguir y las

acciones posteriores a realizar; solamente de este modo será posible dar cumplimiento

a las exigencias

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