Sanciones Para Los Funcionarios públicos
Enviado por Ofera • 2 de Diciembre de 2014 • 1.953 Palabras (8 Páginas) • 409 Visitas
R.10 ¿Cuales son las sanciones para los funcionarios públicos que se conducen inadecuadamente en la administración pública mexicana?
Sanciones administrativas. El artículo 109 fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece las bases de existencia y aplicación de las sanciones administrativas a los servidores públicos, al señalar que: “se aplicaran sanciones administrativas a los servidores públicos por los actos u omisiones que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deban observar en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones.”
El precepto constitucional citado proporciona las pautas generales de la sanción administrativa, sin embargo la definición de dichas sanciones se encuentra prevista en el artículo 13 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, que señala como tales a la amonestación privada o pública; suspensión del empleo, cargo o comisión por un periodo no menor de tres días ni mayor a un año; destitución del puesto; sanción económica, e inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público.
Sanciones penales. También en el artículo 109, fracción II del texto constitucional se encuentran consideradas las sanciones penales para los servidores públicos que incurran en esta clase de responsabilidad, cito: “la comisión de delitos por parte de cualquier servidor público será perseguida y sancionada en los términos de la legislación penal.”
Las sanciones penales consisten en la privación de la libertad, al respecto el Código Penal Federal, en su Título Décimo, contiene una descripción de tipos penales en que el sujeto activo del delito, en la mayoría de los casos, debe tener la calidad específica de servidor público, delitos entre los que se encuentra el ejercicio indebido del servicio público, abuso de autoridad, coalición de servidores públicos, uso indebido de atribuciones y facultades, intimidación, ejercicio indebido de funciones, cohecho, tráfico de influencias, peculado y enriquecimiento ilícito.
Sanciones civiles: Respecto de la responsabilidad civil el artículo 111 párrafo octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, únicamente refiere que: “en demandas del orden civil que se entablen contra cualquier servidor público no se requerirá declaración de procedencia.”
La responsabilidad civil surge cuando se han causado daños o perjuicios que son cuantificables monetariamente, en este sentido dichos daños tendrían que ser originados por el servidor público en ejercicio de sus funciones, al respecto el Código Civil Federal no hace una referencia concreta a la responsabilidad civil del servidor público en particular, más bien señala de manera genérica en su artículo 1910 que: “el que obrando ilícitamente o contra las buenas costumbres cause daño a otro, está obligado a repararlo, a menos que demuestre que el daño se produjo como consecuencia de culpa o negligencia inexcusable de la víctima.”
Lo anterior indica que no existe salvedad en lo referente a servidores públicos, aunque más adelante en el artículo 1928 sí se menciona a los funcionarios: “el que paga los daños y perjuicios causados por sus sirvientes, empleados, funcionarios y operarios, puede repetir de ellos lo que hubiere pagado.” Aquí podemos apreciarla responsabilidad solidaria del Estado, que al responder ante el particular afectado está en posibilidad de repetir contra el servidor público responsable del daño causado, lo cual resulta perfectamente lógico ya que el daño emana de un actuar ilícito o contrario a las buenas costumbres, por lo que el Estado no tendría por qué asumir la responsabilidad por el mal actuar del servidor.
Como se refirió, la responsabilidad civil necesariamente genera sanciones de naturaleza económica.
Sanciones emanadas del juicio político. La fracción I del artículo 109 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la posibilidad de sujetar a los servidores públicos a juicio político cuando en el ejercicio de sus funciones incurran en actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho, como resultado de tal juicio político se impondrán las sanciones previstas en el artículo 110 del propio texto constitucional, mismas que consisten en la destitución del servidor público y en su inhabilitación para desempeñar funciones, empleos, cargos o comisiones de cualquier naturaleza en el servicio público. Para la aplicación de las referidas sanciones la cámara de diputados procederá a la acusación respectiva ante la cámara de senadores, previa declaración de la mayoría absoluta del número de los miembros presentes en sesión de aquella cámara, después de haber sustanciado el procedimiento respectivo y con audiencia del inculpado.
Conociendo de la acusación la cámara de senadores, erigida en jurado de sentencia, aplicara la sanción correspondiente mediante resolución de las dos terceras partes de los miembros presentes en sesión, una vez practicadas las diligencias correspondientes y con audiencia del acusado.
Así mismo, el artículo 8 de la Ley Federal de Responsabilidades de los servidores Públicos precisa que si la resolución que se dicte en el juicio político es condenatoria, se sancionara al servidor público con destitución. podrá también imponerse inhabilitación para el ejercicio de empleos, cargos o comisiones en el servicio público desde un año hasta veinte años
Al respecto resulta necesario abordar qué se deberá entender por actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho, en este sentido la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos establece en su artículo 7, que como tal se entenderá el ataque a las instituciones democráticas; el ataque a la forma de gobierno republicano, representativo, federal; las violaciones graves y sistemáticas a las garantías individuales o sociales; el ataque
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