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Secuenciación y la herencia


Enviado por   •  19 de Octubre de 2012  •  Ensayo  •  2.171 Palabras (9 Páginas)  •  376 Visitas

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ucesión:

es la trasmisión de los bienes, derechos y obligaciones que constituye la herencia, los cuales son herederos a los sucesores desde el momento de la muerte de una persona.

Sucesión es la transmisión de los DERECHOS Y OBLIGACIONES del difunto a sus herederos. La sucesión significa también las propiedades, derechos y cargas que una persona deja después de su muerte,

Con la palabra sucesión se designa en el derecho clásico las adquisiciones univerales (en bloque y simultáneamente), de todos los bienes de una persona.

En el derecho justinianeo se extiende a los negocios jurídicos por los que se opera una transferencia de dominio de cosas a titulo particular.

Así, la palabra successio tomó el significado de adquisición derivativa: una persona sucede a otra, es decir, va a ocupar su situación en la titularidad de un derecho o de una universalidad de derechos

INTRODUCCIÓN

Todos en alguna ocasión hemos sido testigos de los conflictos que en ocasiones surgen respecto al patrimonio y las sucesiones, llevados acabo por actos jurídicos, los cuales pueden ser ya sea Inter. Vivos (entre vivos) o mortis causa (por causa de muerte).

El presente trabajo aborda el tema en general del derecho sucesorio el cual regula el destino del patrimonio de una persona después de su muerte, así como las nuevas relaciones jurídicas que nacen como consecuencia de dicho fallecimiento, refiriéndose a todo lo que este conlleva como es el testamento; sus tipos, requisitos (se incluyen algunos ejemplos para su mejor entendimiento), abordando también los diferentes conceptos relacionados con el derecho sucesorio como por ejemplo, concepto de sucesión, de herencia, la sucesión legitima, legado, etc., todo esto mostrándolo en un ámbito real y practico por lo que se citan algunas jurisprudencias emitidas por la suprema corte de Justicia en algunos casos específicos a los que este trabajo se refiere.

Siendo este un tema tan extenso seria imposible profundizar en todos los temas, por lo tanto solo se explican brevemente dichos conceptos, los cuales se pueden ampliar consultando la bibliografía incluida.

SUCESIÓN

Concepto

El concepto de sucesión jurídicamente tiene una acepción muy amplia, según Savigny define a la sucesión, en sentido amplio, como:

“Una transformación puramente subjetiva de una relación de derecho”.

En sentido restringido es: “La subrogación de una persona en los bienes y derechos transmisibles dejados a su muerte por otra”.

Clases

La sucesión puede clasificarse o tener dos criterios: a) por su origen, y b) por el objeto sobre el que recae la sucesión.

a) Por su origen, la sucesión es voluntaria, cuando tanto la persona del sucesor como el propio fenómeno sucesorio (distribución / destino de los bienes, bajo qué modalidades, condiciones, etc.) ha sido designado y regulado libremente por el causante, en virtud de un negocio jurídico unilateral (testamento) o bien mediante un convenio con otra persona (sucesión contractual o heredamiento). O puede ser legal, cuando la designación y regulación del fenómeno sucesorio se impone por ley (sucesión intestada o ab intestato)

b) Por el objeto sobre el que recae la sucesión, ésta puede ser universal, cuando la sucesión implica un llamamiento a la totalidad o parte alícuota de los bienes; o bien, particular, cuando se sucede en determinadas y concretas relaciones del causante.

INTER VIVOS Y MORTIS CAUSA

Del concepto amplio y restringido de sucesión se puede distinguir en el derecho a los actos Inter. Vivos (entre vivos) y los actos mortis causa (por causa de muerte).

De acuerdo con el Ordenamiento jurídico (Art. 609 Cc.), la sucesión -que implica una sustitución en la titularidad de un derecho o de una relación jurídica es uno de los modos de adquirir y transmitir la propiedad y los demás derechos reales sobre los bienes. La sucesión es mortis causa, cuando dicha sustitución se produce como consecuencia del fallecimiento de una persona.

Tipos de sucesión mortis causa

La sucesión mortis causa puede ser testamentaria o legitima.

• Sucesión testamentaria; esta se confiere por voluntad del de cujus1 expresada en el testamento.

• Sucesión legitima; esta se confiere por virtud de ley.

Principios de la sucesión mortis causa

Los principios de la sucesión mortis causa (por causa de muerte) se basa en la ley natural y reconocen la necesidad de establecer y reconocer cierto derecho de herencia en beneficio de la misma persona, de la descendencia y el bien común; es decir es un sustento filosofico racional.

Estos principios son: 2

• Derecho de la persona a testar.

• El derecho de los hijos de heredar a sus padres ab intestato3.

• La obligación que tienen los padres de dejar sus bienes a sus descendientes.

• El derecho de sustentación de la esposa superviviente

• El derecho que hace privar la sucesión testamentaria sobre la legitima.

DERECHO SUCESORIO

El derecho sucesorio o de sucesiones es aquel conjunto de normas que regula no sólo el destino del patrimonio de una persona tras su muerte, sino también las nuevas relaciones jurídicas que nacen como consecuencia de dicho fallecimiento. De conformidad con el Código Civil, comprende:

• La sucesión testamentaria

• La sucesión legitima

• Las disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legitima.

Características

El derecho sucesorio, según el jurista Antonio de Ibarrola 6 tiene entre sus principales características:

1. Tiene como parte esencial el patrimonio y como parte accidental la persona.

2. Nace mortis causa.

3. Recae sobre una cosa universal.

4. Comprende lo publico y lo social.

5. Se puede caracterizar como un derecho real.

ELEMENTOS DE LA SUCESION

1. 1. La persona: Es el causante, el autor de la sucesión, quien ha formado el patrimonio y con su muerte, causa la transmisión a sus sucesores.

2. 2. Los sucesores: Los causa-habientes cuyo término comprende a los herederos y legatarios. Los herederos son los que tienen vínculos de sangre, parentesco. Heredan a título universal. Su derecho es amplio, expansivo. En cambio, los legatarios por lo general son terceras personas, no par9entes, pero que reciben bienes del patrimonio herencial por causa de muerte.

3. 3. La Herencia: Llamado también caudal reelicto, acertvo hereditario, patrimonio herencial y que está formado por el conjunto de bienes, derechos y obligaciones que forman el activo y el pasivo, configurando un todo o una universita.

NATURALEZA JURIDICA DE LA SUCESION

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