Seguridad e higiene. Laboratorio
Enviado por vanega86 • 27 de Febrero de 2019 • Informe • 677 Palabras (3 Páginas) • 196 Visitas
Nombre y Apellido: Llauquen Ariana, BorredaGabriela, Mendez Aldana, Rivarola Facundo
Curso: “B” Industria en proceso
Año: 3°
Fecha de entrega:
Materia: Seguridad e higiene
Profesor: Garcia Vanesa
Tema: Laboratorio
Punto 2:
Condición Peligrosa:
La condiciones peligrosas son las provocadas por defectos en la infraestructura, en las instalaciones, en las condiciones del puesto de trabajo o en los métodos del trabajo.
Acción Insegura:
La condición Insegura son aquellas que realizan las personas o que dejan de hacer y que puedan generar un accidente; estas acciones se pueden provocar por falta de conocimiento o de capacidad física.
Por ejemplo: Utilizar maquinaria sin tener los conocimientos necesarios.
No utilizar los elementos de protección personal.
Punto 3:
Incidente:
Se produce un incidente ya que se le cayó un químico.
[pic 1]
Es un incidente ya que no usa el calzado necesario, come en el laboratorio y no tiene el uniforme solicitado.
[pic 2]
Accidente:
[pic 3]
Produce quemadura en la mano debido a que se le cayó un químico.
Se produce un accidente porque mesclaron mal los químicos.
[pic 4]
Se produce un accidente por alguna ruptura de un tubo de ensayo.[pic 5]
Riesgos:
[pic 6]
Peligro:
[pic 7]
Punto 4:
En Argentina la primera ley de accidentes del trabajo fue la Nº 9.688,promulgada el 11 de octubre de 1915 dicha ley fue una respuesta válida y concreta a la situación laboral de la época marcando el inicio de una nueva legislación con sentido social.
Los problemas de los accidentes y las enfermedades del trabajo es un tema de importancia mundial, fue objeto de múltiples convenios y recomendaciones de la O.I.T. (Organización Internacional del Trabajo).
La Ley 9.688 fue objeto de varias reformas y tuvo como sustento principal la admisión irrestricta de la teoría de la “indiferencia de la concausa” y la reparación del accidente “in itinere”. Esto es que el empleador era responsable no sólo por los accidentes y las enfermedades derivadas y ocurridas en ocasión del trabajo, sino que también debía reparar en su totalidad las enfermedades que, sin ser originadas por la propia actividad laboral, como consecuencia de ésas tareas las patologías preexistentes del trabajador se revelaban y agravaban.
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