Salud Ocupacional
Enviado por garcia.luisa • 24 de Agosto de 2013 • 2.343 Palabras (10 Páginas) • 242 Visitas
• 10. ACTOS Y CONDICIONES INSEGURAS ACTO INSEGURO : actitud o comportamiento del ser humano que puede ocasionar un evento de carácter negativo CONDICION INSEGURA : Circunstancias del medio que pueden generar un accidente
• 11. RIESGO Y CLASIFICACION Es la probabilidad de ocurrencia de un evento de características negativas en el trabajo que puede ser generado por una condición de trabajo capaz de desencadenar alguna perturbación en la salud o integridad física del trabajador como daños en los materiales y equipos o alteraciones del ambiente.
• 11. RIESGO Y CLASIFICACION Es la probabilidad de ocurrencia de un evento de características negativas en el trabajo que puede ser generado por una condición de trabajo capaz de desencadenar alguna perturbación en la salud o integridad física del trabajador como daños en los materiales y equipos o alteraciones del ambiente.
• 12. RIESGO Y CLASIFICACION RIESGOS HIGIENICOS Riesgos Químicos Riesgos Biológicos Riesgos ergonómicos Riesgos físicos Riesgos Psicosociales RIESGOS SEGURIDAD Riesgos Mecánicos Riesgos Físico-químicos Riesgos Eléctricos Riesgos Locativos Riesgos Manipulación de químicos.
• 13. RIESGOS HIGIENICOS Fisicos Biologicos Quimicos Ergonomicos
• 14. RIESGOS DE SEGURIDAD Fisico - Quimicos Mecanicos Electricos Locativos
• 15. ELEMENTOS DE PROTECCION PERSONAL Es cualquier elemento o dispositivo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que lo proteja de uno o varios riesgos y que pueda aumentar su seguridad o su salud en el trabajo.
• 16. ELEMENTOS DE PROTECCION PERSONAL
• 17. REPORTE DE ACCIDENTE DE TRABAJO El reporte de accidente de trabajo en un documento que nos permite reportarle a la administradora de riesgos profesionales los eventos ocurridos durante el desarrollo de la labor y que nos hayan generado un presunto accidente. Este es un documento de tipo legal, el cual no se puede colocar información falsa y se tiene un plazo de máximo 48 horas para reportar este evento ante la ARP y 72 horas si es fin de semana.
• 18. ¿QUÉ ES COMITÉS PARITARIOS DE SALUD OCUPACIONAL? Es un organismo de promoción y vigilancia de las normas y reglamentos de Salud Ocupacional dentro de la empresa y de coordinación entre empleadores y trabajadores, que deben actuar en un ambiente de dialogo y completa armonía. Fue creado por el decreto 614 de 1984 y Reglamentado por la Resolución 2013 de 1986 , la cual fue modificada en algunos de sus artículos por el Decreto ley 1295 de 1994 . Igualmente hace parte integrante en el desarrollo de los programas de salud ocupacional de acuerdo a lo establecido en la resolución 1016 de 1989.
• 19. ¿ DESCONFIANZA ? .....DICE LA NORMA “ ... Es un organismo de promoción y vigilancia de las normas y reglamentos de Salud Ocupacional dentro de la empresa y no se ocupará por lo tanto, de tramitar asuntos referentes a la relación contractual, laboral, propiamente dicha. Los problemas de personal, disciplinarios o sindicales; ellos se ventilan en otros organismos y están sujetos a reglamentación distinta”.
• 20. ¿ COMPROMISOS ? La Empresa Lleva la dirección del proceso en estrecha colaboración con todos los niveles. Finalmente es quien tiene que responder por el Programa de Salud Ocupacional técnico, operante y actualizado con la participación de todos.
• 21. ¿ COMPROMISOS ? Los Trabajadores Se entiende por trabajadores no solamente al grupo convencional; sino todos cuantos cumplen funciones operativas. El Panorama de Factores de Riesgos es la columna vertebral de todo el Programa de Salud Ocupacional en la empresa, debe ser elaborado con una amplia participación de los beneficiarios.
• 22. ¿ COMPROMISOS ? Los Expertos: Existen empresas que tienen sus “expertos” en el tema o los contratan por fuera. En algunas, el Departamento Médico es quien maneja la Salud Ocupacional . No conviene dejar el tema solamente en manos de expertos en salud. Las diferentes disciplinas (Ingenierias, Administración y otras profesiones) enriquecen con sus aportes el tema. Cuando por cualquier motivo se contratan “expertos” externos debe ser para apoyar el trabajo interno; no para hacerlo. Se trata de “ayudar”; no de “sustituir”
• 23. ¿Quiénes y Cuantos Conforman el Comité Paritario? Los comités deben estar compuestos por un número igual de representantes del Empleador y de los Trabajadores con sus respectivos suplentes así: De 10 a 49 trabajadores un representante por cada una de las partes De 50 a 499 trabajadores dos representantes por cada parte De 500 a 999 trabajadores tres representantes por cada parte De más de 1000 trabajadores Cuatro representantes por cada parte. El empleador nombrará directamente a sus representantes y los trabajadores elegirán los suyos mediante votación libre, estos serán elegidos por un período de dos años (Decreto 1295 de 1994 Art. 63). Todos deberían entender que el Comité de Salud Ocupacional no es una INSTANCIA DE PODER ; su papel es simplemente promover y coordinar.
• 24. Responsabilidades y Funciones del Comité Paritario Participar en las actividades de promoción, divulgación e información sobre Medicina Higiene y Seguridad Industrial entre los patronos y los trabajadores, para obtener su participación activa en el desarrollo de los programas y actividades de salud ocupacional en las empresas. Actuar como instrumento de vigilancia para el cumplimiento de los programas de salud ocupacional en los lugares de trabajo de la empresa e informar sobre el estado de ejecución de los mismos a las autoridades de salud ocupacional cuando estas así lo requieran. Recibir copias por derecho propio de las conclusiones sobre inspecciones e investigaciones que realicen las autoridades de salud ocupacional en los sitios de trabajo.
• 25. ¿Cuáles son las funciones del Presidente del Comité y quién lo elige? La función del Presidente es más de estímulo, motivación, orientación y ayuda que de ejercicio de un poder. Un estudio cuidadoso de las funciones asignadas y otras que se puedan añadir en las circunstancias de cada empresa es muy conveniente. Será elegido por el empleador de entre sus representantes principales y sus funciones serán: Programar con anticipación las reuniones Disponer del lugar y materiales necesarios para la reunión Notificar por escrito a los miembros del comité sobre la convocatoria Preparar con anterioridad los temas a tratar en cada reunión Presidir la reunión Informar a los trabajadores y directivas de la empresa a cerca de las actividades desarrolladas por el comité.
• 26. ¿Y del Secretario qué? El Secretario es la “Memoria Institucional del Comité”. Por sus manos y en sus manos está toda la documentación que debe mantener e ir creando un Comité. En sus archivos no solamente deben estar las
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